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Atlas · Ficha 56 · J. Odontología
¿Implantes dentales mal puestos o clínica cerrada? Cómo reclamar el tratamiento y el préstamo
Con los implantes dentales hay dos problemas distintos. Uno es la mala praxis: implantes mal colocados, que fracasan pronto o con infección no tratada. Otro es el incumplimiento: tratamientos pagados y no terminados, a menudo por el cierre de la clínica. Puede reclamar a la clínica, al dentista y a sus aseguradoras, y en muchos casos al banco que financió el tratamiento. El plazo contractual es de cinco años, pero antes de demandar hay que intentar negociar.
Casos típicos
- Implantes mal colocados o que fracasan poco después de ponerse.
- Periimplantitis (infección e inflamación alrededor del implante que destruye el hueso) que no se trató.
- Prótesis que no ajustan bien.
- Tratamientos pagados por adelantado que no se terminaron.
- Tratamientos financiados con un préstamo firmado en la propia clínica.
- Clínicas o cadenas que cierran y dejan a sus pacientes con el tratamiento sin acabar, como sucedió con iDental (2018) y Dentix (2020).
Quién responde y en qué plazo
La sociedad titular de la clínica responde por el contrato. El dentista que le trató responde además por su actuación. A las aseguradoras de ambos puede reclamarse directamente (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
Si el tratamiento se pagó con un préstamo vinculado, es decir, uno que se concertó para pagar ese tratamiento concreto, puede reclamar también frente al banco o financiera (art. 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo).
Si la clínica está en concurso de acreedores, hay que comunicar su crédito a la administración concursal. La acción directa contra la aseguradora sigue su propio camino, fuera del concurso. En las grandes causas penales abiertas contra algunas cadenas, cabe además personarse en el procedimiento.
Usted es consumidor, con la protección que ello supone. El plazo por el contrato es de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). Antes de demandar en la vía civil debe intentarse la negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025.
Qué se debió hacer
Un implante bien hecho exige planificarlo con un estudio de imagen, colocarlo con buena técnica y hacer un seguimiento y mantenimiento adecuados. La guía de la Sociedad Española de Periodoncia sobre enfermedades periimplantarias es una referencia útil.
En el plano del contrato, el presupuesto y el plan de tratamiento fijan qué se comprometió la clínica a hacer. En general, el dentista se obliga a poner los medios adecuados, no a garantizar un resultado.
Hay una excepción importante: si la clínica pactó o garantizó el resultado, debe cumplirlo. La publicidad puede formar parte del contrato y servir como esa garantía, como reconoció el Tribunal Supremo en su sentencia 828/2021.
Además, el centro debe entregarle la tarjeta de implante con la identificación del producto (art. 36 del Real Decreto 192/2023). Sin ella es más difícil saber qué le pusieron.
Los momentos que hay que reconstruir
El presupuesto y la firma del contrato.
El contrato del préstamo: cuándo y dónde se firmó y quién lo gestionó.
Los pagos realizados, con sus fechas.
Las fases del tratamiento que se llegaron a hacer y la última vez que le atendieron.
Las reclamaciones dirigidas a la clínica y sus respuestas.
La fecha del cierre o de la declaración de concurso.
Los documentos que deciden el caso
Cómo pedirlos: pida por escrito la historia clínica a la clínica (arts. 17 y 18 de la Ley 41/2002). Si ha cerrado, la custodia corresponde al propio centro, a la administración concursal o a la Consejería de Salud que la haya asumido: diríjase a ellos. El informe del nuevo dentista sirve a la vez para probar el incumplimiento y como base de la pericia.
- El presupuesto, el plan de tratamiento y el contrato firmado.
- Contrato de crédito y pruebas de cómo se firmó: en la clínica, con su personal, con pago directo del banco a la clínica.
- Justificantes de todos los pagos.
- Historia clínica, radiografías y tarjeta de implante.
- Informe de un nuevo dentista sobre el estado actual del tratamiento.
- Publicidad de la clínica que prometía resultados o condiciones.
La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta
Cuando el tratamiento quedó sin terminar, el incumplimiento es objetivo: basta con demostrar lo que se pagó y lo que no se hizo.
Cuando el tratamiento se hizo pero salió mal, hay que demostrar la mala praxis con un informe pericial. No basta con que el implante haya fallado.
En ambos casos, la indemnización comprende lo que cueste acabar o repetir el tratamiento con otro dentista.
Información y consentimiento
Antes de empezar debieron explicarle el plan de tratamiento, las alternativas, el riesgo de que el implante fracase y el mantenimiento que necesitará.
También debieron informarle con claridad de las condiciones económicas y de la financiación: precio total, plazos, tipo de interés y quién es el prestamista.
Qué se indemniza
Puede pedir la devolución del precio por la parte no realizada, o la resolución del contrato con devolución de lo pagado. Además, el coste del tratamiento que repare el daño y la indemnización por el daño corporal y moral.
Frente al banco tiene los mismos derechos que frente a la clínica si se cumplen dos requisitos (art. 29.3 de la Ley 16/2011). Primero, que el tratamiento no se haya prestado, en todo o en parte, o no se ajuste a lo pactado. Segundo, que usted haya reclamado antes a la clínica, judicial o extrajudicialmente, por un medio que deje constancia, sin obtener satisfacción.
Si el banco vendió su préstamo a otra entidad, puede oponer frente a ella las mismas razones que tenía frente al banco original (art. 31.1).
Lo que suele alegar el centro o la aseguradora
El banco suele alegar que el préstamo no estaba vinculado al tratamiento o que usted no reclamó antes a la clínica. La aseguradora suele decir que su póliza cubre daños por mala praxis, no incumplimientos del contrato, y opone la franquicia.
Hay tres errores frecuentes del lado del paciente. El primero, no reclamar antes a la clínica por un medio fehaciente, como un burofax. El segundo, no asegurar la historia clínica tras el cierre. El tercero, mezclar en una sola petición la devolución del precio y el daño corporal. Cada una tiene un deudor y una cobertura distintos.
Resoluciones de referencia
- SAP Barcelona, Sección 14.ª, 167/2025, de 25 de febrero (rec. 1096/2022), ECLI:ES:APB:2025:5473. En un caso de tratamiento dental sin terminar, después de que la cadena se vendiera en un concurso, consideró vinculado el préstamo firmado por el cónyuge de la paciente y confirmó la resolución del contrato por incumplimiento esencial.
- STS 1.ª 828/2021, de 30 de noviembre (rec. 5955/2018). Sobre la obligación de medios del profesional y los casos en que se garantiza el resultado, incluida la publicidad que se integra en el contrato.
Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.
Normativa aplicable
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, art. 29 (crédito vinculado) y art. 31.1 (cesión del crédito)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 76 (acción directa contra la aseguradora)
- Ley 41/2002, arts. 17 y 18 (custodia y acceso a la historia clínica)
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Preguntas frecuentes
La clínica dental cerró y sigo pagando el préstamo. ¿Qué puedo hacer?
Si el préstamo estaba vinculado al tratamiento, puede reclamar al banco lo mismo que a la clínica. Antes debe reclamar a la clínica por un medio que deje constancia, como un burofax, aunque esté cerrada. Si no obtiene respuesta satisfactoria, puede dirigirse al banco y pedir que deje de cobrarle por lo no realizado.
El préstamo lo firmó mi marido, no yo. ¿Sigue siendo un préstamo vinculado?
Puede serlo. La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 167/2025, consideró vinculado el préstamo que firmó el cónyuge de la paciente. Dijo que la ley no impide que otra persona formalice el préstamo destinado a pagar el tratamiento. Habrá que revisar las circunstancias concretas de su caso.
Se me cayó el implante al año de ponérmelo. ¿Es negligencia?
No necesariamente: un implante puede fracasar aunque se coloque bien. Habrá que revisar si se planificó con un estudio de imagen adecuado, si se colocó correctamente y si se hizo el seguimiento debido. Si la clínica garantizó el resultado, o su publicidad lo prometía, la situación cambia: debe cumplir lo prometido.
¿Tengo que reclamar a la clínica aunque esté en concurso de acreedores?
Sí, por dos razones. Debe comunicar su crédito a la administración concursal para cobrar lo que le corresponda en el concurso. Además, la reclamación previa a la clínica es un requisito para poder dirigirse luego al banco. La acción contra la aseguradora puede seguirse fuera del concurso.
Versión divulgativa de la ficha 56 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.
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