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Artículo · Caídas, úlceras y residencias
¿Cómo denunciar una residencia de ancianos por úlceras por presión o caídas?
27 de octubre de 2026 · 13 min de lectura · Juan Manuel Calderón Godoy
Puede denunciar a una residencia de ancianos por úlceras por presión o caídas cuando no valoró el riesgo de su familiar con escalas reconocidas, como Braden, Norton o Downton, o no aplicó el plan de cuidados que exigía ese riesgo. Hay tres vías compatibles: la denuncia ante la inspección de servicios sociales, la reclamación de indemnización y, en casos graves, la vía penal. Con contrato con una residencia privada, el plazo para reclamar es de cinco años; si la plaza es pública, de un año.
- Las úlceras por presión son, en su gran mayoría, evitables; su aparición o agravamiento obliga al centro a explicar qué medidas aplicó.
- El centro debe valorar el riesgo al ingreso y periódicamente con escalas validadas y registrar los cambios posturales, la nutrición y la piel.
- Las sujeciones físicas o químicas solo caben de forma excepcional, con prescripción médica, consentimiento específico, registro y comunicación al Ministerio Fiscal.
- La inspección de servicios sociales puede sancionar a la residencia, pero no indemniza: la compensación se reclama por separado.
- Plazos orientativos: cinco años con contrato privado (art. 1964.2 CC); un año en plazas públicas (art. 67 Ley 39/2015).
- Las fotografías con fecha y el informe del hospital que describe las úlceras al ingreso suelen ser la prueba decisiva.
- Si su familiar ha fallecido, los herederos y los familiares perjudicados pueden reclamar.
¿Se puede denunciar a una residencia de ancianos por úlceras?
Sí. Una residencia de mayores, igual que un hospital, asume el cuidado de personas que muchas veces no pueden moverse, comunicar el dolor ni pedir ayuda. Por eso debe identificar el riesgo de cada residente y aplicar las medidas para evitar úlceras y caídas. Si no lo hace y el residente sufre úlceras graves, una fractura o fallece, la residencia responde.
Conviene distinguir tres caminos, que no se excluyen entre sí:
- Denuncia administrativa ante la inspección de servicios sociales de la comunidad autónoma, para que compruebe el funcionamiento del centro y, en su caso, lo sancione.
- Reclamación de indemnización contra la residencia y su aseguradora (o contra la Administración, si la plaza es pública), para compensar el daño.
- Denuncia penal, reservada a los casos graves de imprudencia (arts. 142 y 152 del Código Penal), por ejemplo con fallecimiento o lesiones importantes.
Lo mismo vale para un hospital: una úlcera que aparece o se agrava durante el ingreso, o una caída de un paciente con riesgo conocido, puede dar lugar a responsabilidad patrimonial si el hospital es público, o civil si es privado.
Úlceras por presión: qué son y por qué casi siempre se pueden prevenir
La úlcera por presión, también llamada escara o lesión por presión, es un daño de la piel y los tejidos que están debajo, causado por la presión mantenida o el roce sobre una zona ósea: sacro, talones, caderas, codos. Aparece sobre todo en personas encamadas o en silla de ruedas, con incontinencia, desnutrición o deterioro cognitivo.
La literatura de enfermería española recoge que estas lesiones pueden prevenirse en más del 95 % de los casos con las medidas adecuadas. Ese dato explica por qué, cuando aparecen úlceras avanzadas, el centro tiene que explicar qué hizo. Para medir su gravedad se usa la clasificación por categorías que siguen el Grupo Nacional para el Estudio y Asesoramiento en Úlceras por Presión y Heridas Crónicas (GNEAUPP) y las guías internacionales:
| Categoría | Cómo es | Lectura jurídica |
|---|---|---|
| I | Enrojecimiento que no desaparece al presionar, piel intacta | Señal de alarma: obliga a intensificar medidas |
| II | Pérdida parcial de la piel, ampolla o herida superficial | Indica que la prevención no está funcionando |
| III | Pérdida total del grosor de la piel; se ve el tejido graso | Difícil de explicar sin un fallo de cuidados prolongado |
| IV | Pérdida total de tejidos con hueso, tendón o músculo expuestos | Lesión grave, con alto riesgo de infección y sepsis |
Este contenido es informativo y no sustituye la valoración de un profesional sanitario.
Las escalas de riesgo: Braden, Norton y Downton
Una escala de riesgo es un cuestionario estandarizado que permite puntuar el riesgo de cada persona y decidir las medidas. Lo exigible es que se aplique al ingreso, que se repita periódicamente y siempre que cambie el estado de salud, y que el resultado se traduzca en un plan de cuidados.
| Escala | Para qué sirve | Qué valora |
|---|---|---|
| Braden | Riesgo de úlceras por presión | Percepción sensorial, humedad, actividad, movilidad, nutrición y roce o cizallamiento; a menor puntuación, más riesgo |
| Norton | Riesgo de úlceras por presión | Estado físico general, estado mental, actividad, movilidad e incontinencia; a menor puntuación, más riesgo |
| Downton | Riesgo de caídas | Caídas previas, medicamentos, déficits sensoriales, estado mental y forma de caminar; a mayor puntuación, más riesgo |
Los puntos de corte concretos los fija cada protocolo. En la reclamación importa menos la cifra exacta que tres preguntas: si la escala se pasó, si se repitió cuando el residente empeoró y si las medidas aplicadas eran coherentes con el resultado. Una escala que marca riesgo alto seguida de un plan de cuidados genérico, sin registros, es un indicio claro de mala praxis asistencial.
El plan de cuidados que debe existir
Ante un riesgo de úlceras, las guías de práctica clínica recogen medidas que cualquier perito de enfermería buscará en los registros:
- Cambios posturales con una frecuencia pautada y anotados en una hoja de registro con hora y firma.
- Superficies especiales para el manejo de la presión: colchón o cojín antiescaras adecuado al nivel de riesgo.
- Protección de talones y prominencias óseas.
- Cuidado de la piel e higiene, con especial atención a la incontinencia y la humedad.
- Valoración nutricional e hidratación, con suplementos si son necesarios.
- Inspección diaria de la piel y registro de cualquier lesión desde su aparición, con su evolución.
- Aviso al médico o enfermera ante una úlcera y derivación al hospital si se infecta o progresa.
- Información a la familia o al representante sobre el riesgo y sobre cualquier lesión.
Si la úlcera ya existe, el plan debe incluir la cura según protocolo, la vigilancia de signos de infección y la reevaluación. Una úlcera que pasa de categoría II a IV en pocas semanas sin que conste aviso médico ni cambio en el plan es uno de los supuestos más claros de responsabilidad.
Caídas en residencias y hospitales: ¿cuándo hay responsabilidad?
No toda caída genera responsabilidad. Una persona mayor puede caerse aunque se haga todo bien, y la ley no exige vigilancia permanente de cada residente. La responsabilidad aparece cuando el riesgo estaba identificado, o debió estarlo, y no se adoptaron medidas razonables, o cuando la atención después de la caída fue tardía o inadecuada.
- No se pasó la escala de caídas, o marcaba riesgo alto y no se adoptó ninguna medida.
- Había caídas previas registradas y el plan no se modificó.
- Faltaban medidas básicas: cama baja, timbre accesible, calzado adecuado, ayuda para ir al baño, iluminación nocturna, sensores o acompañamiento.
- El residente quedó solo en una situación de riesgo, por ejemplo en el baño o al levantarse tras un cambio de medicación.
- Tras la caída no se valoró al residente, no se avisó al médico o se retrasó el traslado al hospital, por ejemplo ante una fractura de cadera.
una residente con demencia y dos caídas previas registradas se cae de madrugada al intentar ir sola al baño. La escala de Downton marcaba riesgo alto desde el ingreso, pero el plan de cuidados no recogía ninguna medida nocturna. Se la encuentra en el suelo a la mañana siguiente y en el hospital se le diagnostica una fractura de cadera. Hay dos reproches: la falta de prevención y la falta de vigilancia tras la caída.
Sujeciones y contenciones: lo que está permitido
Atar a una persona a la cama o a la silla, o sedarla para que no se mueva, no es una forma aceptable de evitar caídas. El Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros, publicado por Resolución de 28 de julio de 2022 en el BOE, reconoce el derecho de todas las personas atendidas a una atención libre de sujeciones, físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas.
Según ese Acuerdo, las residencias y centros de día deben contar con un plan de atención libre de sujeciones, que debía estar implantado antes del 30 de junio de 2025. Solo se admite una sujeción de forma excepcional y urgente, ante un peligro inminente y tras fracasar otras medidas, y siempre:
- Con prescripción médica, supervisión técnica y consentimiento informado específico para esa situación; no valen los consentimientos genéricos firmados al ingreso.
- De forma temporal, proporcional y con la mínima intensidad posible.
- Con comunicación obligatoria al Ministerio Fiscal y registro en el historial del residente.
- Con supervisión continua mientras dure y un plan personal para retirarla.
Una sujeción sin estos requisitos puede ser, en sí misma, motivo de denuncia ante la inspección. Y si provoca lesiones, úlceras por inmovilidad o asfixia, fundamenta además la reclamación de indemnización. Pero tampoco se puede alegar que, como no se podía sujetar, la caída era inevitable: lo exigible son medidas alternativas.
Residencia pública, concertada o privada: ¿a quién y por qué vía se reclama?
| Tipo de plaza | A quién se reclama | Vía | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| Residencia pública (gestión directa) | Administración titular | Responsabilidad patrimonial (Ley 40/2015) | 1 año (art. 67 Ley 39/2015) |
| Plaza concertada o centro de gestión indirecta | Entidad gestora y, según el caso, la Administración | Civil frente a la entidad o administrativa; requiere análisis previo | 1 año en la vía administrativa; 5 años si se acciona por el contrato |
| Plaza privada con contrato | Residencia y su aseguradora | Civil contractual (art. 1101 CC y TRLGDCU) | 5 años (art. 1964.2 CC) |
| Hospital público | Servicio de salud | Responsabilidad patrimonial | 1 año |
| Hospital o clínica privada | Centro, profesionales y aseguradoras | Civil | 5 años con contrato; 1 año sin él |
En las plazas concertadas la elección de vía es delicada, porque intervienen un contrato o concierto público y una entidad privada. Si se trata de un contrato del sector público, el art. 196 de la Ley 9/2017 de Contratos permite pedir a la Administración, en el plazo de un año, que se pronuncie sobre quién debe responder. En la vía civil, desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025), como una negociación documentada o una mediación.
En las residencias privadas, el residente es consumidor y el contrato de servicios se rige también por el TRLGDCU. El art. 148 de ese texto establece una responsabilidad reforzada por los servicios que deben garantizar niveles de seguridad, un argumento que puede invocarse en relación con los cuidados básicos de higiene, vigilancia y seguridad.
Cómo denunciar a una residencia de ancianos ante la inspección de servicios sociales
En Andalucía, la Inspección de Servicios Sociales está regulada en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Su art. 94 prevé que las actuaciones inspectoras respondan a la planificación, pero también a denuncias. El Plan General de Inspección para 2025, 2026 y 2027, aprobado por Orden de 14 de diciembre de 2024, incluye expresamente el control de las sujeciones mecánicas y farmacológicas en residencias y centros de día de personas mayores. En Extremadura, la inspección se rige por la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
- Presente la denuncia por escrito ante la Delegación Territorial de la consejería competente en servicios sociales de su provincia o por registro electrónico, con su identificación y la del centro.
- Describa los hechos con fechas: cuándo detectó las úlceras, la caída o la sujeción, y a quién lo comunicó en la residencia.
- Adjunte fotografías, informes hospitalarios y copia de sus quejas previas.
- Utilice también la hoja de quejas y reclamaciones del centro y conserve la copia sellada.
- Si la situación es grave o hay riesgo para el residente, comuníquelo también al Ministerio Fiscal, que tiene funciones de protección de personas mayores vulnerables.
La inspección puede comprobar ratios, registros y planes de cuidados, y abrir un expediente sancionador. Lo que no hace es indemnizar a la familia. Por eso, cuando hay un daño, la denuncia administrativa debe coordinarse con la reclamación económica: el acta de inspección puede ser una prueba muy valiosa, y lo que se diga en la denuncia debe ser coherente con lo que después se reclame.
La prueba: fotografías, registros y lo que alega la residencia
En las úlceras por presión, la prueba se construye en dos frentes: el estado de la persona y lo que el centro anotó. Pida por escrito, con base en la Ley 41/2002 y en el contrato, la copia del expediente asistencial completo:
- Valoración inicial al ingreso y escalas de riesgo de úlceras y caídas, con sus revisiones.
- Plan de cuidados individual o plan personal de atención.
- Hojas de cambios posturales, de higiene, de ingesta y de incontinencia.
- Registro de curas y evolución de las úlceras, con su categoría.
- Partes de incidencias y de caídas, avisos al médico y traslados al hospital.
- Registro de sujeciones, prescripciones y consentimientos, si los hubo.
Junto a ello, son muy útiles las fotografías de las lesiones con fecha visible o con los datos del archivo conservados, los mensajes en los que la familia avisó, los testimonios de otros familiares o trabajadores y, sobre todo, el informe de urgencias o de ingreso hospitalario, que describe con lenguaje médico la categoría y el número de úlceras cuando el residente llega al hospital.
Qué suele alegar la residencia
- "Las úlceras eran inevitables por su estado": algunas lo son en fases terminales, pero el centro debe probar que aplicó todas las medidas; los registros vacíos dicen lo contrario.
- "La úlcera venía del hospital": se contrasta con la valoración de ingreso y las fotografías; si no se documentó al ingreso, la alegación pierde fuerza.
- "La familia no quiso el colchón o la medida": debe constar por escrito y con información del riesgo.
- "No se puede vigilar a todos": no se exige vigilancia permanente, sino medidas proporcionadas al riesgo valorado.
- "Falta de personal": la insuficiencia de plantilla no exime; es un fallo organizativo del propio centro.
Plazos para reclamar y cálculo de la indemnización
Con contrato privado, el plazo es de cinco años (art. 1964.2 CC). Si la residencia o el hospital son públicos, un año desde la curación, la estabilización de las secuelas o el fallecimiento (art. 67 Ley 39/2015). Si no había contrato con el responsable, el plazo extracontractual es de un año (art. 1968.2 CC). Ante la duda sobre qué plazo se aplica, actúe como si fuera el más corto.
La indemnización se calcula tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015, en su versión reformada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que los tribunales aplican de forma orientativa en el ámbito sanitario; la STS 951/2025, de 17 de junio, del Pleno de la Sala Primera, admite usar el baremo de 2015 como referencia incluso para hechos anteriores. Se valoran los días de padecimiento y hospitalización, las intervenciones (desbridamientos, injertos), las secuelas, los gastos y el daño moral. Frente a la aseguradora se devengan los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: interés legal más un 50 % los dos primeros años y un mínimo del 20 % después.
Si su familiar ha fallecido: ¿quién puede reclamar?
Las úlceras de categoría IV y las caídas con fractura de cadera en personas mayores pueden desencadenar infecciones, sepsis o un deterioro que acaba en el fallecimiento. Cuando se prueba la relación entre el cuidado deficiente y la muerte, los familiares perjudicados (cónyuge o pareja, hijos y, según el caso, otros familiares) pueden reclamar su propio perjuicio por el fallecimiento conforme a las tablas del baremo.
Además, los herederos pueden reclamar, en determinados casos, el daño que la persona sufrió en vida por las úlceras o la fractura, aunque el fallecimiento tenga otra causa. Para acreditar el nexo son clave el informe de alta o de exitus del hospital, el certificado de defunción y, si se hizo, la autopsia.
un residente encamado ingresa en el hospital con una úlcera sacra de categoría IV infectada y fallece por sepsis a los diez días. En la residencia no constan hojas de cambios posturales en el último mes ni avisos al médico pese a la evolución de la herida. Los hijos pueden denunciar ante la inspección y reclamar la indemnización por el fallecimiento y, como herederos, por el padecimiento previo.
En el despacho analizamos estos casos con nuestro Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias: cada elemento (riesgo valorado, plan de cuidados, registros, nexo con el daño, información a la familia y cuantía) se contrasta con la prueba y se marca en verde, ámbar o rojo, lo que permite decidir con criterio la vía, el orden de las acciones y el momento de reclamar.
Haga fotografías de las úlceras cada vez que las vea, sin editar y conservando el archivo original, y pida siempre el informe del hospital si su familiar es trasladado. Suelen ser la prueba que decide el caso.
Qué hacer si le ha pasado
- Si ve una úlcera o una lesión, pida que la valore la enfermera o el médico del centro y que conste por escrito.
- Haga fotografías con fecha y guarde los archivos originales.
- Solicite por escrito el expediente asistencial completo: escalas, plan de cuidados, cambios posturales, curas y partes de incidencias.
- Si su familiar es trasladado al hospital, pida el informe de urgencias y de alta, que describe las úlceras.
- Presente la hoja de reclamaciones del centro y, si no hay respuesta o el caso es grave, denuncie ante la inspección de servicios sociales.
- Averigüe si la plaza es pública, concertada o privada, porque cambia la vía y el plazo.
- Encargue una valoración pericial de enfermería o geriatría.
- Consulte con un abogado antes de que pase un año desde el daño o el fallecimiento, aunque el plazo pueda ser mayor.
Preguntas frecuentes
¿Se puede denunciar a una residencia de ancianos por úlceras?
Sí. Puede denunciar ante la inspección de servicios sociales, que puede sancionar al centro, y reclamar una indemnización si las úlceras se debieron a que no se valoró el riesgo o no se aplicaron las medidas de prevención. En casos graves, con lesiones importantes o fallecimiento, cabe también la denuncia penal por imprudencia.
¿Las úlceras por presión son siempre negligencia?
No siempre. En algunas situaciones, como las fases terminales de una enfermedad, pueden aparecer pese a un cuidado correcto. Pero la mayoría son evitables, de modo que el centro debe acreditar con sus registros que valoró el riesgo y aplicó cambios posturales, superficies especiales, cuidado de la piel y nutrición adecuados.
¿Qué plazo tengo para reclamar a una residencia privada?
Si había contrato con la residencia, cinco años según el art. 1964.2 del Código Civil. Si la plaza es pública, un año desde el daño o el fallecimiento. Antes de demandar en la vía civil hay que intentar un medio extrajudicial de solución, como exige la Ley Orgánica 1/2025. Lo prudente es no esperar.
¿Puede la residencia atar a mi familiar para que no se caiga?
Solo de forma excepcional y urgente, ante un peligro inminente y tras fracasar otras medidas, con prescripción médica, consentimiento específico, registro, supervisión continua y comunicación al Ministerio Fiscal. Los criterios comunes de acreditación de 2022 reconocen el derecho a una atención libre de sujeciones. Un consentimiento genérico firmado al ingreso no basta.
¿Qué hace la inspección de servicios sociales con mi denuncia?
Puede visitar el centro, revisar registros, ratios de personal y planes de cuidados, y abrir un expediente sancionador. No fija indemnizaciones para la familia, que se reclaman por separado. El acta de inspección, sin embargo, puede ser una prueba útil en la reclamación económica, por lo que conviene pedir información sobre su resultado.
¿Cómo demuestro que la úlcera se produjo en la residencia y no en el hospital?
Con la valoración de piel que debe hacerse al ingreso, las fotografías fechadas, los registros de curas y los informes de alta hospitalaria. Si la residencia no documentó ninguna lesión al ingreso y luego aparece una úlcera avanzada, le será difícil sostener que venía de fuera.
¿Cuánto se cobra por úlceras por presión o una caída en una residencia?
No hay cifras fijas. Se valora el daño concreto con el baremo de la Ley 35/2015 como referencia: días de padecimiento y hospitalización, intervenciones, secuelas, gastos y daño moral, más intereses. Si hubo fallecimiento relacionado, se añade la indemnización de los familiares perjudicados conforme a las tablas.
¿Puedo reclamar si mi madre falleció en la residencia?
Sí, si se acredita la relación entre el cuidado deficiente y el fallecimiento o el daño sufrido en vida. Los familiares perjudicados reclaman su propio perjuicio por la muerte y los herederos pueden reclamar, en determinados casos, el padecimiento previo. Pida cuanto antes el expediente y los informes hospitalarios.
¿Es responsable la residencia si la caída ocurrió sin testigos?
Puede serlo. Lo que se analiza es si el riesgo de caída estaba valorado, qué medidas se aplicaron y cómo se actuó después. Una caída sin testigos de una persona con riesgo alto, sin medidas en el plan y con retraso en la asistencia, apunta a un fallo de vigilancia y organización.
Más sobre caídas, úlceras y residencias
Fuentes y normativa
- BOE: Resolución de 28 de julio de 2022, Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros del SAAD (atención libre de sujeciones)
- BOJA: Orden de 14 de diciembre de 2024, Plan General de Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía 2025-2027
- Gerokomos: comparación de las escalas Norton, Braden y EMINA (prevención de lesiones por presión)
- BOE: Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley de Consumidores
- BOE: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
- BOE: Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 27 de octubre de 2026.