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Negligencias médicas · Andalucía y Extremadura

Infecciones hospitalarias: cuándo se indemnizan

Una infección adquirida en el hospital es indemnizable cuando el centro no acredita haber aplicado todas las medidas de prevención exigibles (asepsia, profilaxis antibiótica, limpieza, vigilancia) o cuando se diagnosticó y trató tarde. En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial; en la privada, los aspectos organizativos se rigen además por el art. 148 de la Ley de Consumidores.

¿En qué situación está?

Me infecté tras una operación

Infección de la herida, de una prótesis o de un órgano.

La sepsis se detectó tarde

Los signos de infección no se vigilaron.

Hubo un brote en el hospital

Varios pacientes con el mismo germen.

Supuestos más frecuentes

Quirúrgica

Infección del sitio quirúrgicoProfilaxis, asepsia y vigilancia de la herida.

Dispositivos

Catéteres y prótesisMantenimiento y retirada a tiempo.

Sepsis

Diagnóstico tardíoVigilancia de constantes y escalas de alerta.

Brotes

Transmisión en el centroAislamiento y medidas de control.

Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias

Cómo aplicamos el método

Cada asunto se convierte en un gemelo digital: una tabla que cruza lo que hay que probar con las pruebas que lo acreditan o lo desmontan. En verde lo probado, en ámbar lo débil, en rojo lo que no tiene prueba. Para el paciente, cada rojo es una prueba que conseguir ya; para la defensa, una línea de defensa.

Elementos que se controlan en este tipo de casoGemelo digital
ElementoQué se busca
Infección adquirida en el centro y no antesPrueba que lo acredita o lo desmonta
Medidas de prevención acreditadasPrueba que lo acredita o lo desmonta
Diagnóstico y tratamiento a tiempoPrueba que lo acredita o lo desmonta
Nexo con el dañoPrueba que lo acredita o lo desmonta
Información del riesgoPrueba que lo acredita o lo desmonta

Si reclamamos

  • Protocolos de asepsia y profilaxis del servicio
  • Registros de vigilancia epidemiológica
  • Cultivos y evolución de la infección
  • Pericial de medicina preventiva o infecciosas

Si defendemos

  • Medidas de prevención documentadas
  • Germen propio del paciente o riesgo inevitable
  • Colonización previa al ingreso
  • Riesgo informado en el consentimiento
La carga de acreditar la prevención

Es el hospital quien dispone de los protocolos y registros. Si no los aporta, su falta pesa en contra del centro.

Plazos para reclamar

VíaPlazoDesde cuándoNorma
Sanidad pública (responsabilidad patrimonial)1 añoDesde la curación o la determinación del alcance de las secuelasArt. 67.1 Ley 39/2015
Sanidad privada sin contrato con el paciente1 añoDesde que se conoce el daño estabilizadoArt. 1968.2 CC
Sanidad privada con contrato (clínica, seguro, estética, dental)5 añosDesde que puede exigirseArt. 1964.2 CC
Producto defectuoso (prótesis, implante, medicamento)3 años · máximo 10Desde que se conoce daño, defecto y fabricante · desde la puesta en circulaciónArts. 143 y 144 TRLGDCU
Vía penal por imprudencia grave (homicidio o lesiones)5 años como mínimo · 1 año si la imprudencia es menos graveDesde los hechosArts. 131, 132, 142 y 152 CP
Respuesta de la Administración6 mesesDesde la reclamación; después, silencio desestimatorioArt. 91.3 Ley 39/2015

Ver la guía completa de plazos y pasos.

Novedades 2025-2026

  • LO 1/2025: en la vía civil hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar al médico, la clínica o la aseguradora.

  • STS 951/2025 (Pleno de la Sala Primera): puede pedirse el baremo de tráfico de 2015 como referencia aunque los hechos sean anteriores.

  • Ley 5/2025: reforma del baremo de tráfico, que los tribunales aplican de forma orientativa en las negligencias médicas.

Qué documentación conviene reunir

  • Informes de ingreso y alta
  • Cultivos y antibiogramas
  • Hoja de evolución de enfermería
  • Consentimiento de la intervención

Tiene derecho a obtener copia de su historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002). Pídala por escrito y guarde el justificante.

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Dónde trabajamos

Andalucía y Extremadura, presencialmente o por videoconferencia.

Preguntas frecuentes

¿Toda infección hospitalaria se indemniza?

No. Si el centro acredita que aplicó todas las medidas de prevención y que el riesgo era inevitable, puede no haber responsabilidad.

¿Cómo se prueba que la infección fue en el hospital?

Con los cultivos, la cronología y la pericial, que distinguen la infección adquirida de la colonización previa.

¿Qué plazo hay?

Un año desde la curación o la estabilización de las secuelas.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Revisado el 23 de octubre de 2026
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