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Infección hospitalaria tras una operación: cuándo cabe reclamación e indemnización
27 de octubre de 2026 · 13 min de lectura · Juan Manuel Calderón Godoy
Una infección hospitalaria da derecho a reclamación e indemnización cuando el centro no acredita haber aplicado, de forma efectiva y documentada, todas las medidas de prevención exigibles, cuando la infección se diagnosticó o trató tarde, o cuando no se informó del riesgo. En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año desde la curación o la estabilización de las secuelas. En la privada rige además el artículo 148 de la Ley de Consumidores, que traslada al hospital la carga de probar que cumplió.
- No toda infección hospitalaria es indemnizable: lo decisivo es si el centro prueba que aplicó todas las medidas de prevención y trató a tiempo.
- Tener protocolos no basta; el hospital debe acreditar que se cumplieron en su caso concreto (STS 446/2019, de 18 de julio, Sala Primera).
- En la sanidad privada, el art. 148 TRLGDCU impone una responsabilidad reforzada por los aspectos organizativos, como la asepsia y la higiene.
- Una sepsis tratada tarde puede indemnizarse aunque la infección fuera inevitable, a través del daño por retraso o la pérdida de oportunidad.
- Plazo: un año en la sanidad pública (art. 67 Ley 39/2015); en la privada, cinco años si hubo contrato (art. 1964.2 CC).
- La indemnización se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, reformado por la Ley 5/2025, como referencia, más intereses.
- Pida pronto la historia clínica completa: cultivos, antibiogramas, hoja de quirófano, registros de enfermería y constantes.
¿Qué es una infección hospitalaria o nosocomial y por qué importa para su reclamación?
Se llama infección hospitalaria, nosocomial o relacionada con la asistencia sanitaria a la que el paciente no tenía ni estaba incubando cuando ingresó, y que adquiere durante su estancia en el centro o como consecuencia de una intervención. La Sala Primera del Tribunal Supremo la define en esos mismos términos: la que el paciente adquiere en el propio centro mientras recibe atención por otra patología.
No es un fenómeno raro. Según el estudio de prevalencia EPINE que coordina la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria, en 2022 en torno al 8 % de los pacientes hospitalizados en España presentaba una infección de este tipo, con cifras mucho más altas en cuidados intensivos. Precisamente porque es un riesgo conocido, existen programas nacionales para reducirlo, y su existencia es la base de muchas reclamaciones.
Las más frecuentes
- Infección del sitio quirúrgico: de la herida, del órgano operado o de una prótesis (cadera, rodilla, columna, mallas, marcapasos).
- Bacteriemia asociada a catéter venoso central o periférico.
- Neumonía asociada a ventilación mecánica en la UCI.
- Infección urinaria asociada a sonda vesical.
- Infecciones por bacterias multirresistentes o por Clostridioides difficile, a veces en forma de brote.
La pregunta jurídica nunca es solo si hubo infección, sino si el centro hizo todo lo que exigían los protocolos para evitarla, si la detectó y trató a tiempo y si informó del riesgo. Cada una de esas tres preguntas abre una vía distinta de reclamación.
¿Cuándo responde el hospital por una infección hospitalaria?
En la práctica, los tribunales aprecian responsabilidad en tres grupos de casos, que pueden concurrir en un mismo asunto:
- Fallo de prevención: el centro no prueba que aplicó correctamente la profilaxis antibiótica, la asepsia del campo quirúrgico, la esterilización del material, la limpieza o las medidas de aislamiento.
- Fallo de diagnóstico o tratamiento: la infección pudo ser inevitable, pero los signos de alarma (fiebre, supuración, dolor desproporcionado, taquicardia, analítica alterada) no se vigilaron o se trataron tarde, con antibiótico inadecuado o sin retirar a tiempo el catéter o la prótesis infectada.
- Fallo de información: el riesgo de infección no figuraba en el consentimiento informado y se materializó, de modo que el paciente no pudo decidir con pleno conocimiento.
Hospital público y hospital privado
Si la asistencia fue del Servicio Andaluz de Salud, del Servicio Extremeño de Salud o de un hospital concertado con ellos, se reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial (arts. 32 a 36 de la Ley 40/2015). Si fue en una clínica privada, la reclamación es civil contra el centro, el médico y sus aseguradoras, con el refuerzo del art. 148 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Las dos vías tienen reglas de prueba y plazos distintos, y equivocarse de vía cuesta tiempo.
Las medidas de prevención: qué debe acreditar el centro
El Ministerio de Sanidad impulsa, con las sociedades científicas, el proyecto Infección Quirúrgica Zero, que agrupa las medidas básicas para evitar la infección de la herida operatoria, y el proyecto Resistencia Zero, centrado en las bacterias multirresistentes en la UCI. Son el patrón con el que un perito compara lo que se hizo. Este apartado es informativo y no constituye consejo médico.
| Medida | Qué exige el protocolo (resumen) | Documento que la prueba |
|---|---|---|
| Profilaxis antibiótica | Antibiótico adecuado, dosis ajustada y administración en los 60 minutos previos a la incisión; segunda dosis si la cirugía se prolonga | Hoja de anestesia, registro de enfermería de quirófano, listado de verificación |
| Antisepsia de la piel | Clorhexidina alcohólica al 2 % salvo contraindicación, con tiempo de secado | Protocolo del servicio y registro de quirófano |
| Eliminación del vello | No rasurar; si es necesario, cortadora eléctrica poco antes de la intervención | Registro de preparación prequirúrgica en planta |
| Normotermia | Temperatura del paciente controlada antes, durante y después de la cirugía | Gráfica de temperatura intraoperatoria |
| Control de glucemia | Glucemia perioperatoria por debajo de 180 mg/dl | Controles de glucemia registrados |
| Multirresistentes | Cultivos de vigilancia al ingreso en pacientes de riesgo, precauciones de contacto y aislamiento | Cultivos de cribado, hoja de aislamiento, registros de limpieza |
| Higiene de manos y limpieza | Productos de base alcohólica en el punto de atención, limpieza diaria y terminal auditada | Auditorías de higiene de manos y de limpieza del servicio |
Junto a esos registros, conviene pedir los datos de vigilancia epidemiológica del servicio (tasas de infección en el periodo), la existencia de otros casos con el mismo germen y el informe de Medicina Preventiva, si se elaboró. Si el centro no aporta estos documentos, esa falta de prueba juega en su contra, porque son datos que solo él tiene: es la regla de la facilidad probatoria del art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también se aplica, como criterio, en lo contencioso.
Sanidad pública: qué viene declarando la Sala Tercera
La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva en su formulación legal, pero en materia sanitaria la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada que la Administración no es una aseguradora universal de cualquier resultado: el criterio para decidir si el daño es antijurídico es la lex artis, es decir, si se pusieron todos los medios que exigía el estado de la ciencia.
Aplicado a las infecciones, los tribunales del orden contencioso suelen razonar así: como el riesgo de infección siempre existe, corresponde a la Administración acreditar que aplicó correctamente los protocolos de prevención y el tratamiento adecuado una vez detectado el germen. Si lo hace, el reclamante debe aportar prueba que lo desvirtúe. Si no lo hace, o la prueba es genérica (un protocolo en papel sin registro de su aplicación), el daño se considera antijurídico y se indemniza.
La Administración también invoca el art. 34.1 de la Ley 40/2015, según el cual no son indemnizables los daños que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica. Este argumento no exime de probar que se hizo lo que sí era posible hacer, y no cubre los retrasos en el diagnóstico ni la falta de información.
un paciente operado de prótesis de rodilla en un hospital público presenta a los diez días supuración y fiebre. El cultivo muestra un estafilococo. El hospital aporta su protocolo de profilaxis, pero la hoja de anestesia no recoge la hora de administración del antibiótico y la gráfica de enfermería no registra la vigilancia de la herida durante tres días. Esa falta de constancia de que el protocolo se cumplió en ese paciente es la base de la reclamación.
Sanidad privada: el artículo 148 TRLGDCU y la STS 446/2019
En la medicina privada, la responsabilidad del médico por el acto médico se rige por la culpa (arts. 1101 y 1902 del Código Civil). Pero los aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, entre ellos la asepsia, la esterilización y la higiene, están sujetos a un régimen más estricto: el art. 148 TRLGDCU establece que se responde de los daños originados en el correcto uso de los servicios que, por su naturaleza, incluyen la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, y menciona expresamente los servicios sanitarios.
La Sala Primera del Tribunal Supremo lo aplicó a una infección nosocomial en la Sentencia 446/2019, de 18 de julio (recurso 576/2017). El paciente falleció tras una infección adquirida en la UCI después de una operación. El Tribunal rechazó que estas infecciones sean siempre inevitables, afirmó que se trata de un riesgo que se puede prevenir y reducir, y fijó tres ideas útiles para cualquier reclamación:
- No basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis; hay que demostrar que se observaron escrupulosamente.
- La carga de esa prueba corresponde al centro hospitalario, no al paciente.
- La falta de constancia sobre el origen de la infección o sobre la diligencia del centro no puede perjudicar al enfermo: el art. 148 opera a favor del paciente.
El art. 148 tiene un límite de indemnización de 3.005.060,52 euros. Además, la acción directa contra la aseguradora del centro (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro) permite reclamar a la compañía, con los intereses del art. 20 de esa ley si no paga o consigna en plazo.
Sepsis diagnosticada tarde: la reclamación por retraso
La sepsis es la respuesta grave del organismo a una infección, que puede causar fallo de órganos y la muerte. La Organización Mundial de la Salud insiste en que su reconocimiento precoz y el tratamiento inmediato con antibióticos y soporte reducen la mortalidad. Por eso muchos hospitales utilizan escalas de alerta temprana basadas en constantes (frecuencia respiratoria, tensión, frecuencia cardiaca, temperatura, nivel de consciencia) y circuitos de activación urgente.
En una reclamación por sepsis tardía no hace falta demostrar que la infección se pudo evitar. Lo que se analiza es la cronología: cuándo aparecieron los signos, si se registraron, si alguien los valoró y cuánto tiempo pasó hasta los cultivos, el antibiótico y, en su caso, la cirugía para drenar el foco. Si el retraso no permite afirmar con certeza que el daño se habría evitado, pero sí que se redujeron las posibilidades de curación, la jurisprudencia de ambas salas indemniza la pérdida de oportunidad, en proporción a la probabilidad perdida.
tras una cirugía abdominal, la paciente tiene fiebre, taquicardia y dolor creciente durante una noche. La gráfica de enfermería muestra constantes alteradas, pero no hay aviso al médico hasta la mañana siguiente. Se diagnostica una peritonitis por fuga de la sutura que deriva en shock séptico y estancia prolongada en la UCI. Aunque la fuga fuera una complicación posible, la demora en actuar es un reproche distinto y autónomo.
Bacterias multirresistentes: ¿una infección inevitable?
Las infecciones por gérmenes resistentes a varios antibióticos (por ejemplo, enterobacterias productoras de carbapenemasas, Acinetobacter baumannii o Staphylococcus aureus resistente a meticilina) son una preocupación sanitaria de primer orden. El centro suele defenderse diciendo que el paciente ya estaba colonizado o que el germen procede de su propia flora.
Para responder a esa alegación hay que comprobar si se hicieron cultivos de vigilancia al ingreso cuando el paciente tenía factores de riesgo, si se aplicaron precauciones de contacto, si hubo otros pacientes con la misma bacteria en la unidad (brote) y qué medidas se adoptaron. El proyecto Resistencia Zero, revisado en 2025 por las sociedades de medicina intensiva, enfermería intensiva, enfermedades infecciosas y medicina preventiva con el Ministerio de Sanidad, recomienda cultivos de vigilancia al ingreso y semanales, auditorías de higiene de manos y protocolos de limpieza reforzados en brotes. Si no hay cultivo de ingreso, el centro difícilmente puede probar que el germen venía de fuera.
La información del riesgo de infección y el consentimiento
La infección es un riesgo típico de casi cualquier intervención y debe constar en el consentimiento informado escrito (arts. 4, 8 y 10 de la Ley 41/2002). Si no se informó y el riesgo se materializó, puede reclamarse el daño por vulneración del derecho a decidir, aunque la técnica fuera correcta.
Ahora bien, haber firmado un consentimiento que menciona la infección no exonera al centro de aplicar las medidas de prevención ni de tratarla a tiempo. El paciente asume el riesgo inevitable, no la falta de diligencia. Es un error frecuente pensar que, por haber firmado, ya no se puede reclamar.
Plazos para presentar la reclamación por infección hospitalaria
| Supuesto | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Hospital público o concertado (responsabilidad patrimonial) | 1 año (art. 67 Ley 39/2015) | Curación o estabilización de las secuelas |
| Clínica privada con contrato con el paciente | 5 años (art. 1964.2 CC) | Desde que pudo exigirse el cumplimiento |
| Clínica privada sin contrato (responsabilidad extracontractual) | 1 año (arts. 1902 y 1968.2 CC) | Desde que se conoce el alcance definitivo del daño |
| Fallecimiento del paciente | Los mismos plazos para los familiares | Desde el fallecimiento |
| Vía penal (arts. 142 y 152 CP) | Según la gravedad del delito | Desde los hechos |
En las infecciones de prótesis o las osteomielitis, la estabilización puede tardar años, con recambios sucesivos. El Tribunal Supremo admite que el plazo no corre mientras el daño no se ha estabilizado; así lo aplicó, en otro tipo de daño, la STS 562/2025, de 9 de abril, que consideró no prescrita la acción por un daño neurológico perinatal estabilizado a los catorce años del menor. Aun así, no espere: cuanto antes se pida la historia clínica, más fácil es reconstruir lo ocurrido. En la vía civil, desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025) para que la demanda sea admitida.
¿Cómo se calcula la indemnización por infección hospitalaria?
No hay cantidades fijas. Se valora el daño concreto y se toma como referencia el baremo de tráfico de la Ley 35/2015, actualizado por la Ley 5/2025, de 24 de julio; el art. 34.2 de la Ley 40/2015 permite utilizarlo en la responsabilidad patrimonial. La STS 951/2025, de 17 de junio, del Pleno de la Sala Primera, admite aplicar el baremo de 2015 como referencia aunque los hechos sean anteriores.
| Partida | Qué incluye en una infección |
|---|---|
| Perjuicio personal por lesiones temporales | Días de hospitalización, UCI y curación, con grados según la gravedad |
| Intervenciones quirúrgicas | Limpiezas quirúrgicas, recambio de prótesis, amputaciones |
| Secuelas | Pérdida de movilidad, dolor crónico, artrodesis, cicatrices, perjuicio estético |
| Perjuicio patrimonial | Gastos de tratamiento, desplazamientos, ayudas técnicas, lucro cesante |
| Fallecimiento | Indemnización a cónyuge, hijos, padres y otros perjudicados según las tablas |
| Pérdida de oportunidad | Porcentaje del daño total según la probabilidad de evitarlo perdida por el retraso |
A lo anterior se suman intereses. Frente a la aseguradora, los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal incrementado en un 50 % durante los dos primeros años y, después, un mínimo del 20 % anual. Frente a la Administración, la cuantía se actualiza a la fecha de la resolución y se añaden los intereses de demora previstos en el art. 34.3 de la Ley 40/2015.
Qué alega el hospital y cómo se responde
- "Es un riesgo inherente": que sea un riesgo conocido no significa que sea inevitable en el caso concreto; el centro debe probar que hizo todo lo exigible.
- "El germen era del paciente": sin cultivos de ingreso ni estudio de cepas, la afirmación es genérica; la cronología y la pericial de Medicina Preventiva permiten contrastarla.
- "Tenemos protocolos": la STS 446/2019 exige probar que se cumplieron en ese paciente, no que existían.
- "El paciente firmó el consentimiento": cubre el riesgo inevitable, no la falta de medidas ni el retraso en tratar.
- "Las tasas del servicio son bajas": la estadística general no prueba la diligencia en un caso concreto, aunque sí es un dato que la pericial debe valorar.
- "Ha prescrito": el plazo corre desde la curación o la estabilización, no desde la operación.
En el despacho trabajamos estos asuntos con nuestro Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias: cada elemento de la reclamación (infección adquirida en el centro, medidas de prevención, diagnóstico a tiempo, nexo causal, información y cuantía) se contrasta con la prueba disponible y se marca en verde, ámbar o rojo. Así se detecta desde el principio qué documento falta y se decide la vía y el momento de reclamar con el reloj de plazos a la vista.
Los cultivos, antibiogramas, la hoja de quirófano con la hora del antibiótico y las gráficas de enfermería son la prueba central. Solicítelos por escrito al centro con base en el art. 18 de la Ley 41/2002 y guarde el justificante.
Qué hacer si le ha pasado
- Solicite por escrito la historia clínica completa, incluidos cultivos, antibiogramas, hoja de anestesia y quirófano, registros de enfermería y gráficas de constantes.
- Pida también, si es posible, el informe de Medicina Preventiva y la información sobre otros casos con el mismo germen.
- Anote con fechas cuándo aparecieron los síntomas, a quién se avisó y cuándo se empezó el tratamiento.
- Guarde los informes de alta, de reingreso y de cada nueva cirugía, así como las facturas de gastos.
- Fotografíe la herida con fecha si la evolución es visible.
- Identifique si la asistencia fue pública, concertada o privada para elegir la vía y el plazo.
- Encargue una valoración pericial de Medicina Preventiva o Enfermedades Infecciosas antes de presentar la reclamación.
- Consulte con un abogado antes de que se cumpla un año desde la curación o la estabilización.
Preguntas frecuentes
¿Toda infección hospitalaria se indemniza?
No. Si el centro acredita que aplicó correctamente todas las medidas de prevención, que diagnosticó y trató la infección a tiempo y que informó del riesgo, puede no haber responsabilidad. La clave está en la prueba documental del caso concreto, no en que existan protocolos generales en el hospital.
¿Cómo se prueba que la infección la cogí en el hospital?
Con la cronología (si no había signos al ingreso y aparecen durante la estancia o poco después de la cirugía), los cultivos, los cultivos de vigilancia si se hicieron y la pericial. Si el centro no hizo cultivos de ingreso, le será difícil sostener que el germen ya venía con usted.
¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?
Sí. El consentimiento cubre el riesgo de infección que no se puede evitar pese a hacerlo todo bien. No cubre la falta de profilaxis, de asepsia o de vigilancia, ni el retraso en diagnosticar y tratar la infección. Además, si el riesgo no figuraba en el documento, la falta de información es un motivo adicional de reclamación.
¿Qué plazo tengo para reclamar a un hospital del SAS?
Un año desde la curación o desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). Si hay nuevas cirugías por la infección, el plazo no suele empezar hasta que el cuadro se estabiliza, pero conviene no apurarlo.
¿Y si me operaron en una clínica privada?
Puede reclamar al centro, al médico y a sus aseguradoras. Si había contrato, el plazo es de cinco años. Además, el art. 148 de la Ley de Consumidores traslada al centro la carga de probar que cumplió las medidas de asepsia e higiene. Antes de demandar hay que intentar un medio de solución extrajudicial.
¿Cuánto se cobra por una infección hospitalaria?
Depende de los días de curación, las cirugías, las secuelas, los gastos y, en su caso, el fallecimiento. Se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 como referencia, más intereses. Si solo se prueba que el retraso redujo las posibilidades de curación, se indemniza un porcentaje como pérdida de oportunidad.
¿Qué pasa si la infección fue por una bacteria multirresistente?
No es automáticamente inevitable. Se analiza si hubo cribado al ingreso, aislamiento, higiene de manos, limpieza y control de brotes. Si había otros casos en la unidad y no se adoptaron medidas, la responsabilidad es más clara. La ausencia de cultivos de vigilancia al ingreso debilita mucho la defensa del centro.
¿Se puede reclamar una sepsis que se diagnosticó tarde?
Sí, aunque la infección no se pudiera evitar. Se reclama el daño causado por el retraso: si los signos de alarma estaban registrados y no se actuó, la demora es un reproche autónomo. La pericial valora qué habría cambiado con un tratamiento a tiempo.
¿Mis familiares pueden reclamar si he fallecido por la infección?
Sí. Los familiares perjudicados (cónyuge o pareja, hijos, padres y, en algunos casos, hermanos y allegados) reclaman su propio perjuicio por el fallecimiento, en los mismos plazos, contados desde la muerte. También pueden reclamar los gastos que hayan asumido, como el funeral, y es importante acreditar la relación entre la infección y el fallecimiento con el informe de alta, el certificado de defunción y, si se hizo, la autopsia.
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Fuentes y normativa
- Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia 446/2019, de 18 de julio (infección nosocomial y art. 148 TRLGDCU)
- Ministerio de Sanidad: medidas del proyecto Infección Quirúrgica Zero
- Ministerio de Sanidad y sociedades científicas: Proyecto Resistencia Zero 2.0
- Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica: datos EPINE de prevalencia de infecciones relacionadas con la asistencia
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley de Consumidores (art. 148)
- BOE: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 32 a 36)
- BOE: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 67)
- BOE: Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 27 de octubre de 2026.