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Embarazo después de una ligadura de trompas o una vasectomía: ¿se puede reclamar?
3 de noviembre de 2026 · 13 min de lectura · Juan Manuel Calderón Godoy
Un embarazo después de una ligadura de trompas o de una vasectomía no da derecho automático a indemnización, porque estos métodos tienen una tasa de fallo pequeña pero real. Sí puede reclamar si la intervención se hizo mal, si no le informaron de ese riesgo y de las medidas posteriores, como el seminograma tras la vasectomía, o si le dieron el alta sin comprobar el resultado. Los tribunales no consideran un daño el nacimiento de un hijo sano, pero sí indemnizan otros perjuicios.
- Ningún método de esterilización es infalible: un embarazo posterior no prueba por sí solo una negligencia.
- La clave suele ser la información: debían explicarle la tasa de fallo, la recanalización espontánea y qué hacer hasta confirmar el resultado.
- Tras una vasectomía hay que usar otro método hasta que un seminograma confirme la ausencia de espermatozoides.
- El informe de anatomía patológica de los fragmentos de trompa extirpados ayuda a saber si la ligadura se hizo correctamente.
- Los tribunales no indemnizan el nacimiento de un hijo sano ni, por regla general, los gastos ordinarios de crianza, pero sí el daño moral y otros perjuicios acreditados.
- Si el método fallido fue un dispositivo como Essure, puede existir además una reclamación frente al fabricante, con plazos propios.
- En la sanidad pública el plazo es de un año; en la privada, depende de la vía y conviene actuar cuanto antes.
¿Se puede reclamar un embarazo después de una ligadura de trompas?
Sí, pero no por el mero hecho del embarazo. La ligadura de trompas, la salpingectomía (extirpación de las trompas), la vasectomía y los anticonceptivos de larga duración tienen una eficacia muy alta, pero ninguno es absoluto. Por eso, si usted se queda embarazada después de una ligadura de trompas, lo primero que se analiza es si ese embarazo es el resultado de un riesgo inherente a la técnica, que pudo materializarse aunque todo se hiciera bien, o de un fallo atribuible a los profesionales.
En derecho este supuesto se conoce como wrongful conception: la concepción no deseada de un hijo sano tras un método anticonceptivo fallido. Es distinto del wrongful birth, en el que el embarazo era deseado pero no se informó de una enfermedad del feto. Aquí usted o su pareja decidieron no tener más hijos y el sistema sanitario no hizo efectiva esa decisión o no le advirtió de cómo protegerla.
Supuestos en los que puede haber responsabilidad
| Supuesto | ¿Reclamable? | Qué hay que probar |
|---|---|---|
| Fallo inherente de una técnica bien hecha y correctamente informada | En principio no | Nada que reclamar si se le explicó el riesgo por escrito y de forma comprensible |
| Error técnico: se ligó otra estructura, la sección fue incompleta o no se llegó a hacer | Sí | Protocolo quirúrgico, anatomía patológica de los fragmentos y pericial |
| No se informó de la tasa de fallo o de la recanalización | Sí | Consentimiento genérico o inexistente; ausencia de explicación del riesgo |
| Vasectomía sin seminograma o con un seminograma mal interpretado | Sí | Que no se pautó el control, que no se advirtió de usar otro método o que se dio un alta errónea |
| Dispositivo defectuoso (por ejemplo, Essure) | Sí, frente al fabricante y, en su caso, al centro | Defecto del producto, trazabilidad y daño |
| La paciente o el paciente no siguió las indicaciones recibidas por escrito | Normalmente no, o se reduce la indemnización | La defensa debe probar que se dieron esas indicaciones |
Por qué fallan la ligadura, la vasectomía y los anticonceptivos de larga duración
Conviene entender cómo puede fallar cada método, porque de ello depende qué se puede reprochar al médico.
- Ligadura de trompas: puede fallar por recanalización espontánea de la trompa, por formación de un trayecto nuevo entre los extremos (fístula tubo-peritoneal) o por un error técnico, como ligar el ligamento redondo en lugar de la trompa. Cuando hay un embarazo tras ligadura, aumenta también la proporción de embarazos ectópicos, que pueden ser graves.
- Salpingectomía bilateral: al extirpar las trompas el riesgo de fallo es menor, aunque tampoco nulo.
- Vasectomía: no es eficaz de inmediato. Quedan espermatozoides en los conductos durante semanas, y existe un pequeño riesgo de recanalización temprana o tardía.
- DIU e implante anticonceptivo: pueden fallar por expulsión, desplazamiento o mala colocación; en la inserción y en las revisiones se debe comprobar la posición cuando esté indicado.
- Essure: el dispositivo exigía comprobar con una prueba de imagen, normalmente a los tres meses, que la oclusión era correcta antes de abandonar otro método.
Las tasas de fallo varían según la técnica y el estudio, y no debe confiar en cifras genéricas. Lo que importa en su caso es qué tasa le comunicaron por escrito. A modo de referencia, en un expediente analizado por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (dictamen 494/21, de 5 de octubre de 2021), el consentimiento firmado para una ligadura durante una cesárea recogía una tasa de fallo del 0,4 % al 0,6 % con posibilidad de nuevo embarazo, y ese dato fue decisivo para rechazar la reclamación.
Advertencia: este artículo explica derechos y resume información publicada; no es consejo médico. Si sospecha un embarazo tras una esterilización, consulte de inmediato a su médico, porque es preciso descartar un embarazo ectópico.
El deber de informar de la tasa de fallo y de las medidas posteriores
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, obliga a informar de las consecuencias relevantes de la intervención, de los riesgos típicos y de los personales (art. 10), y exige consentimiento por escrito en las intervenciones quirúrgicas (art. 8.2). En la esterilización, la información debe cubrir como mínimo tres aspectos:
- Que el método no es infalible y cuál es su tasa de fallo aproximada, con mención expresa de la posible recanalización espontánea, incluso años después.
- Que la esterilización es, en principio, irreversible, y qué alternativas existen (métodos reversibles de larga duración, esterilización de la pareja).
- Qué debe hacer después: en la vasectomía, mantener otro método hasta que un seminograma confirme la ausencia de espermatozoides; en métodos como Essure, esperar a la prueba de confirmación; y acudir al médico ante un retraso menstrual.
Un artículo publicado en la Revista Internacional de Andrología en 2023 sobre los aspectos médico-legales de la vasectomía insiste en que el consentimiento debe ser específico y mencionar la recanalización espontánea temprana y tardía, incluso tras un seminograma normal, y advierte de que la vasectomía ineficaz es una causa frecuente de reclamaciones. Si su consentimiento era un formulario genérico, o solo decía «riesgos propios de la cirugía», hay base para discutir que se cumpliera ese deber.
Como explicamos en nuestro artículo sobre si se puede reclamar habiendo firmado el consentimiento informado, la firma no basta: el centro debe acreditar que la información fue comprensible y suficiente, y la carga de probarlo le corresponde a él.
Embarazo tras una vasectomía: el seminograma de control
La vasectomía corta los conductos deferentes, pero los espermatozoides que ya estaban por encima del corte siguen saliendo durante un tiempo. Por eso la práctica urológica pauta uno o dos seminogramas de control, habitualmente a partir de los tres meses y tras unas veinte eyaculaciones, para confirmar la azoospermia (ausencia de espermatozoides). Según el artículo citado, alrededor del 80 % de los pacientes ya presentan azoospermia a los tres meses, y algunos mantienen durante más tiempo un pequeño número de espermatozoides inmóviles.
Fallos que pueden generar responsabilidad
- No pautar el seminograma ni advertir de que la esterilidad no es inmediata.
- Dar el alta sin resultado o con un resultado que todavía mostraba espermatozoides móviles.
- Interpretar mal el seminograma o confundir muestras en el laboratorio.
- No ofrecer repetir la intervención cuando los controles seguían siendo positivos.
- No informar del riesgo de recanalización tardía.
un hombre se somete a una vasectomía en una clínica privada. El informe de alta dice «control en tres meses», pero nadie le explica que hasta entonces debe usar otro método. Su pareja se queda embarazada a las seis semanas. La técnica pudo estar bien hecha, pero la falta de información sobre las medidas posteriores es un fallo autónomo que puede ser reclamable.
Si, en cambio, usted recibió por escrito la indicación de usar preservativo hasta el seminograma y no lo hizo, la reclamación difícilmente prosperará, o se reducirá la indemnización por su propia contribución al daño.
Essure y otros dispositivos anticonceptivos: qué dijo la AEMPS
Essure era un dispositivo de esterilización femenina que se colocaba por vía histeroscópica en las trompas. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicó el 7 de agosto de 2017 la nota informativa PS 15/2017 sobre el cese de su comercialización y utilización, tras la suspensión por tres meses de su certificado CE de conformidad, e indicó a los centros que debían dejar de implantarlo, aunque precisó que los datos existentes no cuestionaban su relación beneficio/riesgo. El 19 de septiembre de 2017, en la nota PS 17/2017, informó de que el fabricante había decidido no continuar el proceso de renovación del marcado CE y dejar de venderlo por motivos comerciales en todos los países salvo Estados Unidos. En octubre de 2018 se publicó una guía de actuación para mujeres portadoras, elaborada por la SEGO junto con asociaciones de pacientes.
Si usted se quedó embarazada con Essure o sufrió otros daños atribuidos al dispositivo, puede haber dos reclamaciones distintas: frente al centro, si no hizo la prueba de confirmación o no le informó, y frente al fabricante por producto defectuoso (arts. 128 a 149 del texto refundido de la Ley de Consumidores, RDLeg 1/2007). Como explicamos en nuestro artículo sobre prótesis defectuosas, esta última acción tiene un plazo de tres años desde el daño (art. 143) y se extingue a los diez años desde que se puso en circulación el producto concreto, salvo que antes se haya iniciado la reclamación judicial (art. 144).
Este punto es urgente. Como Essure dejó de comercializarse en España en 2017, el plazo de diez años de las unidades implantadas antes de esa fecha ya ha vencido o vencerá a lo largo de 2027, según la fecha de puesta en circulación de cada dispositivo. Si está pensando en reclamar al fabricante, consulte sin demora.
¿Medicina voluntaria o curativa? Por qué importa en la esterilización
La esterilización que se solicita para no tener más hijos se considera, en general, medicina voluntaria o satisfactiva: no responde a una enfermedad, sino a una decisión personal. El Tribunal Supremo viene declarando que en este tipo de medicina la obligación sigue siendo de medios, no de resultado, salvo que se garantizara el resultado, pero el deber de información es más intenso: debe comprender incluso los riesgos poco frecuentes y, muy especialmente, la posibilidad de que el objetivo buscado no se alcance.
Hay casos intermedios: cuando la ligadura se hace durante una cesárea porque un nuevo embarazo sería peligroso para la madre, la finalidad es en parte preventiva. Eso no rebaja el deber de informar de la tasa de fallo; al contrario.
Si la clínica le aseguró verbalmente o en su publicidad que el método era «definitivo» o «100 % seguro», ese mensaje puede integrarse en el contrato y elevar lo que podía esperar (art. 61.2 del texto refundido de la Ley de Consumidores). Guarde los folletos, la página web y los mensajes.
Qué se indemniza y qué no tras un embarazo no deseado
Es la parte más delicada. Los tribunales españoles no consideran que el nacimiento de un hijo sano sea un daño. A partir de ahí, la doctrina distingue entre partidas indemnizables y no indemnizables, con resoluciones no siempre uniformes entre la jurisdicción civil y la contencioso-administrativa.
| Partida | Tratamiento habitual | Observaciones |
|---|---|---|
| Daño moral por el embarazo no deseado y la frustración de una decisión | Suele indemnizarse si hay responsabilidad | Se valora la angustia, la alteración del proyecto de vida y la lesión de la autodeterminación |
| Gastos del embarazo, del parto y de una nueva esterilización | Indemnizables si se acreditan | Facturas, desplazamientos, nueva intervención |
| Lesiones y secuelas de la madre por el embarazo o el parto | Indemnizables | Especialmente si era un embarazo de riesgo o ectópico; se valoran con el baremo de tráfico como referencia |
| Pérdida de ingresos durante el embarazo y el parto | Indemnizable si se prueba | Nóminas, bajas, pérdida de un contrato |
| Gastos ordinarios de crianza y manutención del hijo | Por regla general, no | La Sala Tercera ha considerado que no son un daño indemnizable; algunas resoluciones civiles han sido más abiertas en casos singulares |
| Nacimiento de un hijo con una enfermedad | Supuesto distinto | Se analiza con criterios propios y puede incluir los gastos extraordinarios derivados de la discapacidad |
El dictamen 494/21 de la Comisión Jurídica Asesora de Madrid recoge la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo según la cual los gastos de crianza no son, en general, un daño, y admite que la angustia de un embarazo no deseado causado por un funcionamiento anormal del servicio puede ser un daño moral indemnizable.
Si la responsabilidad se basa solo en la falta de información, lo que se indemniza es la privación del derecho a decidir con conocimiento: por ejemplo, haber elegido otro método o haber mantenido un método complementario. Su valoración depende de las circunstancias y no existe una tabla oficial.
Plazos para reclamar un embarazo después de una ligadura de trompas o una vasectomía
El momento en que empieza el plazo se discute. El embarazo se conoce en una fecha, pero algunos daños, como las secuelas del parto o de un embarazo ectópico, solo se conocen más tarde. Por prudencia, compute siempre desde la fecha más temprana posible, normalmente la confirmación del embarazo, y reserve la fecha posterior como argumento subsidiario.
| Vía | Plazo | Observaciones |
|---|---|---|
| Sanidad pública (SAS o SES): responsabilidad patrimonial | 1 año (art. 67.1 Ley 39/2015) | Desde que se manifiesta el daño o, si hay secuelas, desde su estabilización |
| Clínica privada: responsabilidad contractual | 5 años (art. 1964.2 CC) | Antes de demandar, intento de medio adecuado de solución de controversias (LO 1/2025), que interrumpe la prescripción (art. 7) |
| Responsabilidad extracontractual | 1 año (art. 1968.2 CC) | Por ejemplo, frente a un profesional sin contrato directo con usted |
| Fabricante de un dispositivo defectuoso | 3 años desde el daño (art. 143 TRLGDCU) | Límite absoluto de 10 años desde la puesta en circulación del producto concreto (art. 144) |
En la vía pública, si la Administración no resuelve en seis meses, la reclamación se entiende desestimada (art. 91.3 de la Ley 39/2015) y puede acudir a la vía contencioso-administrativa: la sección de lo contencioso del Tribunal de Instancia hasta 30.050 euros y el Tribunal Superior de Justicia por encima. Si la Administración paga con retraso, se aplican los intereses del art. 34.3 de la Ley 40/2015; si paga una aseguradora privada, los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué alega la defensa y cómo se responde?
| Argumento de la defensa | Respuesta posible |
|---|---|
| El fallo es un riesgo típico de la técnica | Sí, pero ¿se le informó de él por escrito y de forma comprensible? Si no, hay responsabilidad por falta de información |
| Firmó un consentimiento | Hay que leerlo: si no menciona la tasa de fallo ni la recanalización, o es un formulario genérico, no acredita una información suficiente |
| La ligadura se hizo bien | El informe de anatomía patológica debe confirmar que se extirparon segmentos de trompa; si no los hay o el tejido es otro, hay indicio de error técnico |
| El paciente no se hizo el seminograma | La defensa debe probar que se le indicó por escrito y que se le advirtió de usar otro método mientras tanto |
| Un hijo no es un daño | No se reclama por el hijo, sino por el daño moral, los gastos y las secuelas derivadas de un embarazo que se quiso evitar |
| La acción ha prescrito | Analizar la fecha del daño y de la estabilización de las secuelas, y las interrupciones (reclamaciones previas, MASC) |
Cómo preparar la reclamación y qué documentos pedir
En el despacho trabajamos estos asuntos con nuestro Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias: un gemelo digital del caso en el que cada elemento (daño, responsable, técnica, información, nexo causal, plazo y cuantía) se enfrenta a su prueba con un semáforo verde, ámbar o rojo, junto con un reloj de plazos y un simulador de indemnización con intereses. En los embarazos tras esterilización, el semáforo de la información suele ser el decisivo.
- Documento de consentimiento informado firmado y cualquier hoja informativa entregada.
- Protocolo o informe quirúrgico de la ligadura, la salpingectomía o la vasectomía.
- Informe de anatomía patológica de los fragmentos de trompa o de conducto deferente, si se enviaron.
- Seminogramas de control, con fecha y resultado, y el informe de alta urológica.
- En Essure, la tarjeta o datos de trazabilidad del dispositivo y la prueba de confirmación de la oclusión.
- Historia del nuevo embarazo, del parto y, en su caso, de la nueva esterilización.
- Publicidad de la clínica, presupuestos y mensajes en los que se describiera el método.
- Justificantes de gastos y de pérdida de ingresos.
En la mayoría de los embarazos tras ligadura o vasectomía no se discute si la técnica falló, sino si le explicaron que podía fallar y qué debía hacer después. Pida una copia del consentimiento firmado y léalo antes que nada.
Qué hacer si le ha pasado
- Confirme el embarazo con su médico y descarte un embarazo ectópico; su salud es lo primero.
- Solicite por escrito la historia clínica de la esterilización (art. 18 de la Ley 41/2002), incluido el consentimiento y la anatomía patológica.
- Si fue una vasectomía, reúna todos los seminogramas y el informe de alta.
- Guarde la publicidad, el presupuesto y los mensajes de la clínica sobre el método.
- Anote la fecha en que conoció el embarazo: puede marcar el inicio del plazo.
- Conserve los justificantes de gastos, bajas y pérdida de ingresos.
- Consulte con un abogado para valorar la vía, el plazo y si cabe reclamar también al fabricante del dispositivo.
Preguntas frecuentes
Me quedé embarazada con la ligadura de trompas, ¿tengo derecho a indemnización?
No automáticamente. La ligadura tiene una tasa de fallo pequeña pero real. Tiene opciones si la técnica se hizo mal, si no le informaron del riesgo de fallo y de la recanalización o si no le advirtieron de cómo actuar después. Lo primero es revisar el consentimiento firmado y el informe de anatomía patológica de la intervención.
¿Es obligatorio el seminograma después de la vasectomía?
Es la forma habitual de comprobar que la vasectomía ha funcionado, y la práctica urológica lo pauta a partir de los tres meses. El urólogo debe indicarlo y advertir de que, hasta tener un resultado sin espermatozoides, hay que usar otro método anticonceptivo. Si no se le dijo y su pareja se quedó embarazada, puede existir responsabilidad por falta de información.
¿Me pagarán la manutención del hijo?
Por regla general, no. Los tribunales españoles no consideran el nacimiento de un hijo sano como un daño, y la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar los gastos ordinarios de crianza. Sí pueden indemnizarse el daño moral, los gastos del embarazo y del parto, las secuelas de la madre y la pérdida de ingresos acreditada.
¿Puedo reclamar si el método que falló fue Essure?
Sí puede valorarse. Además de una posible reclamación contra el centro por no hacer la prueba de confirmación o no informar, existe la acción contra el fabricante por producto defectuoso, con un plazo de tres años desde el daño y un límite de diez años desde la puesta en circulación del dispositivo. Como Essure dejó de comercializarse en 2017, ese límite está venciendo y conviene actuar sin demora.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En la sanidad pública, un año desde el daño o desde la estabilización de las secuelas. En una clínica privada, si la reclamación es contractual, cinco años, previo intento de un medio adecuado de solución de controversias. Frente al fabricante de un dispositivo, tres años desde el daño. Por prudencia, cuente siempre desde la fecha en que confirmó el embarazo.
¿Qué pasa si el consentimiento decía que el método podía fallar?
Si el consentimiento informaba de forma clara y específica de la tasa de fallo y de la posible recanalización, y la técnica se hizo correctamente, la reclamación tiene pocas posibilidades. Aun así, conviene revisar si se le explicaron las medidas posteriores, si el formulario era genérico y si la intervención se ejecutó bien según la anatomía patológica.
¿Es diferente reclamar en el SAS que en una clínica privada?
Sí. En el Servicio Andaluz de Salud o en el Servicio Extremeño de Salud se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial con plazo de un año y resolución en seis meses. En una clínica privada se reclama en la vía civil al centro, al médico y a sus aseguradoras, y la publicidad o las promesas de la clínica pueden reforzar su posición.
¿Y si el embarazo fue ectópico?
Un embarazo ectópico tras una esterilización puede causar daños graves, como la pérdida de una trompa o una hemorragia interna. Además del fallo del método, se analizará si el diagnóstico del ectópico se hizo a tiempo. Esas lesiones y sus secuelas se indemnizan con el baremo de tráfico como referencia, y el plazo puede empezar con su estabilización.
¿Puede reclamar también mi pareja?
Depende de la vía y del daño. Cuando el fallo afecta a una decisión compartida, como una vasectomía, ambos miembros de la pareja pueden haber sufrido un daño moral, aunque los tribunales exigen acreditar el perjuicio propio de cada uno. Las lesiones físicas del embarazo y del parto corresponden a la mujer gestante.
Más sobre consentimiento informado
Fuentes y normativa
- AEMPS. Información sobre el dispositivo Essure
- AEMPS. Nota informativa PS 17/2017: actualización sobre el cese de la comercialización de Essure
- Vargas-Blasco C, Martin-Fumadó C, Arimany-Manso J. Aspectos médico-legales de la vasectomía. Revista Internacional de Andrología (2023)
- Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Dictamen 494/21, de 5 de octubre de 2021 (embarazo tras ligadura de trompas)
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 3 de noviembre de 2026.