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Parálisis braquial obstétrica por negligencia: distocia de hombros, prueba, plazo e indemnización
3 de noviembre de 2026 · 14 min de lectura · Juan Manuel Calderón Godoy
Una parálisis braquial obstétrica puede ser negligencia cuando la distocia de hombros era previsible y no se informó a la madre de la opción de cesárea, cuando el equipo no aplicó las maniobras correctas en el orden indicado o cuando se tiró de la cabeza del bebé con fuerza excesiva. La lesión por sí sola no prueba la culpa: lo deciden el registro de la distocia, la historia del embarazo y la pericial. El plazo de un año suele empezar cuando se estabilizan las secuelas del niño.
- La parálisis braquial no demuestra por sí sola una mala praxis: los tribunales exigen probar qué se hizo mal en el embarazo o en el expulsivo.
- La hoja de registro de la distocia de hombros (hora de salida de la cabeza, maniobras, orden, tiempos y profesionales) es la prueba central del caso.
- La macrosomía sospechada y la diabetes gestacional obligan a valorar el riesgo y a informar a la madre sobre la vía del parto.
- Las guías desaconsejan la presión sobre el fondo uterino (Kristeller) y la tracción excesiva o hacia abajo de la cabeza fetal.
- Muchas lesiones se recuperan en los primeros meses; las que no, pueden requerir cirugía del plexo y dejar secuelas permanentes.
- El plazo para reclamar suele contarse desde la estabilización de las secuelas, no desde el parto (STS 562/2025, de 9 de abril).
- La indemnización se calcula con el baremo de tráfico como referencia e incluye secuelas, rehabilitación, cirugías y perjuicio estético.
¿Cuándo es negligencia una parálisis braquial obstétrica?
La parálisis braquial obstétrica es una lesión de los nervios del plexo braquial, el conjunto de raíces nerviosas que salen de la columna cervical y dan movilidad y sensibilidad al hombro, el brazo y la mano. Se produce durante el parto por estiramiento de esos nervios, casi siempre cuando el hombro anterior del bebé queda atrapado detrás del pubis de la madre tras salir la cabeza: es la llamada distocia de hombros. El bebé nace sin mover bien un brazo, que cuelga junto al cuerpo o mantiene la mano en una posición anómala.
No toda parálisis braquial es consecuencia de una negligencia. La distocia de hombros es una urgencia en buena parte imprevisible, y se describen lesiones del plexo incluso en partos bien atendidos y, con menor frecuencia, en cesáreas. El Tribunal Supremo viene declarando que la medicina es una obligación de medios: se juzga si el equipo actuó conforme a la lex artis, no si el resultado fue malo. Hay parálisis braquial obstétrica por negligencia cuando se demuestra alguno de estos fallos:
- Riesgo previsible no valorado: macrosomía sospechada, diabetes mal controlada o una distocia en un parto anterior.
- Falta de información sobre el riesgo y sobre la alternativa de una cesárea programada.
- Maniobras desaconsejadas, como la presión sobre el fondo del útero, u omisión de las recomendadas.
- Tracción excesiva o en mala dirección sobre la cabeza del bebé.
- Falta de personal experto en el paritorio para una urgencia previsible.
- Registro inexistente o incompleto de lo que se hizo y en qué orden.
Si la lesión no es del plexo sino cerebral, por falta de oxígeno, la prueba central es otra: como explicamos en nuestro artículo sobre la parálisis cerebral por negligencia en el parto, allí decide el registro cardiotocográfico. Una distocia muy prolongada puede causar ambos daños.
Erb-Duchenne, Klumpke y lesión total: tipos y pronóstico
La gravedad depende de qué raíces nerviosas se lesionan y de si el nervio solo se estiró, se rompió o se arrancó de la médula. Condiciona el pronóstico, la cirugía y el valor de las secuelas.
| Tipo | Raíces afectadas | Cómo se manifiesta | Pronóstico orientativo |
|---|---|---|---|
| Parálisis de Erb-Duchenne (superior) | C5 y C6 | El brazo cuelga en rotación interna, con el codo extendido y la muñeca flexionada («posición de propina») | Es la forma más frecuente y la que mejor se recupera |
| Erb extendida | C5, C6 y C7 | Además falla la extensión del codo y de la muñeca | Recuperación más incierta |
| Parálisis de Klumpke (inferior) | C8 y T1 | Afecta sobre todo a la mano; puede asociar caída del párpado y pupila pequeña (síndrome de Horner) | Poco frecuente; peor pronóstico funcional de la mano |
| Parálisis total | C5 a T1 | Brazo flácido y sin sensibilidad | La más grave; con frecuencia hay avulsiones de raíz y necesita cirugía |
El protocolo de distocia de hombros del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada recoge que, tras una distocia, la parálisis braquial transitoria aparece en un 3 % a un 16,8 % de los casos y la permanente en un 0,5 % a un 1,6 %. La mayoría de las lesiones se recuperan en los primeros meses, pero una parte deja secuelas para toda la vida.
Advertencia: este artículo explica derechos y resume información médica publicada; no es consejo médico. La valoración de su hijo corresponde a neonatología, rehabilitación y cirugía del plexo.
Distocia de hombros: factores de riesgo y estimación del peso fetal
Las guías españolas reconocen que la distocia de hombros no se puede predecir ni prevenir de forma fiable. El protocolo de Virgen de las Nieves, que sigue a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), señala que el valor predictivo de los factores de riesgo es inferior al 10 % y que más de la mitad de los casos ocurren sin factor identificable. Pero que no se pueda predecir con certeza no significa que el riesgo pueda ignorarse cuando estaba presente.
Factores de riesgo que la historia clínica debe reflejar
- Macrosomía fetal sospechada (bebé grande para su edad gestacional).
- Diabetes materna, pregestacional o gestacional, sobre todo si estaba mal controlada.
- Distocia de hombros en un parto anterior.
- Obesidad materna y aumento excesivo de peso durante el embarazo.
- Embarazo prolongado.
- Durante el parto: expulsivo prolongado, parto instrumental (ventosa o fórceps) y parto inducido.
¿Qué fiabilidad tiene la estimación del peso?
La estimación del peso fetal por ecografía tiene un margen de error considerable; el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG) concluyó que no es más exacta que la palpación clínica. La defensa alegará que no se podía saber cuánto pesaría el bebé; usted podrá responder que esa imprecisión, unida a la diabetes, exigía extremar la vigilancia y explicar las opciones a la madre.
¿Cuándo se plantea la cesárea programada?
Según el protocolo citado, la SEGO recomienda la cesárea electiva cuando el peso fetal estimado supera los 4.500 gramos en mujeres con diabetes. El ACOG plantea que puede considerarse por encima de 5.000 gramos sin diabetes y de 4.500 gramos con diabetes. Tras una distocia en un parto anterior, tanto el parto vaginal como la cesárea programada son opciones válidas, y la información a la madre pasa a ser decisiva. Por debajo de esos umbrales, no hacer cesárea no suele ser por sí solo una mala praxis.
¿Le informaron de la opción de cesárea? El consentimiento en el parto
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, exige información adecuada para decidir (arts. 4 y 10) y una decisión libre (art. 8). Si existía un riesgo identificado y una alternativa razonable, como una cesárea programada por macrosomía con diabetes o por una distocia anterior, la madre tenía derecho a conocerla y elegir. En Extremadura, la Ley 3/2005 exige dar la información al menos 24 horas antes, salvo urgencia.
La falta de información puede fundar una reclamación aunque la técnica fuera correcta. En ese caso no se indemniza todo el daño, sino la privación de la posibilidad de decidir, valorada según lo probable que fuera que la madre hubiera elegido otra opción. Como explicamos en nuestro artículo sobre el consentimiento informado firmado, un formulario genérico de inducción no acredita que se explicara el riesgo concreto de distocia.
una gestante con diabetes gestacional en tratamiento con insulina tiene una ecografía a las 38 semanas que estima 4.600 gramos. Se le induce el parto sin comentarle la alternativa de cesárea. Se produce una distocia de hombros y el bebé sufre una parálisis de Erb permanente. Aunque las maniobras se hicieran bien, la falta de información sobre una alternativa que las guías contemplaban puede ser reclamable.
Las maniobras ante la distocia de hombros y su registro
Cuando la cabeza sale y el hombro queda atrapado, el equipo debe seguir una secuencia ordenada de maniobras. El protocolo del Hospital Virgen de las Nieves, elaborado en 2024, recoge la pauta habitual en España:
| Nivel | Actuación | Qué debe constar |
|---|---|---|
| Inicial | Pedir a la madre que no empuje, avisar al obstetra más experto, anestesia y neonatología, anotar la hora de salida de la cabeza | Hora exacta y quién acude |
| Primer nivel | Maniobra de McRoberts (flexión forzada de las piernas de la madre) con tracción axial suave y, si falla, presión suprapúbica | Orden, duración y resultado |
| Segundo nivel | Extracción del brazo posterior (Jacquemier), maniobras rotacionales (Woods, Rubin II), posición a cuatro patas (Gaskin) | Qué maniobra liberó el hombro y a qué hora |
| Último recurso | Maniobra de Zavanelli (reintroducir la cabeza para cesárea), rescate abdominal o sinfisiotomía | Indicación y tiempos |
El mismo protocolo enumera lo que no debe hacerse: presionar el fondo del útero (maniobra de Kristeller), girar la cabeza hacia el lado contrario, aplicar tracción excesiva o hacia abajo (no axial) y cortar el cordón por una vuelta al cuello. Si en su caso varias personas empujaron sobre el abdomen o se tiró con fuerza de la cabeza, anótelo cuanto antes.
La hoja de registro de la distocia
En el SAS, el protocolo citado remite a una plantilla de distocia de hombros en la historia digital Diraya y a un formulario en papel en el paritorio, con el objetivo de documentar más del 95 % de los casos. Debe recoger la hora de salida de la cabeza y del cuerpo, cuál era el hombro anterior, cada maniobra con su hora y quién la hizo, el estado del recién nacido y la información dada a los padres. Si ese documento falta o se redactó días después, la versión del centro pierde credibilidad.
¿Hubo tracción excesiva? Cómo se prueba la negligencia en la parálisis braquial obstétrica
Es la cuestión más discutida, porque no existe una cifra de fuerza que separe lo correcto de lo negligente. En su dictamen 310/24, de 30 de mayo de 2024, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid rechazó una reclamación por parálisis braquial tras una distocia resuelta en menos de dos minutos con maniobras registradas en el orden del protocolo, y advirtió de que deducir la culpa solo porque la lesión aparece tras el parto es un razonamiento insuficiente. No basta la lesión: hay que demostrar el fallo.
Indicios que el perito analiza
- Si el brazo lesionado era el del hombro anterior, sobre el que se ejerce la tracción.
- El tiempo entre la salida de la cabeza y la del cuerpo, y si las maniobras empezaron de inmediato.
- Si se usaron maniobras desaconsejadas o se omitieron las de primer nivel.
- La gravedad: las avulsiones de raíz y las lesiones totales suelen asociarse a fuerzas mayores.
- Lesiones asociadas, como fracturas, y su localización.
- Contradicciones entre la hoja de parto, las notas de matrona, el alta y el relato de los padres.
La defensa alegará que las contracciones y los pujos pueden lesionar el plexo, que hay parálisis braquiales en cesáreas y que la distocia no era previsible. El lado afectado, la falta de registro, las maniobras desaconsejadas o un daño muy grave sin explicación pueden obligar al centro a explicar qué ocurrió, conforme al principio de facilidad probatoria (art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y a la doctrina del daño desproporcionado.
Evolución, rehabilitación y cirugía del plexo braquial
Tras el nacimiento, el bebé debe ser valorado por neonatología y derivado precozmente a rehabilitación. La evolución en los primeros meses es decisiva, también para su reclamación, porque define si la lesión será transitoria o permanente.
- Primeras semanas: fisioterapia para mantener la movilidad y evitar rigideces.
- Entre los 3 y los 6 meses: se valora sobre todo la recuperación del bíceps; si no la hay, las unidades especializadas suelen plantear la exploración quirúrgica del plexo.
- Cirugía primaria: liberación del nervio, injertos o transferencias nerviosas.
- Cirugías secundarias en años posteriores: transferencias de tendones, liberación de contracturas u osteotomías.
- Seguimiento durante el crecimiento: acortamiento del brazo, deformidad del hombro, contracturas.
Guarde todos los informes de rehabilitación, de la unidad de plexo y de las cirugías, con las escalas de valoración funcional fechadas: acreditan el daño y el momento en que se consolida.
Plazo para reclamar una parálisis braquial obstétrica: ¿desde cuándo cuenta?
En la mayoría de los casos el plazo no empieza el día del parto, sino cuando se conoce el alcance definitivo de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015 en la sanidad pública; art. 1968.2 del Código Civil en la vía extracontractual). En un niño que crece y se opera varias veces, eso puede ocurrir años después. La STS 562/2025, de 9 de abril, situó la estabilización de un daño neurológico perinatal a los 14 años del menor y consideró la acción no prescrita.
| Supuesto | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Hospital público (SAS o SES): responsabilidad patrimonial | 1 año (art. 67.1 Ley 39/2015) | Curación o determinación del alcance de las secuelas |
| Clínica privada o seguro privado: responsabilidad contractual | 5 años (art. 1964.2 CC) | Desde que puede exigirse el cumplimiento; se discute en cada caso |
| Responsabilidad extracontractual (por ejemplo, frente al médico sin contrato directo) | 1 año (art. 1968.2 CC) | Desde que lo supo el agraviado; en daños continuados, desde la estabilización |
| Vía civil: intento previo de medio adecuado de solución de controversias | Requisito de procedibilidad desde el 3-4-2025 (LO 1/2025) | La solicitud interrumpe la prescripción (art. 7 LO 1/2025) |
La fecha de estabilización siempre es discutible y la defensa intentará adelantarla. No espere a que su hijo sea mayor: conviene analizar el caso pronto y vigilar el plazo.
Indemnización por parálisis braquial obstétrica por negligencia: cómo se calcula
No hay un baremo sanitario propio. Los tribunales utilizan como referencia el sistema de valoración de daños de los accidentes de tráfico de la Ley 35/2015, reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, con vigencia desde el 26 de julio de 2025. La STS 951/2025, de 17 de junio, del Pleno de la Sala Primera, admitió que el baremo de 2015 sirva de referencia aunque los hechos sean anteriores, algo útil en partos de hace años.
| Partida | Qué compensa en una parálisis braquial |
|---|---|
| Lesiones temporales | Los días hasta la estabilización, incluidas cirugías y hospitalizaciones |
| Intervenciones quirúrgicas | Cada operación del plexo y las secundarias |
| Secuelas funcionales | La pérdida de movilidad y fuerza del brazo, valorada por puntos |
| Perjuicio estético | Atrofia, acortamiento del brazo, cicatrices |
| Pérdida de calidad de vida | Limitaciones escolares, deportivas, personales y laborales |
| Gastos futuros | Rehabilitación, ortesis y tratamientos no cubiertos |
| Lucro cesante del menor | La menor capacidad de ganancia futura, cuando proceda |
| Intereses | Si paga una aseguradora, art. 20 LCS: interés legal +50 % los dos primeros años y mínimo 20 % anual después |
Si lo que se prueba no es que la lesión se hubiera evitado con seguridad, sino que una actuación correcta habría reducido el riesgo, la indemnización puede calcularse como pérdida de oportunidad: un porcentaje del daño total que refleja la probabilidad perdida. Y si el defecto es solo de información, se indemniza la privación del derecho a decidir, normalmente en una cantidad inferior al daño completo.
Hospital público o clínica privada: cómo se reclama y cómo se prepara el caso
Si el parto fue en un hospital del Servicio Andaluz de Salud o del Servicio Extremeño de Salud, se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial (arts. 32 a 36 de la Ley 40/2015), con plazo de resolución de seis meses y silencio desestimatorio (art. 91.3 de la Ley 39/2015); el procedimiento lo explicamos en nuestro artículo sobre cómo reclamar al SAS por responsabilidad patrimonial.
Si fue en una clínica privada, se reclama en la vía civil al centro, al obstetra, a la matrona y a sus aseguradoras, que pueden demandarse directamente (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro), tras intentar un medio adecuado de solución de controversias. La vía penal (lesiones por imprudencia, art. 152 del Código Penal) es excepcional.
En el despacho trabajamos estos asuntos con nuestro Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias: un gemelo digital del caso en el que cada elemento (daño, responsable, maniobras frente al protocolo, nexo causal, información y cuantía) se enfrenta a su prueba con un semáforo verde, ámbar o rojo, con un reloj de plazos que vigila la estabilización y una revisión crítica, apoyada en inteligencia artificial siempre supervisada por el abogado, que anticipa los argumentos de la defensa.
Documentos que debe pedir
- Historia del embarazo: ecografías con estimación de peso y control de la diabetes.
- Consentimientos firmados de inducción, epidural y asistencia al parto.
- Partograma, notas de matrona y de enfermería, y la hoja de registro de la distocia.
- Informes de alta de la madre y del recién nacido, con peso, Apgar y lesiones asociadas.
- Informes de neonatología, rehabilitación, unidad de plexo y cirugías.
- Facturas de tratamientos, desplazamientos y ayudas técnicas; resolución de discapacidad.
En una parálisis braquial obstétrica la prueba decisiva es el registro de la distocia de hombros: hora de salida de la cabeza, maniobras, orden y profesionales. Solicite por escrito la historia clínica completa del parto y pida expresamente ese documento y las notas de matrona.
Qué hacer si le ha pasado
- Solicite por escrito la historia clínica completa del embarazo, del parto y del recién nacido (art. 18 de la Ley 41/2002).
- Pida expresamente la hoja de registro de la distocia de hombros, el partograma y las notas de matrona.
- Escriba hoy, mientras lo recuerda, cómo fue el expulsivo: quién estaba, si empujaron sobre su abdomen, cuánto tardó y qué les dijeron.
- Asegure la rehabilitación precoz de su hijo y guarde todos los informes de la unidad de plexo braquial.
- Conserve las facturas de tratamientos, desplazamientos y ayudas técnicas.
- Consulte con un abogado para fijar desde cuándo corre el plazo en su caso y elegir la vía.
- Encargue, con su abogado, una pericial de obstetricia y, si procede, de rehabilitación o cirugía del plexo.
Preguntas frecuentes
¿Toda parálisis braquial del bebé es una negligencia médica?
No. La distocia de hombros es una urgencia en gran parte imprevisible y puede causar una lesión del plexo aunque el equipo actúe bien. Hay negligencia cuando se prueba un fallo concreto: un riesgo conocido que no se valoró, falta de información sobre la cesárea, maniobras desaconsejadas o tracción excesiva. Por eso conviene que un perito analice la historia del embarazo y el registro de la distocia antes de decidir.
¿Qué diferencia hay entre parálisis de Erb y de Klumpke?
La parálisis de Erb-Duchenne afecta a las raíces superiores del plexo (C5 y C6) y limita sobre todo el hombro y el codo; es la más frecuente y la que mejor evoluciona. La de Klumpke afecta a las raíces inferiores (C8 y T1) y compromete la mano, a veces con síndrome de Horner. La parálisis total afecta a todas las raíces y es la más grave. El tipo influye en las secuelas y en la indemnización.
¿Debieron hacerme una cesárea si el bebé era grande?
Depende del peso estimado y de si usted tenía diabetes. Según el protocolo del Hospital Virgen de las Nieves, que sigue a la SEGO, se recomienda cesárea electiva con peso estimado superior a 4.500 gramos en mujeres diabéticas, y el ACOG la contempla por encima de 5.000 gramos sin diabetes. Con un riesgo identificado, al menos debían informarle de la alternativa para que usted decidiera.
¿Mi hijo tiene ya varios años, ha prescrito la reclamación?
No necesariamente. El plazo de un año en la sanidad pública empieza cuando se determina el alcance de las secuelas, no con el parto. En niños que necesitan rehabilitación y varias cirugías, esa estabilización puede llegar años después; la STS 562/2025 la situó a los 14 años en un daño neurológico perinatal. Cada caso debe revisarse, porque la fecha se discute.
¿Qué pasa si en la historia clínica no constan las maniobras?
La falta de registro no prueba por sí sola la negligencia, pero debilita mucho la defensa del centro. Las guías recomiendan documentar la distocia en una hoja específica, y la ausencia de esa hoja dificulta que el hospital demuestre que actuó correctamente. Los tribunales pueden aplicar el principio de facilidad probatoria y exigir al centro que explique lo que solo él podía documentar.
¿Cuánto se cobra por una parálisis braquial obstétrica?
No hay una cifra fija. Se calcula con el baremo de tráfico como referencia: días de lesión, cirugías, secuelas funcionales, perjuicio estético, pérdida de calidad de vida, gastos futuros y, en su caso, lucro cesante. Una lesión transitoria que se recupera vale mucho menos que una parálisis permanente con varias operaciones. Si paga una aseguradora se suman los intereses del art. 20 LCS.
¿Contra quién se reclama si el parto fue en un hospital del SAS?
Contra el Servicio Andaluz de Salud, mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial. La Administración responde directamente por sus profesionales, de modo que no se demanda a la matrona o al obstetra de forma personal en esa vía. Si no resuelve en seis meses, la reclamación se entiende desestimada y puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿Sirve que me empujaran la barriga durante el parto?
Es un dato relevante. La presión sobre el fondo del útero, conocida como maniobra de Kristeller, está desaconsejada en la distocia de hombros porque puede empeorar el atrapamiento del hombro. Si ocurrió, anótelo con detalle y con la identidad o función de quienes la realizaron, y compárelo con lo que consta en la historia clínica. Las contradicciones entre el registro y su relato son importantes.
¿Puedo reclamar por falta de información aunque las maniobras fueran correctas?
Sí, si existía un riesgo identificado antes del parto y una alternativa razonable, como la cesárea programada, que no se le explicó. En ese caso no se indemniza toda la lesión como si hubiera negligencia técnica, sino la pérdida de la posibilidad de decidir, que se valora según la probabilidad de que usted hubiera elegido otra opción.
Más sobre parto y obstetricia
Fuentes y normativa
- Hospital Universitario Virgen de las Nieves (SAS). Protocolo clínico de distocia de hombros (2024)
- Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Dictamen 310/24, de 30 de mayo de 2024 (parálisis braquial tras distocia de hombros)
- American Family Physician. ACOG Issues Guidelines on Fetal Macrosomia (2001)
- IntraMed. Cirugía del plexo braquial obstétrico (2008)
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 67 y 91 (BOE)
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 a 36 (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 3 de noviembre de 2026.