20 resoluciones contrastadas
STC 37/2011, de 28 de marzo (Sala Segunda, recurso de amparo 3574-2008)
Consentimiento informado como derecho fundamental
El Tribunal Constitucional amparó a un paciente al que se practicó un cateterismo sin informarle antes. Declaró que consentir cualquier intervención sobre el propio cuerpo forma parte del derecho a la integridad física. También apreció que los jueces no habían protegido debidamente su derecho a ser informado.
Por qué le importa: Recibir información antes de una intervención no es un mero trámite: es un derecho fundamental suyo.
Contrastada: BOE núm. 101, de 28 de abril de 2011 (lectura íntegra).
STJUE (Sala Primera) de 26 de octubre de 2023, FT y DW, asunto C-307/22, ECLI:EU:C:2023:811
Copia gratuita de la historia clínica
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el paciente tiene derecho a una primera copia gratuita de su historia clínica. No tiene que explicar para qué la quiere, aunque sea para reclamar contra el propio médico. La copia debe incluir los documentos necesarios para entender los datos.
Por qué le importa: Puede pedir su historia clínica sin coste ni justificación antes de decidir si reclama.
Contrastada: Contrastada en el capítulo 2 del libro.
STS (Sala Primera) 204/2024, de 19 de febrero, rec. 6010/2019, ECLI:ES:TS:2024:822
Error diagnóstico y pérdida de oportunidad
Una paciente fue dada de alta en urgencias como probable crisis conversiva, sin descartar antes una causa orgánica grave. El Supremo apreció error de diagnóstico y, al no haber certeza sobre el resultado, aplicó la pérdida de oportunidad. Recordó que culpa y relación causal son requisitos distintos, y que el art. 148 TRLGDCU solo cubre fallos organizativos causantes del daño.
Por qué le importa: Si no se descartó a tiempo una enfermedad grave, puede reclamar aunque no sea seguro que el resultado habría sido otro.
Contrastada: Contrastada; el libro indica su lectura en el texto publicado (ROJ STS 822/2024).
STS (Sala Primera) 374/2026, de 10 de marzo, rec. 7366/2021, ECLI:ES:TS:2026:1136 (ROJ STS 1136/2026)
Falta de información en el parto
Una gestante con cesárea previa tuvo un parto natural sin conocer sus riesgos ni la opción de cesárea programada; la niña quedó muy afectada. Sin mala praxis técnica, el Supremo rechazó una cantidad fija de daño moral y fijó un porcentaje del daño corporal. Lo cifró en el 20 %, según la probabilidad de otra elección, con 200.000 euros para la menor e intereses del art. 20 LCS.
Por qué le importa: Si no le informaron de un riesgo que luego se produjo, la indemnización puede guardar relación con la gravedad real del daño.
Contrastada: Texto publicado en el CENDOJ; las sentencias anteriores que cita se dan por contrastadas solo en cuanto a su contenido recogido en esta.
STS (Sala Primera) 9/2026, de 13 de enero, rec. 6629/2020
Parto instrumental sin informar
Una mujer consciente y sin urgencia vital tuvo un parto con ventosa y fórceps sin ser informada ni poder elegir el parto natural. El Supremo declaró que, si la información no consta en la historia, se presume que no se dio. Indemnizó el 50 % del daño por la oportunidad perdida de decidir y destacó el valor del plan de parto.
Por qué le importa: Si en su historia no consta que le informaron, se presume que no se hizo, y es el centro quien debe probar lo contrario.
Contrastada: Copia íntegra publicada por vLex.
STS (Sala Primera) 250/2016, de 13 de abril, rec. 2237/2014, ECLI:ES:TS:2016:1639
Cirugía estética sin garantía de resultado
Tras un aumento de pecho con una complicación conocida, la Audiencia condenó al cirujano por no lograr el resultado. El Supremo anuló la condena: la cirugía estética no garantiza por sí sola el resultado, aunque exige más información. Una promesa de resultado debe probarse como hecho; no se deduce del carácter voluntario de la operación.
Por qué le importa: Si le prometieron un resultado concreto, guarde las pruebas: presupuestos, folletos, mensajes o simulaciones.
Contrastada: Texto publicado por vLex (datos coincidentes en Iberley); contrastada también en los capítulos 15 y 46.
STS (Sala Primera) 828/2021, de 30 de noviembre, rec. 5955/2018
Medicina satisfactiva y riesgos informados
Una paciente quedó con asimetría y cicatrices tras un recambio de implantes, riesgos que constaban en su consentimiento. El Supremo reiteró que la obligación médica es de medios, salvo que el resultado se pacte o garantice. En la medicina voluntaria la información debe ser más rigurosa, y un riesgo típico informado no es daño desproporcionado.
Por qué le importa: En cirugía estética, la clave de su reclamación suele estar en la calidad de la información que recibió.
Contrastada: Texto publicado por civil-mercantil.com / CEF (NCJ065848).
STS (Sala Primera) 18/2015, de 3 de febrero, rec. 2434/2012
Información más rigurosa en medicina voluntaria
En un caso de cirugía mamaria, el Supremo afirmó que la medicina voluntaria no garantiza por sí sola el resultado. Aun así, mantuvo la condena porque también se basaba en la falta de información adecuada. Exigió una información más rigurosa en la medicina voluntaria que en la curativa.
Por qué le importa: Aunque el resultado no esté garantizado, puede reclamar si no le informaron bien de los riesgos.
Contrastada: Texto publicado por vLex; la STS de 26 de abril de 2007 a la que remite figura solo como localizada.
STS (Sala Primera) 698/2016, de 24 de noviembre, rec. 455/2014
Daño desproporcionado y explicación coherente
El Supremo explicó que, ante un resultado anómalo, el profesional debe dar una explicación coherente con los datos del paciente. En el caso rechazó aplicar esta doctrina porque la enfermedad vascular previa del paciente explicaba el daño. También admitió que, en la medicina curativa, no es necesario detallar riesgos atípicos excepcionales y no muy graves.
Por qué le importa: Ante un resultado inesperado, el médico debe explicar por qué ocurrió en su caso concreto, no con fórmulas genéricas.
Contrastada: Contrastada en los capítulos 15 y 46 según el anexo; el capítulo 14 indica su lectura en el texto publicado por el CEF.
STS (Sala Primera, Pleno) 473/2020, de 17 de septiembre, rec. 2752/2017
Acción directa y aseguradora pública
El Supremo recordó que la aseguradora solo responde si también responde su asegurado. Quien ya ganó y cobró un pleito contencioso contra la Administración no puede demandar luego a la aseguradora solo por más intereses. Esos intereses debieron pedirse en el proceso contencioso, con la aseguradora como parte.
Por qué le importa: Elegir bien la vía y los demandados desde el principio evita perder los intereses más altos.
Contrastada: Contrastada en cuanto al fallo y al fundamento de derecho tercero.
STS (Sala Primera) 446/2019, de 18 de julio, rec. 576/2017
Infección hospitalaria y carga de prueba
El Supremo limitó la responsabilidad objetiva por servicios sanitarios a los aspectos organizativos, no al acto médico. Definió la infección nosocomial como la adquirida en el propio centro y negó que sea siempre inevitable. Exigió al centro probar que cumplió de forma rigurosa los protocolos de asepsia y profilaxis.
Por qué le importa: Si contrajo una infección en el hospital, es el centro quien debe demostrar que tomó todas las precauciones.
Contrastada: Extracto publicado por el CEF (NCJ064268).
STS (Sala Tercera) 1259/2022, de 6 de octubre, rec. 1299/2021
Producto defectuoso en sanidad pública
El Supremo declaró que la Administración que actúa conforme a la buena práctica no responde por un producto autorizado cuya toxicidad se descubrió después. El paciente conserva la acción contra el fabricante, el distribuidor o la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por qué le importa: Si el daño viene de un producto defectuoso, quizá deba reclamar al fabricante y no al hospital público.
Contrastada: Extracto publicado por el CEF (NCJ066288).
STS (Sala Tercera, Sección Sexta) de 22 de diciembre de 2014, rec. 3178/2013, ECLI:ES:TS:2014:5289
Inicio del plazo para reclamar
La Sala Tercera explicó que el plazo para reclamar parte del pleno conocimiento de las consecuencias del daño. Añadió que el momento en que puede ejercitarse la acción depende de las circunstancias de cada caso.
Por qué le importa: El plazo no siempre empieza el día de la asistencia; conviene revisarlo cuanto antes con un abogado.
Contrastada: Reproducción íntegra publicada por la Escola d’Administració Pública de Catalunya.
STS (Sala Tercera) de 19 de mayo de 2015, rec. 4397/2010
Implante anticonceptivo no localizado
Una paciente quedó embarazada porque no se encontró en su brazo el implante anticonceptivo. La Sala Tercera reconoció 80.000 euros por daño moral y aplicó la facilidad probatoria, ya que la Administración no aportó documentación. Recordó que el nacimiento de un hijo no es un daño, sin perjuicio de otros perjuicios probados.
Por qué le importa: Si la Administración no aporta la documentación que tiene, esa falta puede volverse en su contra.
Contrastada: Texto publicado por civil-mercantil.com (NCJ060061).
STJUE (Sala Primera) de 22 de junio de 2023, Pankki S, asunto C-579/21
Saber quién consultó sus datos
El Tribunal de Justicia declaró que una persona tiene derecho a saber las fechas y los fines de las consultas de sus datos personales. No tiene derecho, como regla, a conocer la identidad de los empleados que los consultaron, salvo que sea indispensable para ejercer sus derechos. El libro aplica esta doctrina a los accesos a la historia clínica.
Por qué le importa: Puede pedir al centro el registro de cuándo y para qué se consultó su historia clínica.
Contrastada: Fallo contrastado en el texto publicado por el CEF (NCJ066672).
STJUE de 5 de marzo de 2015, Boston Scientific Medizintechnik, asuntos acumulados C-503/13 y C-504/13
Implantes defectuosos de una serie
El caso trataba de marcapasos y desfibriladores implantables. El Tribunal permitió considerar defectuoso un aparato por pertenecer a una serie con posible fallo, sin comprobarlo en cada unidad. También consideró daño indemnizable la operación necesaria para sustituirlo.
Por qué le importa: Si su implante pertenece a una serie retirada, puede reclamar aunque el suyo no haya fallado todavía.
Contrastada: Fallo reproducido en la base de jurisprudencia de Legal Today.
SAP Barcelona, Sección 14.ª, 167/2025, de 25 de febrero, rec. 1096/2022, ECLI:ES:APB:2025:5473
Tratamiento dental inacabado y financiación
Un tratamiento dental previsto para dos años seguía inacabado casi tres años después, tras venderse la cadena en un concurso. La Audiencia consideró vinculado el préstamo firmado por el cónyuge y resolvió el contrato por incumplimiento esencial. Condenó a la sociedad que asumió la actividad, descontando de la devolución los tratamientos ya realizados.
Por qué le importa: Si su clínica cierra o cambia de dueño durante un tratamiento financiado, puede reclamar a la financiera y al nuevo titular.
Contrastada: Texto consultado en Iberley.
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, dictamen 561/23
Compresa olvidada en una operación
Una paciente tuvo que ser operada de nuevo para extraerle una compresa olvidada dos meses antes. La Comisión consideró ese olvido contrario a la buena práctica, y las molestias, un daño indemnizable aunque no hubo complicaciones. Propuso 8.000 euros, casi el doble de lo que ofrecía la propuesta inicial.
Por qué le importa: El órgano consultivo puede mejorar la cantidad que inicialmente le ofrece la Administración.
Contrastada: Texto oficial del dictamen.
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, dictamen 738/22, de 29 de noviembre de 2022
Vasectomía sin información de recanalización
Tras una vasectomía, el conducto se recanalizó y se produjo un embarazo. La Inspección Médica consideró correcta la intervención, pero insuficiente la información por no advertir de ese riesgo. La Comisión propuso 9.000 euros, frente a los 6.000 de la propuesta y los 70.000 reclamados.
Por qué le importa: En la sanidad pública también se indemniza la falta de información, aunque la intervención fuera técnicamente correcta.
Contrastada: Texto del dictamen.
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, dictamen 71/26, de 11 de febrero de 2026
Dictamen consultivo preceptivo en Madrid
El libro lo cita como aplicación del art. 5.3.f.a de la Ley madrileña 7/2015. Ese precepto exige el dictamen de la Comisión cuando lo reclamado alcanza 15.000 euros o es de cuantía indeterminada. El libro no detalla el caso concreto que resolvió.
Por qué le importa: Según la cuantía que reclame, su expediente pasará por un órgano consultivo independiente antes de resolverse.
Contrastada: Contrastada (el anexo no detalla la fuente).