Calderón GodoyNEGLIGENCIAS MÉDICAS · SEVILLA

Inicio / Atlas de negligencias / Cuerpos extraños retenidos

Atlas · Ficha 29 · F. Cirugía

¿Le olvidaron una gasa o un instrumento dentro durante la operación?

Dejar una gasa, una compresa o un instrumento dentro del cuerpo tras una operación es contrario a la buena práctica quirúrgica. No es un riesgo que usted acepte al firmar el consentimiento: el equipo debe contar todo el material antes de cerrar. Si le operaron en la sanidad pública, tiene un año para reclamar. Ese año se cuenta desde que supo que el objeto estaba dentro o desde que se fijaron las secuelas tras extraerlo, no desde la operación.

Casos típicos

  • Gasas o compresas quirúrgicas que quedan en el abdomen, la pelvis o el tórax después de la intervención.
  • Pinzas, separadores u otro instrumental que no se retiró antes de cerrar la herida.
  • Trozos de agujas, de drenajes o de catéteres que se partieron y no se sacaron completos.
  • Objetos que aparecen meses o años después porque el paciente sufre dolor, fiebre o infecciones repetidas sin explicación.
  • Hallazgos casuales en una radiografía o un TAC pedidos por otro motivo, sin que el paciente hubiera notado nada.

Quién responde y en qué plazo

¿Le operaron en un hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS), del Servicio Extremeño de Salud (SES) u otro servicio público? Entonces se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria. Lo mismo ocurre si la operación se hizo en una clínica concertada por cuenta de la sanidad pública. Si la reclamación se rechaza, el caso pasa a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

El plazo es de un año (art. 67.1 de la Ley 39/2015), pero en esta familia tiene una particularidad decisiva. No empieza el día de la operación. Empieza cuando usted conoce que el objeto está dentro. Si hay daño físico, empieza cuando se cura o se conoce el alcance de las secuelas tras la extracción.

En la sanidad privada responden la clínica, el equipo quirúrgico y sus aseguradoras. Rige la misma idea: el plazo corre desde que pudo reclamar (art. 1969 del Código Civil). Es de un año si la reclamación es extracontractual y de cinco si nace del contrato con la clínica o el médico. Antes de demandar en la vía civil es obligatorio intentar una negociación previa, conforme a la Ley Orgánica 1/2025.

Qué se debió hacer

El estándar en quirófano es preciso. El equipo debe contar gasas, compresas e instrumental al empezar, al terminar y antes de cerrar cada cavidad. El resultado se anota en la hoja de enfermería. Se recomienda usar material radiopaco, es decir, que se ve en una radiografía, para poder localizarlo si falta algo.

Además, debe completarse el listado de verificación quirúrgica. Es una lista de comprobaciones que el equipo repasa antes de anestesiar, antes de cortar y antes de salir del quirófano. El programa de Cirugía Segura del Ministerio de Sanidad incluye en ese listado la confirmación del recuento antes del cierre.

La Estrategia de Seguridad del Paciente 2025-2035 menciona expresamente el riesgo de cerrar la herida sin retirar todo el material. Y recomienda ese listado. En Andalucía, el proceso asistencial de atención al paciente quirúrgico remite también a él. En Extremadura no consta un protocolo propio publicado, así que rigen el programa nacional y el protocolo del hospital.

El recuento no es solo cosa del cirujano ni solo de enfermería. Es una tarea compartida por todo el equipo.

Los momentos que hay que reconstruir

Primero, la fecha exacta de la operación y qué se hizo en ella. Después, las molestias posteriores y cada consulta. Es muy frecuente que el dolor o la fiebre se atribuyeran durante meses a otras causas.

Luego, la fecha de la prueba que mostró el objeto, la fecha de la extracción y la evolución hasta el alta definitiva. Esa línea de tiempo sirve para dos cosas. Mide cuánto tiempo vivió con el objeto dentro y fija el día en que empezó a correr el plazo.

Anote también si tuvo otras operaciones en la misma zona, antes o después. La defensa suele usar ese dato para sembrar dudas sobre en qué intervención quedó el objeto.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite por escrito la historia clínica completa al hospital o a la clínica, en ejercicio del derecho de acceso del art. 18 de la Ley 41/2002. Pida expresamente la hoja de recuento y el listado de verificación, porque a veces no se entregan si no se mencionan. Si le ofrecen el objeto extraído, guárdelo.

  • Hoja de recuento de gasas, compresas e instrumental de la enfermería del quirófano.
  • Listado de verificación quirúrgica cumplimentado, con sus tres fases.
  • Protocolo o informe quirúrgico de la primera operación.
  • Radiografías, ecografías o TAC en los que se ve el objeto, con su informe.
  • Informe de la intervención de extracción y, si es posible, el propio objeto o una fotografía.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

Es el ejemplo más claro de lo que los tribunales llaman daño desproporcionado: un resultado que no se produce cuando los controles funcionan. Cuando ocurre, es el centro quien tiene que explicar cómo pudo pasar.

Que la hoja diga «recuento correcto» o que el listado esté firmado no exime de responsabilidad. Si el objeto estaba dentro, el control falló. Con la asistencia correcta, el material se habría retirado antes de cerrar.

La relación entre el objeto y el daño físico (infección, obstrucción intestinal, fístula o nueva operación) suele ser clara. La discusión real se centra en el alcance del daño: cuánto sufrimiento y cuántas secuelas se deben al objeto olvidado.

Información y consentimiento

En esta familia, el consentimiento informado no protege al centro. Olvidar material no es un riesgo propio de la operación que usted pueda aceptar al firmar. Aunque el documento hable de infecciones u otras complicaciones, no cubre que le dejen una gasa o una pinza dentro.

Qué se indemniza

La nueva operación para extraer el objeto y sus secuelas. Los días de hospital y de baja. Las complicaciones que causó, como infecciones o lesiones de órganos. También el tiempo que vivió con molestias por el cuerpo extraño y el daño moral.

Aunque no haya habido complicaciones graves, las molestias ya son un daño que usted no tenía obligación de soportar. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid lo declaró así en un caso de compresa olvidada. Valoró el tiempo que el objeto permaneció en el cuerpo. Y elevó la indemnización por encima de la que proponía la propia Administración.

Un error frecuente es pensar que no merece la pena reclamar porque al final todo se resolvió. Otro es calcular mal el día inicial del plazo, contándolo desde la operación y no desde el descubrimiento del objeto.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

Suelen alegar que el recuento fue correcto o que el objeto pudo quedar en otra operación. También, que era una cirugía urgente que no permitió contar todo el material.

Por eso conviene saber qué otras intervenciones tuvo en la zona y qué material se usó en cada una. La urgencia puede explicar un recuento más difícil, pero no convierte el olvido en un riesgo aceptable. También se suele discutir la fecha de inicio del plazo. Guarde el informe que detectó el objeto y el alta tras la extracción.

Resoluciones de referencia

  • Dictamen 561/23 de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Ante una compresa olvidada que obligó a reoperar a los dos meses, consideró el olvido contrario a la lex artis, valoró las molestias como daño indemnizable y propuso 8.000 euros, más de lo que planteaba la Administración.

Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la responsabilidad patrimonial)
  • Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud 2025-2035 (listado de verificación quirúrgica)

Para seguir leyendo

Preguntas frecuentes

Me operaron hace cuatro años y acaban de encontrarme una gasa. ¿Ya no puedo reclamar?

Probablemente sí puede. El plazo no se cuenta desde la operación, sino desde que usted supo que el objeto estaba dentro y, si hubo daño, desde que se curó o se fijaron las secuelas tras extraerlo. En la sanidad pública dispone de un año desde ese momento. Guarde la fecha del informe que lo detectó y la del alta tras la extracción.

Me lo quitaron y estoy bien, sin complicaciones. ¿Hay algo que reclamar?

Sí puede haberlo. Las molestias, la nueva operación y el tiempo que convivió con el objeto son un daño en sí mismos, aunque no queden secuelas. Un órgano consultivo lo reconoció así en un caso de compresa olvidada. La cuantía será menor que si hubo una infección grave o la pérdida de un órgano, pero no es nula.

La hoja del quirófano dice que el recuento fue correcto. ¿Eso me perjudica?

No necesariamente. Si el objeto estaba dentro, el recuento no funcionó, diga lo que diga la hoja. Ese documento puede incluso ayudarle, porque demuestra que el control falló. Lo que hay que revisar es si tuvo otras intervenciones en la misma zona que la defensa pueda usar para explicar el objeto.

¿Reclamo contra el cirujano o contra la enfermera que contaba?

En la sanidad pública se reclama a la Administración sanitaria, no a cada profesional. En la privada, la reclamación se dirige contra la clínica, el equipo quirúrgico y sus aseguradoras. Como el recuento es una tarea compartida, no necesita averiguar quién contó mal para reclamar.

Versión divulgativa de la ficha 29 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

Consultar mi caso por WhatsApp Cómo valoramos un caso

Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
LlamarWhatsApp