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Negligencia médica con resultado de muerte: indemnización a la familia, autopsia y plazos
27 de octubre de 2026 · 13 min de lectura · Juan Manuel Calderón Godoy
En una negligencia médica con resultado de muerte pueden reclamar una indemnización propia el cónyuge o pareja de hecho, los hijos, los padres, los hermanos y los allegados que convivían con él, según el baremo de tráfico que se usa como referencia. Se suman los gastos, el lucro cesante de quienes dependían de sus ingresos y, en su caso, el daño que sufrió el fallecido antes de morir. El plazo en la sanidad pública es de un año desde el fallecimiento. La autopsia suele ser la prueba decisiva.
- El baremo distingue cinco categorías de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; cada una cobra su propia indemnización.
- La pareja de hecho estable se equipara al cónyuge, y quien de hecho ejercía las funciones de un familiar también puede ser perjudicado.
- Además del daño moral, se indemnizan gastos de entierro y funeral, el lucro cesante de quienes dependían de la víctima y hasta doce meses de tratamiento psicológico de los familiares.
- Si el paciente sobrevivió un tiempo tras el error, sus herederos pueden reclamar también el daño que él sufrió, compatible con la indemnización por muerte.
- La autopsia judicial solo puede hacerse antes del entierro o la incineración: si sospecha una negligencia, hay que actuar en las primeras horas.
- La vía penal (homicidio imprudente, art. 142 CP) es posible cuando la imprudencia es grave o menos grave; la civil y la patrimonial no exigen delito.
- En la sanidad pública el plazo es de un año desde el fallecimiento (art. 67.1 de la Ley 39/2015).
Negligencia médica con resultado de muerte: qué indemnización corresponde
Perder a un familiar es devastador. Pensar que podría haberse evitado añade una carga difícil de describir. Este artículo pretende ayudarle a entender, con calma, qué derechos tiene la familia y qué decisiones conviene no aplazar, sin presionarle para reclamar: esa decisión le corresponde a usted y puede tomarla cuando esté en condiciones.
En una negligencia médica con resultado de muerte, la indemnización no se paga al fallecido, sino a sus familiares por el daño que ellos sufren con su pérdida. Para calcularla se toma como referencia el sistema de valoración de los accidentes de tráfico (tablas 1.A, 1.B y 1.C del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio). El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la STS 951/2025, de 17 de junio, admitió que el baremo de 2015 puede aplicarse como referencia aunque los hechos sean anteriores. En la sanidad pública, el art. 34.2 de la Ley 40/2015 permite tomarlo como referencia.
Antes de la cuantía hay que demostrar lo mismo que en cualquier otra negligencia: que hubo una actuación contraria a la lex artis y que causó la muerte o privó al paciente de una probabilidad real de sobrevivir. Cómo se prueba lo explicamos en nuestro artículo sobre cómo demostrar una negligencia médica; aquí nos centramos en lo que es propio de los casos de fallecimiento.
¿Quién puede reclamar por la muerte de un familiar?
El art. 62 del texto refundido establece cinco categorías autónomas de perjudicados. Cada persona incluida en ellas cobra su propia indemnización por perjuicio personal básico, concurra o no con otras categorías, salvo que se pruebe que no existía el perjuicio (por ejemplo, una ruptura total de la relación).
| Perjudicado | Quién se incluye | Cómo se gradúa |
|---|---|---|
| Cónyuge viudo | El no separado legalmente ni de hecho; también la pareja de hecho inscrita o que convivía al menos un año, o menos con un hijo común (art. 36.2) | Importe fijo hasta 15 años de convivencia según la edad de la víctima, más un incremento por año adicional (art. 63) |
| Ascendientes | Cada progenitor; los abuelos, si ha fallecido antes el progenitor de su rama (art. 64) | Según que el hijo tuviera hasta 30 años o más |
| Descendientes | Cada hijo y, en su caso, los nietos | Según la edad del hijo |
| Hermanos | Cada hermano | Según la edad |
| Allegados | Quien convivió familiarmente con la víctima al menos los cinco años anteriores a la muerte y era especialmente cercano en parentesco o afectividad (art. 67) | Cantidad fija |
Además, es perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejercía las funciones de un familiar que no las ejercía, o asumía su posición (art. 62.3): por ejemplo, la pareja de la madre que crió al hijo fallecido, o el tío que hizo de padre.
Perjuicios particulares que aumentan la indemnización
- Ser perjudicado familiar único: incremento del 25 % (art. 72).
- Fallecimiento del único progenitor vivo: incremento del 50 % para hijos de hasta 20 años y del 25 % para mayores (art. 73).
- Fallecimiento del hijo único: incremento del 25 % (art. 75).
- Discapacidad del perjudicado de al menos el 33 %: incremento del 25 % al 75 % (art. 69); es el único que se reconoce a los allegados (art. 68.3).
- Pérdida del feto si la víctima estaba embarazada, con cantidades mayores a partir de las 12 y de las 32 semanas (art. 76).
- Otros perjuicios excepcionales, hasta un 25 % más (art. 77).
Cada perjudicado tiene una acción propia. Conviene que la familia actúe coordinada, pero no es necesario que todos reclamen ni que lo hagan a la vez. Los hijos menores reclaman a través de sus representantes legales; si los intereses de un progenitor y los del menor pueden entrar en conflicto, debe valorarse si hace falta un defensor judicial.
Qué partidas incluye la indemnización por fallecimiento
Junto al perjuicio personal básico y los particulares, la tabla 1.C recoge el perjuicio patrimonial:
- Perjuicio patrimonial básico: cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificarlos, una cantidad fija por los gastos razonables que causa el fallecimiento, como desplazamientos, manutención o alojamiento; si fueron mayores, se indemnizan probándolos (art. 78).
- Gastos específicos: traslado del fallecido, entierro y funeral según los usos del lugar, y repatriación a su país de origen (art. 79).
- Lucro cesante: las pérdidas netas de quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima (art. 80). Se presume la dependencia del cónyuge y de los hijos menores y, salvo prueba en contrario, de los hijos de hasta 30 años; los demás deben acreditarla (art. 82). Se valora también el trabajo no remunerado en el hogar.
- Gastos de tratamiento médico y psicológico de los familiares por las alteraciones psíquicas causadas por la muerte, durante un máximo de doce meses (art. 36.3, en la redacción de la Ley 5/2025).
fallece por un retraso diagnóstico una mujer de 45 años, casada desde hace 20 años, con dos hijos de 12 y 19 años y cuyo padre, viudo, vive. Serían perjudicados el viudo, los dos hijos, el padre y, en su caso, sus hermanos, cada uno con su propia cantidad. El viudo y los hijos podrían reclamar lucro cesante si dependían de sus ingresos. Si el perito concluye que el retraso solo le privó de una probabilidad de supervivencia del 60 %, la indemnización total se calcularía sobre ese porcentaje. Los datos son ficticios.
El daño propio del fallecido: qué pueden reclamar los herederos
La indemnización por la muerte es un derecho propio de cada familiar. Distinto es el daño que sufrió el propio paciente mientras vivía: días de hospitalización, de UCI, intervenciones, dolor, secuelas. Ese daño formaba parte de su patrimonio y, al morir, lo heredan sus herederos, que pueden no coincidir con los perjudicados del baremo.
El baremo lo recoge en los arts. 45 a 47. Si el lesionado fallece por causa de las lesiones antes de fijarse la indemnización, lo que corresponde a sus herederos es compatible con lo que corresponde a los perjudicados por su muerte (art. 47). Los gastos indemnizables al heredero son los realizados hasta el fallecimiento (art. 46). Y la Ley 5/2025 ha mejorado la protección de los herederos de lesionados con secuelas que fallecen antes de que se fije la indemnización (art. 45).
Si el paciente había iniciado él mismo la reclamación, sus herederos pueden continuarla. Y si el reproche incluye una falta de información previa a la intervención, ese daño moral también puede reclamarse en nombre del fallecido.
Pérdida de oportunidad de supervivencia
Muchas muertes por negligencia médica se producen en pacientes que ya estaban enfermos: un infarto no reconocido en urgencias, una sepsis tratada tarde, un cáncer diagnosticado con meses de retraso. La defensa sostendrá que habría fallecido igualmente. La respuesta está en la pérdida de oportunidad: si la actuación correcta le habría dado una probabilidad real de sobrevivir o de vivir más tiempo, esa probabilidad perdida es indemnizable.
En la práctica se valora la indemnización completa por fallecimiento y se aplica el porcentaje de probabilidad perdida que el perito justifique con literatura científica. Como explicamos en nuestro artículo sobre el diagnóstico tardío de cáncer, el punto central es comparar el pronóstico que existía en la fecha en que debió actuarse con el que había cuando se actuó.
La autopsia: por qué es tan importante y cuándo pedirla
La causa exacta de la muerte es, a menudo, la pieza que decide el caso. Sin autopsia, la defensa puede alegar que el paciente murió por otra causa y la familia tendrá muy difícil demostrar lo contrario. Con autopsia, el perito trabaja sobre hechos.
Autopsia clínica
La practica el servicio de anatomía patológica del hospital, con fines diagnósticos y científicos, conforme a la Ley 29/1980, de autopsias clínicas. Puede hacerse si el paciente, su cónyuge o sus familiares de primer grado no se opusieron, y los familiares tienen derecho a pedir un informe del resultado (art. 2.4). Su limitación es evidente: la hace el propio centro cuya actuación se cuestiona.
Autopsia judicial
La ordena el juzgado de instrucción cuando la muerte es violenta o sospechosa de criminalidad, y la realiza el médico forense, que informa sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias (arts. 340 y 343 LECrim). Si la familia sospecha que la muerte se debió a una imprudencia grave, puede presentar una denuncia en el juzgado de guardia, o ante la policía o la Guardia Civil, solicitando que se practique la autopsia antes de que se dé sepultura o se incinere el cuerpo.
- Actúe antes del entierro o la incineración: después, la incineración hace imposible la autopsia y la exhumación es excepcional.
- Explique en la denuncia los hechos concretos que le hacen sospechar: avisos no atendidos, retrasos, cambios bruscos, explicaciones contradictorias.
- Pida que se conserven las muestras, la medicación administrada y los dispositivos utilizados.
- Solicite después copia del informe de autopsia y de la historia clínica completa.
Sabemos que pedir una autopsia en esos momentos es muy duro y que algunas familias prefieren no hacerlo. Es una decisión legítima. Pero conviene tomarla sabiendo que, si más adelante se quiere reclamar, la falta de autopsia será uno de los principales argumentos de la defensa.
La vía penal: homicidio imprudente (art. 142 CP)
El Código Penal castiga a quien causa la muerte de otro por imprudencia. Para los profesionales sanitarios se distinguen dos supuestos:
| Supuesto | Pena | Particularidades |
|---|---|---|
| Imprudencia grave (art. 142.1) | Prisión de uno a cuatro años; si es profesional, además inhabilitación especial de tres a seis años | Perseguible de oficio |
| Imprudencia menos grave (art. 142.2) | Multa de tres a dieciocho meses | Solo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal |
| Imprudencia leve | No es delito | Solo cabe la vía civil o la patrimonial |
La vía penal tiene ventajas: el juzgado investiga, puede ordenar la autopsia y pedir la documentación, el informe forense no tiene coste para la familia y, si hay condena, el juez fija también la indemnización. La aseguradora responde directamente (art. 117 CP) y, si el profesional es del SAS o del SES, la Administración responde como responsable civil subsidiaria (art. 121 CP). Al ejercitar la acción penal se entiende ejercitada también la civil, salvo que se renuncie o se reserve.
También tiene inconvenientes: exige probar una imprudencia de cierta entidad, con las garantías del proceso penal; suele ser largo, y muchas causas terminan en archivo. Si se archiva o termina en absolución, puede acudirse después a la vía civil o patrimonial, y el plazo para hacerlo se cuenta desde que la resolución penal es firme y se notifica. El delito prescribe, con carácter general, a los cinco años; cuando la pena de inhabilitación profesional supera los cinco años, el plazo puede ser de diez (art. 131 CP).
Iniciar un proceso penal contra un profesional es una decisión seria. No debe usarse como medio de presión ni de forma automática: conviene valorarlo cuando hay indicios de una imprudencia relevante o cuando la autopsia judicial es necesaria.
Vía civil o responsabilidad patrimonial: plazos desde el fallecimiento
Si no hay vía penal, o tras su archivo, la reclamación depende de dónde se produjo la asistencia.
| Asistencia | Vía | Plazo orientativo | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Sanidad pública (SAS, SES) | Reclamación de responsabilidad patrimonial y, después, recurso contencioso-administrativo | Un año desde el fallecimiento (art. 67.1 de la Ley 39/2015) | La Administración debe resolver en seis meses; si no lo hace, se entiende desestimada (art. 91.3) |
| Clínica privada o médico privado: acción propia de los familiares | Demanda civil contra el centro, el profesional y su aseguradora (art. 76 LCS) | Un año (art. 1968.2 CC), por tratarse de terceros ajenos al contrato | Desde el 3 de abril de 2025, antes hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (LO 1/2025) |
| Clínica privada: acción contractual del fallecido que heredan sus herederos | Demanda civil | Cinco años (art. 1964.2 CC) | Su alcance se discute; no conviene confiar en este plazo más largo |
| Vía penal | Denuncia o querella | Cinco años, o diez en algunos casos (art. 131 CP) | Interrumpe los plazos de las otras vías mientras dura |
La solicitud de un medio adecuado de solución de controversias interrumpe la prescripción (art. 7 de la LO 1/2025). En la sanidad pública, la cuantía se actualiza y genera intereses según el art. 34.3 de la Ley 40/2015; frente a las aseguradoras privadas rigen los intereses del art. 20 LCS. Si la reclamación es al SAS, recuerde que el recurso posterior lo resuelve el Tribunal de Instancia (sección de lo contencioso) hasta 30.050 euros y la Sala del TSJ de Andalucía (Sevilla, Granada o Málaga) por encima; en Extremadura, el TSJ con sede en Cáceres.
Nuestra recomendación práctica es sencilla: tome como referencia el plazo de un año desde el fallecimiento, aunque crea que dispone de más. Es frecuente que la familia necesite meses antes de poder afrontar una reclamación, y es comprensible; por eso es útil delegar pronto en un abogado el control de los plazos.
Duelo y reclamación: cómo proceder con respeto y sin precipitarse
No todo es urgente. En los primeros días solo hay dos cosas que no pueden esperar: decidir sobre la autopsia si hay sospechas y, si es posible, pedir que se conserve la documentación. Todo lo demás puede hacerse con calma.
- Pida una entrevista con el servicio que atendió a su familiar para que le expliquen qué pasó. Escuche y tome notas, sin necesidad de discutir.
- No firme documentos ni acepte ofertas de la aseguradora sin asesoramiento; un acuerdo puede cerrar definitivamente la reclamación.
- Escriba su recuerdo de lo ocurrido mientras lo tiene presente: fechas, horas, lo que les dijeron.
- Busque apoyo psicológico si lo necesita. Esos gastos también pueden reclamarse dentro de los límites del baremo.
- Hablen en familia de si quieren reclamar y quién se encargará. No es necesario que todos estén de acuerdo, pero sí que sepan qué se va a hacer.
En nuestro despacho trabajamos los casos de fallecimiento con un método propio que ordena el caso por elementos y controla los plazos desde el primer día, para que la familia no tenga que estar pendiente de ellos. Lo que no hacemos es prometer resultados: en estos casos la prueba médica decide y lo primero es saber, con un estudio honesto, si la muerte pudo evitarse.
Qué alega la defensa en una negligencia médica con resultado de muerte
| Alegación | Cómo se responde |
|---|---|
| El paciente habría muerto igualmente | Pérdida de oportunidad: se cuantifica la probabilidad de supervivencia perdida |
| La causa de la muerte es incierta | Autopsia; si no la hubo, reconstrucción pericial con la historia clínica y los registros |
| El reclamante no es perjudicado | Prueba de la convivencia, la dependencia económica o el ejercicio de funciones familiares (art. 62.3) |
| No había relación con el fallecido | Prueba del vínculo afectivo: testigos, fotografías, mensajes |
| La acción ha prescrito | Fecha de la muerte, reclamaciones previas, proceso penal y solicitud de MASC como causas de interrupción |
La autopsia judicial solo es posible antes del entierro o la incineración. Si cree que la muerte de su familiar pudo deberse a un error grave, puede presentar una denuncia en el juzgado de guardia y solicitarla. Todo lo demás, incluida la decisión de reclamar, puede esperar a que la familia esté preparada.
Qué hacer si le ha pasado
- Si sospecha una imprudencia grave, valore antes del entierro o la incineración pedir la autopsia judicial mediante denuncia en el juzgado de guardia.
- Solicite la historia clínica completa del fallecido acreditando su vínculo familiar (art. 18.4 de la Ley 41/2002).
- Pida copia del informe de autopsia, clínica o judicial.
- Escriba la cronología de lo ocurrido y reúna mensajes, fotografías y datos de testigos.
- Guarde las facturas de funeral, traslado, desplazamientos y tratamiento psicológico.
- Reúna la documentación que acredita quiénes son los perjudicados: libro de familia, certificado de convivencia, pruebas de dependencia económica.
- Consulte con un abogado especializado para decidir la vía y controlar el plazo de un año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por la muerte de un familiar por negligencia médica?
No hay una cifra única. Cada perjudicado cobra una cantidad propia según el baremo de tráfico, que se usa como referencia: varía según el parentesco, la edad de la víctima y del familiar, los años de convivencia y los perjuicios particulares. Se suman gastos y lucro cesante de quienes dependían de sus ingresos. Si solo se perdió una probabilidad de supervivencia, se aplica un porcentaje.
¿Pueden reclamar los hermanos del fallecido?
Sí. Los hermanos son una de las cinco categorías autónomas de perjudicados del baremo y cobran su propia indemnización, aunque concurran con el cónyuge, los hijos o los padres. La cuantía depende de la edad. Solo se les negaría si se prueba que no existía el perjuicio, por ejemplo, por una ruptura total y prolongada de la relación.
¿Mi pareja de hecho puede reclamar si no estábamos casados?
Sí. El baremo equipara al cónyuge viudo la pareja de hecho estable inscrita en un registro o constituida en documento público, o que haya convivido al menos un año inmediatamente antes del fallecimiento, o menos si tienen un hijo en común (art. 36.2). Conviene reunir el certificado de empadronamiento y otras pruebas de la convivencia.
¿Quién es un allegado y qué puede reclamar?
Es quien, sin ser cónyuge, ascendiente, descendiente ni hermano, convivió familiarmente con la víctima durante al menos los cinco años anteriores a su muerte y era especialmente cercano a ella en parentesco o afectividad, como un sobrino criado en casa o un amigo íntimo conviviente. Percibe una cantidad fija, que solo se incrementa por su propia discapacidad.
¿Es obligatorio hacer la autopsia para reclamar?
No es obligatoria, pero es muy recomendable cuando se sospecha una negligencia. Sin ella, establecer la causa de la muerte depende de la historia clínica y de la interpretación pericial, y la defensa suele aprovechar esa incertidumbre. Si se decide pedirla, hay que hacerlo antes del entierro o la incineración, mediante denuncia en el juzgado de guardia o pidiendo la autopsia clínica al hospital.
¿Cuál es el plazo para reclamar por un fallecimiento en un hospital público?
Un año desde el fallecimiento, conforme al art. 67.1 de la Ley 39/2015. La reclamación se dirige al Servicio Andaluz de Salud o al Servicio Extremeño de Salud. Si se ha seguido antes un proceso penal, el plazo se cuenta desde que termina. No conviene apurar el plazo: la reclamación necesita un estudio previo de la historia clínica.
¿Es mejor denunciar por vía penal o reclamar por vía civil?
Depende del caso. La vía penal permite la autopsia judicial y una investigación impulsada por el juzgado, pero exige una imprudencia grave o menos grave y puede durar años. La civil o patrimonial no exige delito, permite valorar mejor la pérdida de oportunidad y suele ser más previsible. Muchas familias optan por la penal solo cuando la autopsia o los indicios lo justifican.
¿Los hijos menores pueden reclamar?
Sí, a través de sus representantes legales, normalmente el progenitor superviviente. Su indemnización es propia y se gradúa según su edad, con incrementos si el fallecido era su único progenitor vivo. Si los intereses del menor y del progenitor pueden enfrentarse, puede ser necesario un defensor judicial. En los acuerdos que afecten a menores puede ser necesaria autorización judicial.
¿La indemnización por fallecimiento tributa en el IRPF?
Si la fija un juez o se reconoce en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, la indemnización por daños personales está exenta. Un acuerdo privado sin intervención judicial puede tributar como ganancia patrimonial. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre cuánto se cobra por una negligencia médica. Consulte con su asesor fiscal antes de firmar cualquier acuerdo.
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Fuentes y normativa
- Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación (sistema de valoración), versión consolidada (BOE)
- Ley 5/2025, de 24 de julio, de reforma del sistema de valoración (BOE)
- Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE)
- Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas (BOE)
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 27 de octubre de 2026.