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Negligencias médicas · Andalucía y Extremadura

Falta de consentimiento informado: se indemniza aunque no haya mala praxis

Si se materializa un riesgo típico de una intervención del que no se informó al paciente, hay responsabilidad aunque la técnica fuera correcta: se lesiona su derecho a decidir (arts. 4, 8 y 10 de la Ley 41/2002). Se indemniza el daño moral por esa privación y, si se acredita que el paciente bien informado habría rechazado la intervención, el daño completo.

¿En qué situación está?

Nadie me explicó ese riesgo

Se produjo una complicación de la que nunca le hablaron.

Firmé un papel genérico

El documento no mencionaba su intervención ni sus riesgos concretos.

Firmé en la camilla

Le dieron el consentimiento minutos antes de entrar en quirófano.

Supuestos más frecuentes

Art. 4

Derecho a la informaciónComprensible, adecuada a la persona y con tiempo para decidir.

Art. 8

Consentimiento escritoObligatorio en cirugía y procedimientos con riesgos relevantes.

Art. 10

Contenido mínimoConsecuencias, riesgos típicos y personales, contraindicaciones.

Art. 9

ExcepcionesUrgencia vital o riesgo para la salud pública.

Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias

Cómo aplicamos el método

Cada asunto se convierte en un gemelo digital: una tabla que cruza lo que hay que probar con las pruebas que lo acreditan o lo desmontan. En verde lo probado, en ámbar lo débil, en rojo lo que no tiene prueba. Para el paciente, cada rojo es una prueba que conseguir ya; para la defensa, una línea de defensa.

Elementos que se controlan en este tipo de casoGemelo digital
ElementoQué se busca
Riesgo que se materializóPrueba que lo acredita o lo desmonta
Si era típico o relevante y debía informarsePrueba que lo acredita o lo desmonta
Documento y explicación verbalPrueba que lo acredita o lo desmonta
Tiempo suficiente para decidirPrueba que lo acredita o lo desmonta
Qué habría decidido el paciente informadoPrueba que lo acredita o lo desmonta

Si reclamamos

  • Revisar si el documento es genérico, incompleto o tardío
  • Testifical del paciente y de sus familiares
  • Reclamar el daño moral autónomo y, si procede, el daño completo
  • Combinar con la reclamación por mala praxis si la hay

Si defendemos

  • Acreditar la información verbal anotada en la historia clínica
  • Riesgo atípico o imprevisible no exigible
  • Probar que el paciente habría consentido igualmente
  • Urgencia vital (art. 9.2 Ley 41/2002)
Información reforzada en la medicina voluntaria

En cirugía estética, odontología y otros tratamientos no necesarios, la información debe ser más completa: incluye riesgos poco frecuentes, alternativas y la posibilidad de no alcanzar el resultado buscado.

Plazos para reclamar

VíaPlazoDesde cuándoNorma
Sanidad pública (responsabilidad patrimonial)1 añoDesde la curación o la determinación del alcance de las secuelasArt. 67.1 Ley 39/2015
Sanidad privada sin contrato con el paciente1 añoDesde que se conoce el daño estabilizadoArt. 1968.2 CC
Sanidad privada con contrato (clínica, seguro, estética, dental)5 añosDesde que puede exigirseArt. 1964.2 CC
Producto defectuoso (prótesis, implante, medicamento)3 años · máximo 10Desde que se conoce daño, defecto y fabricante · desde la puesta en circulaciónArts. 143 y 144 TRLGDCU
Vía penal por imprudencia grave (homicidio o lesiones)5 años como mínimo · 1 año si la imprudencia es menos graveDesde los hechosArts. 131, 132, 142 y 152 CP
Respuesta de la Administración6 mesesDesde la reclamación; después, silencio desestimatorioArt. 91.3 Ley 39/2015

Ver la guía completa de plazos y pasos.

Novedades 2025-2026

  • LO 1/2025: en la vía civil hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar al médico, la clínica o la aseguradora.

  • STS 951/2025 (Pleno de la Sala Primera): puede pedirse el baremo de tráfico de 2015 como referencia aunque los hechos sean anteriores.

  • Ley 5/2025: reforma del baremo de tráfico, que los tribunales aplican de forma orientativa en las negligencias médicas.

Qué documentación conviene reunir

  • Todos los documentos de consentimiento firmados
  • Hoja de información entregada
  • Historia clínica con anotaciones de la consulta previa
  • Fecha y hora de la firma y de la intervención

Tiene derecho a obtener copia de su historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002). Pídala por escrito y guarde el justificante.

Artículos

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Casos, novedades y preguntas que nos plantean los pacientes y los profesionales en este grupo de negligencias.

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Dónde trabajamos

Andalucía y Extremadura, presencialmente o por videoconferencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si la operación se hizo bien?

Sí, si se materializó un riesgo del que no le informaron. Es un daño autónomo por haberle privado de decidir.

¿Basta con haber firmado un documento?

No siempre. Un documento genérico, que no menciona el riesgo concreto o firmado sin tiempo para reflexionar, puede no ser válido.

¿Cuánto se indemniza por falta de consentimiento?

Depende del caso. Cuando solo se indemniza el daño moral por falta de información, los tribunales suelen fijar cantidades moderadas; si se prueba que el paciente habría rechazado la intervención, puede indemnizarse el daño completo.

¿Quién debe probar que se informó?

El centro y el médico, que son quienes deben custodiar la documentación del consentimiento.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Revisado el 23 de octubre de 2026
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