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Prótesis defectuosa: ¿reclamación al hospital, al fabricante o a ambos?
27 de octubre de 2026 · 13 min de lectura · Juan Manuel Calderón Godoy
En una reclamación por prótesis defectuosa, todo depende de dónde esté el fallo. Si el implante era defectuoso, responde el fabricante sin necesidad de probar culpa, con un plazo de 3 años desde que conoce el daño y al responsable y un límite absoluto de 10 años desde que ese producto se puso en circulación. Si el problema fue la elección, la colocación o el seguimiento, responde el centro. A menudo conviene reclamar a ambos y no perder la prótesis retirada, que es la prueba principal.
- Frente al fabricante no hay que probar culpa, sino el defecto, el daño y la relación entre ambos (TRLGDCU, art. 139).
- El plazo de 10 años frente al fabricante se cuenta desde la puesta en circulación del producto concreto y solo se detiene con una reclamación judicial.
- El centro debe entregarle la tarjeta de implante e incluir en su historia clínica los datos que identifican la prótesis.
- Una alerta o retirada de la AEMPS sobre su modelo es un indicio relevante del defecto, no una prueba automática.
- Si le retiran la prótesis, pida por escrito que se conserve y no se entregue al fabricante sin su consentimiento.
- La Directiva (UE) 2024/2853 facilitará la prueba, pero solo para productos introducidos en el mercado después del 9 de diciembre de 2026.
- Los errores de medicación (dosis, alergias, paciente equivocado) se reclaman al centro como cualquier otra negligencia.
Prótesis defectuosa: ¿a quién se dirige la reclamación?
Cuando una prótesis de cadera, de rodilla, una malla, un marcapasos u otro implante falla antes de tiempo o causa daños, hay dos posibles responsables con reglas distintas. El fabricante responde porque el producto no ofrecía la seguridad esperada. El hospital o la clínica, y el cirujano, responden si se equivocaron al elegir el implante, al colocarlo, al informarle o al vigilarle después.
No son opciones excluyentes: el defecto del producto y un seguimiento deficiente a menudo se suman, y conviene reclamar a ambos de forma coordinada, sin que venzan los plazos de una vía mientras se tramita la otra.
| Fabricante (o importador) | Centro y profesional | |
|---|---|---|
| Qué se reprocha | Defecto de fabricación, de diseño o de información del producto | Indicación, elección del implante, técnica, información y seguimiento |
| Hace falta probar culpa | No: basta defecto, daño y nexo causal | Sí: infracción de la lex artis o de la información |
| Norma | TRLGDCU, arts. 128 a 146 | Sanidad pública: Ley 40/2015, arts. 32 a 36. Privada: CC, arts. 1101 y 1902; TRLGDCU, art. 148 |
| Plazo | 3 años desde que se conoce el daño y al responsable; extinción a los 10 años de la puesta en circulación | Pública: 1 año desde la estabilización. Privada: 5 años (contrato) o 1 año (extracontractual) |
| Ante quién | Juzgados civiles | Administración y contencioso, o juzgados civiles |
La responsabilidad del fabricante por una prótesis defectuosa
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007) establece que los productores responden de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen (art. 135), incluidos los daños personales y la muerte (art. 129).
Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta su presentación, su uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación; y, en todo caso, cuando no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie (art. 137). Así, una prótesis que se desgasta o se afloja mucho antes que las demás de su tipo, o que libera partículas metálicas que dañan los tejidos, puede ser defectuosa aunque se fabricara conforme a su diseño.
Qué tiene que probar el paciente
El perjudicado debe probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos (art. 139). No necesita demostrar en qué se equivocó el fabricante. Si hay varios responsables del mismo daño, responden de forma solidaria frente al paciente (art. 132), y si el fabricante no puede identificarse, responde el proveedor que no indique en tres meses quién lo fabricó o se lo suministró (art. 138.2).
Cómo se defiende el fabricante
El fabricante puede exonerarse si prueba, entre otras causas, que el defecto no existía cuando puso el producto en circulación o que el estado de los conocimientos científicos y técnicos de ese momento no permitía apreciarlo, los llamados riesgos del desarrollo (art. 140.1). Esa última defensa está excluida para medicamentos y alimentos (art. 140.3), pero no para los productos sanitarios como las prótesis. También suele atribuir el fallo a la colocación o a la actividad del paciente; la culpa del perjudicado puede reducir la indemnización (art. 145).
Plazos de la reclamación por prótesis defectuosa: 3 años y 10 años
Este es el punto donde más reclamaciones se pierden. Frente al fabricante, la acción prescribe a los tres años desde que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que conozca al responsable (art. 143). Ese plazo se interrumpe según el Código Civil, por ejemplo con una reclamación extrajudicial fehaciente.
Pero además existe un plazo de extinción: los derechos frente al fabricante se extinguen a los diez años desde que se puso en circulación el producto concreto que causó el daño, salvo que en ese tiempo se haya iniciado la reclamación judicial (art. 144). Tres detalles importan:
- Se cuenta desde la puesta en circulación del producto, no desde la fecha de implantación, que suele ser posterior.
- No basta un burofax ni una reclamación extrajudicial: hace falta iniciar la reclamación judicial.
- Una prótesis pensada para durar décadas puede fallar cuando ese plazo ya ha vencido; entonces solo queda, si procede, la vía contra el centro.
a una paciente le implantan en 2017 una prótesis de cadera fabricada y distribuida en 2016. En 2025 empieza con dolor, se le detecta un desgaste anómalo y en 2026 se le reemplaza. El plazo de tres años corre desde que conoce el daño y al fabricante, pero el límite de diez años vence en 2026, contado desde la puesta en circulación. Si no se presenta la demanda antes, la acción contra el fabricante se extingue aunque los tres años no hayan transcurrido.
Frente al centro rigen los plazos ordinarios: un año desde la estabilización de las secuelas en la sanidad pública (Ley 39/2015, art. 67), y en la privada cinco años si hay contrato (CC, art. 1964.2) o uno si la acción es extracontractual (CC, art. 1968.2). En la vía civil, desde el 3 de abril de 2025 debe intentarse antes un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025).
La responsabilidad del hospital y del cirujano
Aunque el implante sea defectuoso, el centro puede responder por su propia actuación. Los reproches más frecuentes son:
- Elegir un modelo con escasa evidencia o fuera de sus indicaciones, o no ofrecer alternativas.
- Colocarlo con una técnica deficiente (mala orientación, tamaño inadecuado, fijación insuficiente).
- No informar de los riesgos propios del implante ni de su vida útil esperada, como exige la Ley 41/2002 (arts. 8 y 10).
- No localizar ni citar al paciente cuando se publica una alerta sobre su modelo.
- Retrasar el diagnóstico del fallo pese a síntomas, o no pedir las pruebas indicadas en el seguimiento.
En la sanidad pública responde el servicio de salud por responsabilidad patrimonial (Ley 40/2015, arts. 32 a 36). La Administración puede invocar que el daño no podía preverse ni evitarse según el estado de la ciencia en ese momento (art. 34.1). En la sanidad privada se aplican el contrato y el artículo 1902 del Código Civil, y el artículo 148 del TRLGDCU, que somete los servicios sanitarios a un régimen más estricto; el Tribunal Supremo viene aplicándolo a los aspectos organizativos y de funcionamiento del servicio, no al acto médico en sí.
Trazabilidad y tarjeta de implante: la primera prueba
Sin saber exactamente qué le implantaron, no se puede saber si su prótesis está afectada por una alerta ni a quién reclamar. Por eso el Reglamento (UE) 2017/745 obliga a los fabricantes de productos implantables a entregar con el producto una tarjeta de implante con su nombre, número de serie, lote, identificador único (UDI), modelo y datos del fabricante, además de información sobre su vida útil y el seguimiento necesario (art. 18.1). Los centros sanitarios deben poner esa información y la tarjeta a disposición del paciente (art. 18.2).
En España, el Real Decreto 192/2023 añade que los centros deben cumplimentar la tarjeta con la identificación del paciente y del centro y entregarla al paciente (art. 36), y que la información que identifica cualquier implante debe facilitarse al paciente e incluirse en su historia clínica (art. 5.4). Para los implantables de clase III, los centros deben conservar además el UDI, preferiblemente por medios electrónicos (Reglamento 2017/745, art. 27.9).
Las prótesis articulares totales o parciales, las mallas quirúrgicas, los implantes mamarios, los implantes de columna y los productos implantables activos, como marcapasos y desfibriladores, se clasifican en la clase III, la de mayor riesgo (anexo VIII, regla 8). Están exentos de tarjeta, entre otros, los tornillos, placas, grapas, suturas y empastes (art. 18.3).
Si no la tiene, pídala al centro con la historia clínica y la hoja quirúrgica, donde suelen pegarse las etiquetas del implante.
Alertas de la AEMPS y retiradas de prótesis
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) gestiona el sistema de vigilancia de productos sanitarios: recibe notificaciones de incidentes graves, las evalúa y publica alertas, notas informativas y acciones correctivas de los fabricantes. Los hospitales y centros de cirugía mayor ambulatoria deben designar un responsable de vigilancia que haga llegar las alertas a los profesionales y vele por las tarjetas de implante. Los pacientes también pueden notificar incidentes a través del portal NotificaPS.
Un ejemplo conocido es el de las prótesis de cadera con par de fricción metal-metal. Tras la retirada por su fabricante de las prótesis DePuy ASR en 2010, la AEMPS recomendó en su nota 9/2012 identificar a todos los pacientes portadores, establecer su seguimiento según las directrices de la Sociedad Española de Cirugía de Cadera e informarles de los síntomas de alerta.
En los juicios, una alerta o retirada sobre su modelo es un indicio relevante de defecto, pero no sustituye a la prueba: hay que relacionar el fallo de su prótesis con el problema descrito en la alerta. Y si el centro no le localizó ni le hizo el seguimiento recomendado, ese incumplimiento puede fundar también una reclamación contra él.
Casos frecuentes: cadera, rodilla, mallas vaginales y marcapasos
Estos son los supuestos más consultados. La tabla es orientativa y no sustituye la valoración médica de cada caso; este contenido no es consejo médico.
| Implante | Problemas típicos | Qué se suele reclamar |
|---|---|---|
| Cadera metal-metal | Liberación de partículas de cobalto y cromo, reacción local de tejidos, pseudotumores, revisión precoz | Defecto de diseño frente al fabricante; falta de seguimiento tras la alerta frente al centro |
| Prótesis de rodilla | Aflojamiento precoz, rotura o desgaste anómalo de un componente, inestabilidad | Defecto de la serie si el fallo se repite; técnica de colocación o tamaño inadecuado |
| Mallas vaginales (prolapso, incontinencia) | Erosión, extrusión, retracción, dolor pélvico, dolor en las relaciones | Información insuficiente sobre riesgos y alternativas; indicación fuera de casos complejos; defecto del producto |
| Mallas de hernia | Dolor crónico, migración, infección, adherencias | Defecto si hay alerta sobre el modelo; técnica o indicación |
| Marcapasos y desfibriladores | Agotamiento prematuro de batería, rotura de cables, fallos de software | Defecto frente al fabricante; falta de control y sustitución a tiempo frente al centro |
Sobre las mallas para el prolapso de órganos pélvicos, la AEMPS recomendó en 2019 explicar antes todas las opciones de tratamiento, también las no quirúrgicas, reservar la vía transvaginal para casos complejos o cuando otras cirugías hayan fallado, y advertir de riesgos específicos como la erosión, la extrusión, el dolor pélvico o el dolor en las relaciones sexuales, que pueden obligar a retirar la malla. Si no se le dio esa información, existe un reproche autónomo contra el centro.
Qué pruebas y documentos necesita para reclamar
La prueba más valiosa es la propia prótesis retirada. Si van a reemplazarla, pida por escrito, antes de la cirugía, que se conserve, que se documente su estado con fotografías y que no se entregue al fabricante ni a su representante sin su consentimiento. Un análisis independiente puede demostrar el desgaste, la rotura o el defecto de fabricación.
- Tarjeta de implante y etiquetas con modelo, lote y número de serie.
- Consentimiento informado y documentación entregada sobre el implante.
- Hojas quirúrgicas de la implantación y de la revisión.
- Pruebas de imagen de control y del momento del fallo.
- Analíticas específicas (por ejemplo, niveles de iones metálicos en sangre, si se pidieron).
- Anatomía patológica de los tejidos retirados.
- Alertas de la AEMPS o comunicaciones del fabricante sobre su modelo.
- Cartas o citaciones del centro tras una alerta, o la ausencia de ellas.
La nueva Directiva (UE) 2024/2853 sobre productos defectuosos
La Directiva (UE) 2024/2853 sustituye a la antigua directiva de 1985 que inspira el TRLGDCU. Los Estados deben incorporarla a su Derecho a más tardar el 9 de diciembre de 2026 (art. 22), y se aplicará a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después de esa fecha (art. 2.1). Las prótesis implantadas hasta ahora seguirán rigiéndose por las normas actuales.
Sus principales novedades para los pacientes son:
- Incluye expresamente el software, lo que afecta a los implantes activos y a los programas que controlan dispositivos médicos.
- Considera lesión corporal los daños a la salud psicológica reconocidos médicamente (art. 6).
- Permite pedir al juez que obligue al fabricante a exhibir las pruebas pertinentes de que disponga (art. 9).
- Presume el defecto si el fabricante no exhibe esas pruebas, si el producto incumple requisitos obligatorios de seguridad o si el daño se debe a un mal funcionamiento manifiesto en un uso normal (art. 10.2).
- Presume el nexo causal cuando el defecto está probado y el daño es del tipo normalmente compatible con él, y permite al juez presumir ambos cuando la complejidad técnica o científica cause dificultades excesivas al demandante (art. 10.3 y 10.4).
- Mantiene el plazo de diez años, pero lo amplía a veinticinco cuando la lesión corporal es latente y no pudo reclamarse antes (art. 17).
Errores de medicación y medicamentos defectuosos
Los daños por medicamentos tienen dos orígenes distintos. Si el medicamento era defectuoso, responde el fabricante por el mismo régimen que las prótesis, con una diferencia importante: en medicamentos no puede invocar los riesgos del desarrollo (TRLGDCU, art. 140.3). Si el problema fue cómo se prescribió, se dispensó o se administró, se trata de un error de medicación y responde el centro o el profesional.
Según el Ministerio de Sanidad, en los hospitales el 37,4 % de los eventos adversos está relacionado con la medicación (estudio ENEAS) y en atención primaria el 48 % (estudio APEAS), con una parte importante evitable. Los errores de mayor riesgo son la identificación incorrecta del paciente, administrar un fármaco a quien tiene una alergia conocida y calcular mal la dosis en pacientes vulnerables.
- Medicamento o dosis equivocados, o vía de administración incorrecta.
- Alergia documentada en la historia y no respetada.
- Interacciones graves no detectadas, en especial con anticoagulantes.
- Errores al revisar la medicación en el ingreso o el alta.
- Falta de control de fármacos que lo requieren (niveles, función renal).
La prueba está en la prescripción, la validación de farmacia y el registro de administración de enfermería. Pida esos documentos junto con la historia clínica: muestran qué se pautó, qué se dio, a qué hora y quién.
¿Qué indemnización corresponde por una prótesis defectuosa?
Se indemnizan los daños personales derivados del fallo: la cirugía de revisión y su recuperación, las secuelas, el perjuicio estético, el daño moral, los gastos y el lucro cesante. Como referencia se utiliza el baremo de la Ley 35/2015, reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio; la STS 951/2025, de 17 de junio, del Pleno de la Sala Primera, admite aplicarlo como referencia aunque los hechos sean anteriores.
Frente al fabricante, el TRLGDCU fija un límite global de responsabilidad para muertes y lesiones causadas por productos idénticos con el mismo defecto (art. 141), que solo afecta a reclamaciones masivas. Frente a las aseguradoras, se suman los intereses del artículo 20 de la LCS: el interés legal incrementado en un 50 % durante los dos primeros años y no inferior al 20 % después.
En el despacho estudiamos cada caso con un método que separa los responsables posibles, sus plazos y su prueba, y simula la indemnización con intereses antes de decidir la vía. Lo esencial, en cualquier caso, es no dejar pasar el límite de diez años frente al fabricante.
Si van a quitarle o cambiarle un implante, pida por escrito antes de la operación que la pieza se conserve, se fotografíe y no se entregue al fabricante sin su autorización. Es la prueba más valiosa de un defecto.
Qué hacer si le ha pasado
- Pida la tarjeta de implante y la historia clínica completa, con las etiquetas del producto.
- Compruebe si existe una alerta de la AEMPS o una comunicación del fabricante sobre su modelo.
- Si le van a retirar el implante, solicite por escrito su conservación y custodia.
- Anote la fecha en que supo del fallo y la identidad del fabricante: desde ahí corren los tres años.
- Averigüe la fecha de puesta en circulación del producto para calcular el límite de diez años.
- Reúna pruebas de imagen, analíticas y anatomía patológica.
- Consulte a un abogado especializado para coordinar la reclamación al fabricante y al centro.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que demostrar que el fabricante actuó con culpa?
No. La responsabilidad del fabricante por productos defectuosos es objetiva: debe probar que el producto era defectuoso, que sufrió un daño y que el daño se debe al defecto. No hace falta identificar el error concreto de fabricación o diseño. Una alerta sobre su modelo o el análisis de la prótesis retirada ayudan a demostrarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al fabricante de una prótesis?
Tres años desde que sufrió el daño y conoce al responsable. Además, el derecho se extingue a los diez años desde que ese producto se puso en circulación, salvo que antes se haya iniciado la reclamación judicial. Ese límite no se detiene con una carta o un burofax, por lo que hay que calcularlo pronto.
¿Qué hago si no tengo la tarjeta de implante?
Pídala al centro donde le operaron junto con su historia clínica. La normativa obliga al centro a entregarle la tarjeta cumplimentada y a incluir en la historia la información que identifica el implante. La hoja quirúrgica suele llevar pegadas las etiquetas del producto con su modelo, lote y número de serie.
Mi prótesis está afectada por una alerta de la AEMPS, ¿tengo derecho a indemnización?
No automáticamente. La alerta es un indicio importante, pero debe acreditarse que su prótesis ha fallado o le ha causado un daño relacionado con el problema descrito. Si aún funciona bien, lo prioritario es el seguimiento médico. Si el centro no le localizó tras la alerta, ese incumplimiento puede reclamarse por separado.
¿Puedo reclamar al hospital y al fabricante a la vez?
Sí, y a menudo es lo adecuado, porque el defecto del producto y un error de colocación o de seguimiento pueden sumarse. Las vías y los plazos son distintos: el fabricante se demanda en la jurisdicción civil y el hospital público por responsabilidad patrimonial. Por eso conviene coordinarlas desde el principio.
¿Se puede reclamar por una malla vaginal?
Sí, si la malla era defectuosa, si se colocó sin que estuviera indicada o si no se le explicaron los riesgos específicos y las alternativas. La AEMPS recomendó en 2019 reservar la vía transvaginal para casos complejos e informar de riesgos como la erosión, la extrusión o el dolor. La falta de esa información es un reproche autónomo.
¿Qué cambia con la nueva directiva europea?
La Directiva (UE) 2024/2853 incluye el software, facilita la exhibición de pruebas por el fabricante y establece presunciones de defecto y de nexo causal. Se aplica a productos introducidos en el mercado después del 9 de diciembre de 2026. Las prótesis ya implantadas siguen rigiéndose por el texto refundido de la Ley de Consumidores.
¿Un error de medicación es una negligencia médica?
Puede serlo si se debió a un fallo evitable en la prescripción, la dispensación o la administración: medicamento o dosis equivocados, una alergia conocida no respetada o una interacción grave no detectada. Responde el centro o el profesional. Si el problema estaba en el propio medicamento, responde el fabricante, que no puede alegar los riesgos del desarrollo.
¿Qué pasa si el fabricante ha desaparecido o no se le identifica?
Si no se puede identificar al fabricante, la ley considera responsable al proveedor que no indique, en tres meses desde que se le requiere, quién fabricó o le suministró el producto. En productos importados responde el importador en la Unión Europea. También puede valorarse la reclamación contra el centro por su propia actuación.
Más sobre medicación y productos defectuosos
Fuentes y normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE)
- Directiva (UE) 2024/2853, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DOUE en BOE)
- Reglamento (UE) 2017/745, sobre los productos sanitarios (DOUE en BOE)
- Real Decreto 192/2023, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE)
- AEMPS. Nota informativa PS 09/2012: prótesis de cadera metal-metal
- AEMPS. Mallas quirúrgicas para el tratamiento del prolapso de órganos pélvicos (PS 15/2019)
- AEMPS. Sistema de vigilancia de productos sanitarios y responsable de vigilancia de los centros
- Ministerio de Sanidad. Uso seguro de los medicamentos (nota de prensa, 2022)
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 27 de octubre de 2026.