Calderón GodoyNEGLIGENCIAS MÉDICAS · SEVILLA

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Atlas · Ficha 7 · B. Diagnóstico

¿No vieron lo que había en su TAC, resonancia o radiografía? Cuándo es negligencia

Hay negligencia en radiología cuando el informe no recoge un hallazgo que un radiólogo diligente habría visto en esas condiciones de lectura. También cuando un hallazgo grave no se comunica, o cuando se recomienda una prueba de control y nadie la programa. No basta con que algo se vea después, sabiendo ya el diagnóstico. En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año. La prueba clave son las imágenes originales.

Casos típicos

  • La imagen muestra un nódulo pulmonar, una fractura o una masa, y el informe no lo menciona.
  • El hallazgo se describe en el informe, pero no llega al médico que pidió la prueba ni a usted.
  • El informe recomienda una prueba de seguimiento y nadie la programa.
  • Se confunde el lado: se informa la rodilla derecha en lugar de la izquierda, o al revés.
  • Se pide una prueba que no estaba indicada, o no se pide la que sí lo estaba.
  • Hay una complicación en un procedimiento radiológico, como una reacción al contraste o una biopsia guiada.

Quién responde y en qué plazo

En un hospital público del SAS, del SES o de otra comunidad, responde el servicio de salud. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial en el plazo de un año desde la curación o desde que se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

Con frecuencia, el informe no lo firma un radiólogo del propio hospital, sino una empresa externa que lee las imágenes a distancia (telerradiología). Hay que identificarla y saber quién la asegura. En la sanidad pública, la responsabilidad de esa empresa contratista se discute también ante los juzgados de lo contencioso-administrativo (art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En la sanidad privada se reclama al centro, al radiólogo y a sus aseguradoras. El plazo es de cinco años si hay contrato y de uno si no lo hay. Antes de demandar es obligatoria una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025).

Qué se debió hacer

El radiólogo debe describir lo que un especialista diligente habría advertido en las condiciones reales de lectura. Y debe avisar por un canal directo de los hallazgos urgentes o inesperados. No basta con dejarlos escritos en un informe que quizá nadie lea a tiempo.

La unidad de radiodiagnóstico debe estar dirigida por un especialista en Radiodiagnóstico (anexo II del Real Decreto 1277/2003). El centro debe garantizar que la asistencia la prestan profesionales con la titulación adecuada (art. 7.1, en la redacción del Real Decreto 239/2026).

Toda exposición a rayos debe estar justificada (Real Decreto 601/2019). Además, el Real Decreto 1976/1999 fija criterios de calidad en radiodiagnóstico, y cada unidad debe tener su programa de garantía de calidad. Ni Andalucía ni Extremadura tienen un protocolo propio de radiología publicado. Rigen la norma estatal y los estándares del Ministerio de Sanidad de 2013.

Los momentos que hay que reconstruir

Hay que fijar la fecha de la prueba y la del informe. Después, la fecha en que lo recibió el médico que la pidió y la fecha en que se lo comunicaron a usted.

Por último, la fecha de la prueba posterior que descubrió el problema. El tiempo entre la primera prueba y esta última es el retraso que se reclama.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite la historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002) y pida expresamente una copia de las imágenes en formato DICOM, normalmente en un disco o por descarga. Un informe en papel no permite revisar la lectura. Pida también el registro de accesos y las versiones del informe. Las imágenes se conservan durante plazos que varían según la comunidad, así que no lo demore.

  • Las imágenes originales en formato DICOM, no solo el informe escrito.
  • Todas las versiones del informe, con la hora en que se firmó cada una.
  • El registro de accesos al informe: quién lo abrió y cuándo.
  • La petición de la prueba, con el motivo clínico indicado.
  • La identidad del radiólogo o de la empresa que firmó el informe.
  • El programa de garantía de calidad de la unidad.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

Si el hallazgo no descrito era un tumor, se analiza en qué fase o estadio estaba entonces y en cuál se diagnosticó. La diferencia de pronóstico entre ambos es la base del daño.

Si era una fractura o una lesión aguda, la pregunta es otra: qué tratamiento habría correspondido y qué resultado se habría obtenido. Por ejemplo, una fractura no vista que consolidó mal y dejó una secuela.

Cuando la mejora con el diagnóstico a tiempo era probable pero no segura, se indemniza la pérdida de oportunidad, que es un porcentaje del daño.

Información y consentimiento

El consentimiento importa sobre todo en los procedimientos radiológicos invasivos y en las pruebas con contraste. Deben informarle de los riesgos, como una reacción alérgica o un daño renal por el contraste.

Si sufrió una de esas complicaciones sin haber sido informado, puede reclamar por la falta de información aunque la técnica fuera correcta.

Qué se indemniza

Se indemniza la diferencia entre su estado actual y el que habría tenido con una lectura correcta. Puede incluir un tratamiento más agresivo, secuelas evitables o un peor pronóstico.

Si el paciente falleció por un tumor que no se describió a tiempo, se indemniza a los familiares. Cuando hay incertidumbre sobre lo que habría pasado, se aplica un porcentaje.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa casi siempre dice lo mismo: que el hallazgo solo es evidente cuando ya se sabe dónde mirar. Es el sesgo retrospectivo, y los tribunales lo tienen en cuenta.

Por eso la pericia debe hacerse con revisión ciega. El perito tiene que leer la imagen sin saber lo que se descubrió después, o al menos explicar cómo ha evitado ese sesgo. El error más común es elegir un perito que sabe de antemano cómo terminó el caso y no lo declara en su informe.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 9.4 (la empresa contratista se demanda ante lo contencioso-administrativo)
  • Real Decreto 1277/2003, anexo II (U.88, radiodiagnóstico) y art. 7.1 (redacción del Real Decreto 239/2026)
  • Real Decreto 601/2019, art. 1 (justificación y optimización de las exposiciones médicas a radiaciones)

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Preguntas frecuentes

En un TAC de hace un año ya se veía el tumor y nadie lo dijo. ¿Puedo reclamar?

Puede estudiarse. Hay que conseguir las imágenes originales y que un radiólogo independiente las lea, a ser posible sin conocer el diagnóstico posterior. Si concluye que un especialista diligente lo habría visto, falta probar qué habría cambiado. Un oncólogo valora si el tumor estaba entonces en una fase más tratable.

El informe decía que había que repetir la prueba en seis meses y nadie me citó. ¿Quién responde?

Es un fallo de seguimiento. El médico que pidió la prueba debe leer el informe y organizar el control que se recomienda. Si nadie lo hizo, responde el servicio de salud o el centro privado. Pida el registro de accesos para ver quién abrió el informe y cuándo.

¿Por qué necesito las imágenes y no solo el informe?

Porque la negligencia consiste en lo que el informe no dice. Solo viendo la imagen puede un perito saber si había algo visible que se omitió. Pida una copia en formato DICOM, que es el formato original. Las capturas o fotos de la pantalla no sirven para una revisión pericial.

El informe lo firmó una empresa externa. ¿A quién reclamo?

En la sanidad pública, la reclamación se dirige al servicio de salud, que respondió de la asistencia. La empresa contratista puede ser también responsable y se la incluye en el mismo procedimiento ante lo contencioso-administrativo. Conviene identificarla pronto, junto con su aseguradora.

Versión divulgativa de la ficha 7 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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