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Atlas · Ficha 14 · D. Embarazo, parto, reproducción e infancia
¿Su bebé sufrió falta de oxígeno en el parto? Hipoxia, parálisis cerebral y negligencia
Hay negligencia en el parto cuando no se vigila bien el bienestar del bebé o se tarda en actuar ante signos de sufrimiento fetal. Por ejemplo, un registro de monitorización alterado sin respuesta, una cesárea urgente que se demora o una reanimación deficiente. La lesión típica es la encefalopatía por falta de oxígeno, con parálisis cerebral. Hay que probar que la lesión ocurrió en el parto y era evitable. En la sanidad pública, el plazo es de un año desde que se fijan las secuelas.
Casos típicos
- El registro cardiotocográfico, la monitorización del latido del bebé, muestra un patrón patológico y nadie actúa o se interpreta mal.
- Se tarda en sacar al bebé con una cesárea urgente o con un parto instrumental.
- Se usa oxitocina para acelerar el parto de forma inadecuada.
- Una distocia de hombros, cuando el hombro del bebé queda atascado, se maneja mal.
- El parto con ventosa o fórceps se hace con una técnica incorrecta.
- La reanimación del recién nacido es deficiente.
- La matrona no vigila lo suficiente o tarda en avisar al obstetra.
Quién responde y en qué plazo
En un hospital público, como los del SAS o el SES, se reclama al servicio de salud por responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).
Aquí el inicio del plazo exige mucho cuidado. Las secuelas neurológicas de un recién nacido no suelen poder valorarse del todo hasta pasados varios años, y el año cuenta desde entonces. Pero cuando ya hay un diagnóstico y un pronóstico claros, esperar más es un riesgo.
Además de la reclamación a la Administración, puede demandarse en la vía civil directamente a la aseguradora del servicio de salud.
En un hospital privado se reclama al centro, al obstetra, a la matrona y al pediatra, y directamente a sus aseguradoras. El plazo es de cinco años si hay contrato y de uno si no lo hay. Antes de demandar es obligatoria una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025).
Qué se debió hacer
La vigilancia del bebé durante el parto debe seguir los protocolos de la SEGO vigentes en la fecha y los del propio hospital. Hay que clasificar el registro cardiotocográfico y hacer pruebas complementarias de bienestar fetal cuando procede. Ante un registro patológico, se mide el tiempo entre la decisión de sacar al bebé y la extracción. Y debe haber profesionales preparados para reanimar al recién nacido.
El reparto de papeles es claro. La matrona debe vigilar y avisar. El obstetra debe acudir y decidir.
La referencia estatal es la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal de 2010. La completa la Estrategia de Atención al Parto Normal de 2007. La ley obliga a los servicios públicos a dar la atención de mayor calidad posible en el parto. También una atención perinatal y neonatal integral (art. 7 bis de la Ley Orgánica 2/2010). Andalucía tiene un proceso asistencial de embarazo, parto y puerperio, aunque su texto no se ha podido verificar.
Los momentos que hay que reconstruir
En ningún otro tipo de caso es tan decisiva la cronología minuto a minuto. Hay que fijar cuándo empezó la anomalía del registro y cuándo avisó la matrona. Después, cuándo llegó el obstetra y cuándo decidió sacar al bebé.
Por último, cuándo empezó la cesárea o el parto instrumental, la hora del nacimiento y la puntuación de Apgar. También el resultado de la gasometría del cordón y las maniobras de reanimación. Cada intervalo se compara con el estándar.
Los documentos que deciden el caso
Cómo pedirlos: pida la historia clínica del parto y del recién nacido (art. 18 de la Ley 41/2002). Lo más urgente es el registro cardiotocográfico íntegro. Los sistemas de monitorización lo sobrescriben o lo archivan durante plazos limitados, así que pida por escrito que se conserve. La pericia suele exigir un obstetra, un neonatólogo y, a menudo, un neurorradiólogo.
- El registro cardiotocográfico íntegro, en papel original o en el archivo del sistema de monitorización, no solo las tiras sueltas de la historia.
- El partograma, que resume la evolución del parto.
- Las horas de aviso y de llegada del obstetra.
- La gasometría del cordón umbilical.
- El informe de reanimación del recién nacido.
- Las resonancias y ecografías cerebrales del bebé, que permiten fechar la lesión.
- El estudio de la placenta.
La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta
La gran pregunta es cuándo se produjo la lesión. Puede haberse producido durante el parto y ser evitable con una extracción antes. Pero también puede venir de antes del parto o tener otra causa: una infección, una malformación, un trastorno genético o la prematuridad.
Para saberlo, los peritos usan criterios de lesión durante el parto. Uno es una acidez marcada en la sangre del cordón. Otros son un Apgar bajo que se mantiene, el daño de varios órganos y un patrón típico en la resonancia.
Si sacar antes al bebé habría evitado la lesión con alta probabilidad, se indemniza todo el daño. Si solo la habría reducido, o la probabilidad era incierta, se indemniza la pérdida de oportunidad, que es un porcentaje.
Información y consentimiento
La información es clave cuando se discute la forma del parto. Por ejemplo, un parto vaginal después de una cesárea anterior, un bebé de nalgas o un bebé muy grande. La madre tiene derecho a conocer los riesgos y las alternativas y a decidir.
El Tribunal Supremo ha dicho que no puede prescindirse de esa información por tratarse de un proceso natural. Si falta en la historia, se presume que no se dio. Y aunque no haya mala praxis, puede indemnizarse un porcentaje del daño por la pérdida de la posibilidad de elegir.
Qué se indemniza
Una lesión cerebral en el parto es uno de los daños de mayor cuantía. Se indemnizan las secuelas del niño y el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida. También la ayuda de otra persona de por vida y la adaptación de la vivienda y del vehículo. Y el lucro cesante del menor y los gastos futuros.
Los padres tienen además su propio daño, que se reclama aparte. Frente a las aseguradoras, los intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro pueden igualar o superar la indemnización principal en los pleitos largos.
Lo que suele alegar el centro o la aseguradora
La defensa suele decir que la lesión se produjo antes del parto. También, que el registro era de interpretación dudosa y que no se pudo actuar más deprisa.
Hay tres errores frecuentes en estas reclamaciones. No pedir a tiempo el registro cardiotocográfico íntegro. No fechar la lesión con las pruebas de imagen del bebé. Y dejar vencer el plazo esperando una valoración de secuelas que en realidad ya se había hecho.
Resoluciones de referencia
- STS 1.ª 374/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1136. Sin mala praxis en el parto, indemnizó con un 20 % del daño la falta de información sobre el parto vaginal tras cesárea y su alternativa.
- STS 1.ª 9/2026, de 13 de enero, rec. 6629/2020. Ante un parto instrumental sin informar a la madre, presumió que no se dio la información e indemnizó el 50 % del daño.
Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año desde la determinación de las secuelas)
- Ley Orgánica 2/2010, art. 7 bis, letras c y h, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2023 (calidad en el parto y atención perinatal y neonatal integral)
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Preguntas frecuentes
Mi hijo tiene parálisis cerebral por falta de oxígeno en el parto. ¿Fue negligencia?
Puede serlo, pero no siempre. Hay que probar que la lesión ocurrió durante el parto y que una actuación más rápida la habría evitado o reducido. Para eso se necesitan el registro cardiotocográfico completo, la gasometría del cordón y las resonancias del bebé. Un equipo de peritos debe analizarlos juntos.
¿Cuándo empieza el plazo para reclamar una lesión del bebé en el parto?
En la sanidad pública, el año cuenta desde que se determina el alcance de las secuelas. En los recién nacidos eso puede tardar varios años. Pero si ya hay un diagnóstico y un pronóstico claros, el plazo puede estar corriendo. Consulte pronto para no perder el derecho.
¿Por qué es tan importante pedir ya el registro de monitorización?
Porque es la prueba central del caso y los sistemas lo borran o lo archivan durante un tiempo limitado. En la historia suelen guardarse solo algunas tiras sueltas, que pueden no mostrar el momento clave. Pida por escrito el registro íntegro y su conservación en cuanto pueda.
No me explicaron los riesgos de tener un parto vaginal tras una cesárea. ¿Puedo reclamar?
Sí, puede reclamar si se materializó un riesgo que no le explicaron. El Tribunal Supremo ha indemnizado estos casos aunque no hubiera mala praxis en el parto. Se paga un porcentaje del daño según la probabilidad de que, bien informada, hubiera elegido otra opción, como una cesárea programada.
Versión divulgativa de la ficha 14 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.
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