Inicio / Negligencias / Infecciones hospitalarias
Negligencias médicas · Andalucía y Extremadura
Infecciones hospitalarias: cuándo se indemnizan
Una infección adquirida en el hospital es indemnizable cuando el centro no acredita haber aplicado todas las medidas de prevención exigibles (asepsia, profilaxis antibiótica, limpieza, vigilancia) o cuando se diagnosticó y trató tarde. En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial; en la privada, los aspectos organizativos se rigen además por el art. 148 de la Ley de Consumidores.
¿En qué situación está?
Infección de la herida, de una prótesis o de un órgano.
Los signos de infección no se vigilaron.
Varios pacientes con el mismo germen.
Supuestos más frecuentes
Infección del sitio quirúrgicoProfilaxis, asepsia y vigilancia de la herida.
Catéteres y prótesisMantenimiento y retirada a tiempo.
Diagnóstico tardíoVigilancia de constantes y escalas de alerta.
Transmisión en el centroAislamiento y medidas de control.
Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias
Cómo aplicamos el método
Cada asunto se convierte en un gemelo digital: una tabla que cruza lo que hay que probar con las pruebas que lo acreditan o lo desmontan. En verde lo probado, en ámbar lo débil, en rojo lo que no tiene prueba. Para el paciente, cada rojo es una prueba que conseguir ya; para la defensa, una línea de defensa.
| Elemento | Qué se busca |
|---|---|
| Infección adquirida en el centro y no antes | Prueba que lo acredita o lo desmonta |
| Medidas de prevención acreditadas | Prueba que lo acredita o lo desmonta |
| Diagnóstico y tratamiento a tiempo | Prueba que lo acredita o lo desmonta |
| Nexo con el daño | Prueba que lo acredita o lo desmonta |
| Información del riesgo | Prueba que lo acredita o lo desmonta |
Si reclamamos
- Protocolos de asepsia y profilaxis del servicio
- Registros de vigilancia epidemiológica
- Cultivos y evolución de la infección
- Pericial de medicina preventiva o infecciosas
Si defendemos
- Medidas de prevención documentadas
- Germen propio del paciente o riesgo inevitable
- Colonización previa al ingreso
- Riesgo informado en el consentimiento
Es el hospital quien dispone de los protocolos y registros. Si no los aporta, su falta pesa en contra del centro.
Plazos para reclamar
| Vía | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Sanidad pública (responsabilidad patrimonial) | 1 año | Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas | Art. 67.1 Ley 39/2015 |
| Sanidad privada sin contrato con el paciente | 1 año | Desde que se conoce el daño estabilizado | Art. 1968.2 CC |
| Sanidad privada con contrato (clínica, seguro, estética, dental) | 5 años | Desde que puede exigirse | Art. 1964.2 CC |
| Producto defectuoso (prótesis, implante, medicamento) | 3 años · máximo 10 | Desde que se conoce daño, defecto y fabricante · desde la puesta en circulación | Arts. 143 y 144 TRLGDCU |
| Vía penal por imprudencia grave (homicidio o lesiones) | 5 años como mínimo · 1 año si la imprudencia es menos grave | Desde los hechos | Arts. 131, 132, 142 y 152 CP |
| Respuesta de la Administración | 6 meses | Desde la reclamación; después, silencio desestimatorio | Art. 91.3 Ley 39/2015 |
Ver la guía completa de plazos y pasos.
Novedades 2025-2026
LO 1/2025: en la vía civil hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar al médico, la clínica o la aseguradora.
STS 951/2025 (Pleno de la Sala Primera): puede pedirse el baremo de tráfico de 2015 como referencia aunque los hechos sean anteriores.
Ley 5/2025: reforma del baremo de tráfico, que los tribunales aplican de forma orientativa en las negligencias médicas.
Qué documentación conviene reunir
- Informes de ingreso y alta
- Cultivos y antibiogramas
- Hoja de evolución de enfermería
- Consentimiento de la intervención
Tiene derecho a obtener copia de su historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002). Pídala por escrito y guarde el justificante.
Artículos
Artículos sobre infecciones hospitalarias
Casos, novedades y preguntas que nos plantean los pacientes y los profesionales en este grupo de negligencias.
Infección hospitalaria tras una operación: cuándo cabe reclamación e indemnización
Infección hospitalaria tras una operación: cuándo hay reclamación e indemnización, qué debe probar el hospital, sepsis tardía, plazos y cálculo.
Leer el artículo →Próximo artículo¿Tiene una duda sobre este tema?
Cuéntenosla. Las preguntas que más nos llegan se convierten en los próximos artículos de este apartado.
Proponer un tema →Dónde trabajamos
Andalucía y Extremadura, presencialmente o por videoconferencia.
Preguntas frecuentes
¿Toda infección hospitalaria se indemniza?
No. Si el centro acredita que aplicó todas las medidas de prevención y que el riesgo era inevitable, puede no haber responsabilidad.
¿Cómo se prueba que la infección fue en el hospital?
Con los cultivos, la cronología y la pericial, que distinguen la infección adquirida de la colonización previa.
¿Qué plazo hay?
Un año desde la curación o la estabilización de las secuelas.