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Calculador de plazos para reclamar una negligencia médica
En la sanidad pública hay un año para reclamar, contado desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas o desde el fallecimiento. En la privada, un año si no había contrato y cinco si lo había; por un producto defectuoso, tres años. Indique su caso y la fecha, y verá la fecha límite orientativa.
Calcule su plazo
El cálculo es orientativo y se hace en su navegador: no se envía ningún dato.
Los plazos, de un vistazo
| Dónde ocurrió | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Sanidad pública (SAS, SES…) | 1 año | Curación o alcance definitivo de las secuelas; fallecimiento | Art. 67.1 Ley 39/2015 |
| Clínica privada sin contrato | 1 año | Desde que el perjudicado conoce el daño y su alcance | Art. 1968.2 Código Civil |
| Clínica privada con contrato | 5 años | Desde que puede reclamarse el incumplimiento | Art. 1964.2 Código Civil |
| Producto sanitario defectuoso | 3 años (y un límite de 10 años desde que se comercializó) | Desde que se sufrió el daño, si se conoce al responsable | Arts. 143 y 144 TRLGDCU |
En la vía civil, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como exige la Ley Orgánica 1/2025. En la sanidad pública se presenta primero una reclamación de responsabilidad patrimonial: tiene aquí un modelo para hacerlo.
Por qué no conviene apurar el plazo
- La fecha de inicio casi siempre se discute: la Administración o la aseguradora defenderán la más antigua.
- Pedir la historia clínica tarda hasta un mes, y el perito necesita tiempo para estudiarla.
- Algunas pruebas se pierden: grabaciones, registros de monitores, testigos que cambian de centro.
- Si el plazo vence en menos de dos meses, indíquelo en su primer mensaje y lo revisamos con prioridad.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo empieza a contar el año en la sanidad pública?
Desde que se curan las lesiones o se conoce con certeza el alcance definitivo de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si el paciente fallece, desde el fallecimiento. No cuenta, por tanto, desde el día del error, salvo que el daño quede fijado ese mismo día.
¿Qué pasa si sigo en tratamiento?
Mientras el daño evoluciona y no se conoce su alcance definitivo, el plazo no suele haber empezado. Aun así, conviene no esperar: la fecha exacta de estabilización es discutible y la Administración suele defender la más antigua.
¿Y en una clínica privada?
Si no había contrato (por ejemplo, una urgencia atendida sin relación previa), el plazo es de un año (art. 1968.2 del Código Civil). Si había contrato, como en un tratamiento dental o una cirugía estética contratada, es de cinco años (art. 1964.2). Antes de demandar en la vía civil hay que intentar un medio de solución de controversias (MASC), exigido por la Ley Orgánica 1/2025.
¿Se puede interrumpir el plazo?
En la vía civil, la reclamación extrajudicial escrita interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil), y también la solicitud de MASC. En la sanidad pública, un proceso penal por los mismos hechos impide que el plazo corra mientras dura. Cada caso tiene matices: si está cerca del límite, consulte cuanto antes.
Si el calculador dice que el plazo ha pasado, ¿ya no puedo reclamar?
No necesariamente. La fecha de inicio se discute muchas veces: el alta, un informe posterior o una nueva prueba pueden fijar otra fecha. Pero sí significa que debe consultar de inmediato con un abogado.
Otros recursos gratuitos
Contenido orientativo basado en el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. No sustituye el estudio de su caso concreto.