Calderón GodoyNEGLIGENCIAS MÉDICAS · SEVILLA

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Guía práctica · Actualizada en octubre de 2026

Cómo reclamar una negligencia médica: pasos y plazos

Para reclamar una negligencia médica hay que pedir la historia clínica, obtener un informe pericial de la misma especialidad y presentar la reclamación dentro de plazo: 1 año en la sanidad pública desde la estabilización de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015); en la privada, 1 año sin contrato y 5 años con contrato. En la vía civil hay que intentar antes un acuerdo (LO 1/2025). La indemnización se calcula tomando como referencia el baremo de tráfico.

Los ocho pasos

Paso 1

Pedir la historia clínica completaPor escrito, al centro o al servicio de salud: informes, enfermería, triaje, consentimientos, imágenes y registros como el cardiotocográfico o la hoja de anestesia (art. 18 Ley 41/2002).

Paso 2

Fijar la fecha de estabilizaciónDetermina el inicio del plazo. Se registra el primer día en el reloj de plazos con avisos a 30 y 7 días.

Paso 3

Pericial de cribadoUn especialista de la misma especialidad que actuó valora si hubo mala praxis y si causó el daño. Si el informe es desfavorable, se evita un pleito perdido.

Paso 4

Elegir la víaPública: responsabilidad patrimonial y contencioso. Privada: civil contra médico, clínica y aseguradoras, con MASC previo. Acción directa contra la aseguradora (art. 76 LCS). Penal solo con imprudencia grave.

Paso 5

CuantificarBaremo de tráfico como referencia orientativa, escenarios de pérdida de oportunidad y de falta de consentimiento, e intereses.

Paso 6

Reclamación previa o MASCReclamación patrimonial completa con pericial y cuantía, o intento de acuerdo con cada demandado en la vía civil.

Paso 7

Demanda o recursoSi no hay acuerdo o la Administración desestima, demanda civil o recurso contencioso-administrativo, con la pericial y la petición de documentos que falten.

Paso 8

Juicio y ejecuciónLa contradicción de peritos decide la mayoría de los casos. Después, cobro del principal y de los intereses.

Plazos según la vía

VíaPlazoDesde cuándoNorma
Sanidad pública (responsabilidad patrimonial)1 añoDesde la curación o la determinación del alcance de las secuelasArt. 67.1 Ley 39/2015
Sanidad privada sin contrato con el paciente1 añoDesde que se conoce el daño estabilizadoArt. 1968.2 CC
Sanidad privada con contrato (clínica, seguro, estética, dental)5 añosDesde que puede exigirseArt. 1964.2 CC
Producto defectuoso (prótesis, implante, medicamento)3 años · máximo 10Desde que se conoce daño, defecto y fabricante · desde la puesta en circulaciónArts. 143 y 144 TRLGDCU
Vía penal por imprudencia grave (homicidio o lesiones)5 años como mínimo · 1 año si la imprudencia es menos graveDesde los hechosArts. 131, 132, 142 y 152 CP
Respuesta de la Administración6 mesesDesde la reclamación; después, silencio desestimatorioArt. 91.3 Ley 39/2015
Regla de prudencia

La fecha de estabilización de las secuelas es lo más discutido. Si hay dudas, se interrumpe la prescripción por escrito y se reclama dentro del año contado desde la fecha más temprana defendible. El Tribunal Supremo ha admitido estabilizaciones muy tardías en daños neurológicos de menores (STS 562/2025).

Qué vía elegir

Hospital o centro de salud público

Responde la Administración sanitaria. Reclamación de responsabilidad patrimonial y, si se desestima o no contesta en 6 meses, recurso contencioso-administrativo. El médico público no responde personalmente fuera de la vía penal.

Clínica o médico privado

Demanda civil contra el médico, la clínica y sus aseguradoras, con intento previo de acuerdo (MASC). Plazo de 5 años si había contrato.

Solo contra la aseguradora

Acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en la vía civil. Favorece los intereses del art. 20 LCS.

Cómo se calcula la indemnización

No existe un baremo sanitario propio. Los tribunales aplican como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico de la Ley 35/2015, reformado por la Ley 5/2025. Desde la STS 951/2025, de 17 de junio, puede pedirse el baremo de 2015 aunque los hechos sean anteriores. Se indemnizan las lesiones temporales, las secuelas, el perjuicio patrimonial (gastos, lucro cesante, ayuda de tercera persona) y, en su caso, el fallecimiento.

EscenarioCómo se calcula
Estimación íntegraBaremo orientativo completo más intereses
Pérdida de oportunidadPorcentaje de probabilidad perdida sobre el daño final
Solo falta de consentimientoDaño moral autónomo, compatible con una técnica correcta

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer paso para reclamar una negligencia médica?

Pedir por escrito la historia clínica completa, incluidos registros de enfermería, triaje e imágenes, y guardar la fecha de la petición. Sin ella no puede valorarse el caso.

¿Desde cuándo cuenta el plazo de un año?

Desde la curación o desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, no desde la intervención. Es el punto más discutido: en caso de duda se cuenta desde la fecha más temprana defendible y se interrumpe la prescripción por escrito.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

En la vía civil, sí: desde el 3 de abril de 2025 la LO 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. En la sanidad pública, la reclamación previa ante la Administración cumple esa función.

¿Qué pasa si la Administración no contesta?

Transcurridos seis meses desde la reclamación, puede entenderse desestimada e interponerse recurso contencioso-administrativo.

¿Conviene denunciar por la vía penal?

Solo si hay indicios de imprudencia grave. La vía penal permite una investigación judicial, pero se archiva con frecuencia y exige un estándar de culpa más alto. Si se archiva, el plazo civil cuenta desde la notificación del archivo firme.

¿Qué intereses se pueden cobrar?

Frente a una aseguradora que no paga a tiempo, los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal más un 50 % durante los dos primeros años y, después, no menos del 20 % anual. En asuntos largos pueden superar al principal.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Revisado el 23 de octubre de 2026
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