Calderón GodoyNEGLIGENCIAS MÉDICAS · SEVILLA

Inicio / Atlas de negligencias / Laboratorio y anatomía patológica

Atlas · Ficha 8 · B. Diagnóstico

¿Error en su biopsia o en un análisis? Muestras cambiadas y diagnósticos equivocados

Hay negligencia en el laboratorio o en anatomía patológica cuando falla algo que debía controlarse. Por ejemplo, la identificación de la muestra, la comunicación de un valor crítico o el diagnóstico de una biopsia según el estándar de la especialidad. Puede llevar a operar o tratar a quien no lo necesitaba, o a no tratar a quien sí. En la sanidad pública se reclama en el plazo de un año. Pida enseguida que se conserven las muestras.

Casos típicos

  • Se intercambian las muestras de dos pacientes, o se etiqueta mal una de ellas.
  • Un resultado crítico, que exige actuar ya, no se comunica al médico.
  • Una citología o una biopsia da un falso negativo: dice que no hay cáncer y sí lo había.
  • O da un falso positivo: dice que hay cáncer y no lo había.
  • El informe se modifica después de haberse emitido, sin que nadie avise.
  • La muestra se pierde y ya no se puede revisar el diagnóstico.

Quién responde y en qué plazo

En la sanidad pública, como el SAS o el SES, responde el servicio de salud. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial en el plazo de un año desde la curación o desde que se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

Muchas veces el análisis no lo hace el hospital que le trató, sino un laboratorio externo. Entonces hay que identificar a los dos, y a sus aseguradoras.

En la sanidad privada, el plazo es de cinco años si hay contrato y de uno si no lo hay. Antes de demandar es obligatoria una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025). Un cambio de muestras es un fallo de organización. Para estos fallos puede invocarse la responsabilidad del centro que establece la ley de consumidores (art. 148 de su texto refundido). Los tribunales la limitan a los aspectos organizativos y exigen probar que el fallo causó el daño.

Qué se debió hacer

La muestra debe estar identificada sin error posible en todas las fases: extracción, envío, recepción, análisis e informe. El laboratorio debe tener controles de calidad. Los valores críticos deben comunicarse de inmediato. Y el diagnóstico debe ajustarse al estándar de la especialidad.

La unidad de anatomía patológica debe estar dirigida por un especialista en Anatomía Patológica. Su función es el diagnóstico correcto de biopsias, piezas quirúrgicas, citologías y autopsias (anexo II del Real Decreto 1277/2003).

La referencia de calidad de los laboratorios clínicos es la norma de acreditación UNE-EN ISO 15189. Ni Andalucía ni Extremadura tienen un protocolo autonómico propio publicado sobre el proceso de laboratorio. Rigen la referencia estatal, la acreditación y los procedimientos de cada servicio.

Los momentos que hay que reconstruir

Hay que fijar cuándo se obtuvo la muestra y cuándo llegó al laboratorio. Después, cuándo se emitió cada versión del informe. Por último, cuándo se comunicó al médico y al paciente.

Si hubo un cambio de muestras, hay que rastrear el recorrido completo de cada una. El fallo puede estar en la etiqueta del tubo, en el registro de entrada o en la transcripción del resultado.

Si el informe tiene varias versiones, compare sus fechas con las decisiones clínicas. Importa saber qué versión tenía el médico cuando decidió operar, tratar o dar de alta.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: lo primero es pedir por escrito que se conserven los bloques y los portaobjetos. No existe un plazo estatal único de conservación para todas las muestras, y pueden destruirse. Después, solicite la historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002) con todas las versiones del informe. Algunas comunidades obligan a conservar los informes de anatomía patológica de forma indefinida.

  • Los bloques de parafina y las preparaciones en portaobjetos, que permiten repetir la lectura.
  • Todas las versiones del informe, con el registro de cambios.
  • Los registros de trazabilidad de la muestra: recepción, identificación y custodia.
  • Los controles de calidad del día del análisis.
  • El procedimiento del laboratorio para comunicar valores críticos.
  • La identidad del laboratorio externo, si lo hubo.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

En un falso negativo de cáncer, el análisis se hace por estadios. Se compara la fase del tumor cuando se hizo la biopsia con la fase en que por fin se diagnosticó. La diferencia de pronóstico y de tratamiento es la base del daño.

En un cambio de muestras puede haber dos víctimas. Una recibió un tratamiento que no necesitaba, como una cirugía o una quimioterapia. La otra no recibió el tratamiento que sí necesitaba. Cada una tiene su propia reclamación.

Información y consentimiento

El consentimiento no suele ser la cuestión central en esta familia de casos. Lo decisivo es la comunicación del resultado: que llegue al médico que lo pidió y a usted, a tiempo y sin errores.

Si el informe se corrigió después y nadie le avisó, esa falta de comunicación puede ser en sí misma el fallo que se reclama.

Qué se indemniza

Si le trataron sin necesidad, se indemnizan las secuelas de ese tratamiento: una cirugía mutilante, los efectos de la quimioterapia, el tiempo de baja. También el daño moral por haber vivido un diagnóstico de cáncer que no tenía.

Si el error retrasó un diagnóstico real, se indemniza la diferencia que causó el retraso. Cuando esa diferencia es probable pero incierta, se aplica un porcentaje como pérdida de oportunidad.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa suele decir que la muestra era difícil de interpretar y que otros patólogos podrían haber dudado igual. Esto solo puede comprobarse con una nueva lectura pericial de las preparaciones.

Por eso el error más grave es no pedir a tiempo la conservación de los bloques y los portaobjetos. Si se destruyen, la revisión del diagnóstico se vuelve imposible.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la responsabilidad patrimonial)
  • Real Decreto 1277/2003, anexo II (U.77, anatomía patológica)

Para seguir leyendo

Otras fichas del bloque

Preguntas frecuentes

Me operaron de un cáncer que luego resultó que no tenía. ¿Puedo reclamar?

Sí, puede estudiarse. Hay que averiguar el origen del error: un cambio de muestras, una mala identificación o una lectura incorrecta. Si fue un fallo de identificación, es un defecto de organización. Si fue de lectura, un patólogo independiente debe revisar las preparaciones. Se indemnizan las secuelas del tratamiento innecesario y el daño moral.

La biopsia dijo que era benigno y meses después era cáncer. ¿Es negligencia?

No siempre. Algunas lesiones son difíciles de interpretar y un error no es negligente por sí solo. Hay que pedir que un patólogo independiente lea de nuevo las preparaciones. Si concluye que el cáncer era reconocible con el estándar de la especialidad, falta probar qué habría cambiado con un diagnóstico a tiempo.

¿Cómo consigo que no destruyan mi muestra?

Pida por escrito al hospital o al laboratorio que conserve los bloques de parafina y los portaobjetos de su biopsia. Explique que va a solicitar una revisión. No hay un plazo estatal uniforme de conservación para todas las muestras, así que cuanto antes lo pida, mejor. Guarde una copia sellada de su escrito.

El análisis lo hizo un laboratorio externo. ¿A quién reclamo?

Hay que identificar al laboratorio externo y al centro que le atendió, y a sus aseguradoras. En la sanidad pública, la reclamación se dirige al servicio de salud, y el laboratorio contratista puede responder también. En la privada, puede reclamarse a ambos. El contrato entre el centro y el laboratorio ayuda a delimitar quién hacía qué.

Versión divulgativa de la ficha 8 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

Consultar mi caso por WhatsApp Cómo valoramos un caso

Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
LlamarWhatsApp