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Atlas · Ficha 25 · E. Anestesia, críticos y hospitalización
¿Le dieron un medicamento al que era alérgico o una dosis equivocada? Errores de medicación
Un error de medicación puede ocurrir al recetar, al preparar, al dispensar en farmacia o al administrar. Si su alergia constaba en la historia y aun así le dieron ese fármaco, la responsabilidad suele ser clara, porque los controles debían impedirlo. También la hay si la reacción no se trató a tiempo. La prueba clave son las alertas del sistema de receta electrónica y quién las anuló. En la sanidad pública (SAS, SES u otro servicio de salud) hay un año para reclamar.
Casos típicos
- Al ingresar o al recibir el alta, se omite o se duplica la medicación habitual del paciente.
- Se receta un fármaco, una dosis, una vía o una frecuencia equivocados, o una combinación con interacciones peligrosas.
- La farmacia del hospital o de la calle valida o entrega un medicamento erróneo.
- Se administra la medicación a otro paciente, o una bomba de infusión se programa mal.
- No se vigila la toxicidad de un fármaco que la requiere, ni se miden sus niveles en sangre.
- Se administra un fármaco al que el paciente era alérgico, con la alergia anotada en la historia.
- La alerta informática de alergia no existía, no saltó o alguien la anuló.
- No se coloca o no se comprueba la pulsera de alergias, o no se pregunta por ellas.
- Ante una reacción grave (anafilaxia), la respuesta llega tarde o es inadecuada.
Quién responde y en qué plazo
En la sanidad pública se reclama al servicio de salud, aunque el error se reparta entre médico, farmacia y enfermería. En Andalucía es el SAS; en Extremadura, el SES. Es una reclamación de responsabilidad patrimonial, con un año de plazo desde los hechos o desde que se estabilizan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si se rechaza, sigue la vía contencioso-administrativa.
En la privada responden el centro, los profesionales y, en su caso, la farmacia, con sus aseguradoras. Un error por fallo de los controles es un defecto de organización, al que puede aplicarse la ley de consumidores (art. 148).
El plazo es de un año si la acción es extracontractual y de cinco si se basa en el contrato (arts. 1968.2 y 1964.2 del Código Civil). Antes de demandar es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial (Ley Orgánica 1/2025).
Qué se debió hacer
La Estrategia de Seguridad del Paciente 2025-2035 reconoce que los errores de medicación están entre las causas más frecuentes de daño evitable. Recomienda que la receta electrónica avise, como mínimo, de interacciones, alergias, dosis fuera de rango y duplicidades.
En las alergias, cada paso tiene un responsable. Primero, preguntar por ellas y anotarlas. Segundo, que consten en un lugar visible de la historia. Tercero, comprobarlas antes de recetar. Cuarto, que la farmacia valide la receta. Quinto, que enfermería verifique paciente, fármaco, dosis, vía y alergias antes de administrar.
Los medicamentos de alto riesgo exigen además una doble verificación. Así lo recogen las prácticas seguras del Ministerio y del Instituto para el Uso Seguro de los Medicamentos (ISMP-España).
Importa la fecha: una alerta informática que hoy es habitual podía no serlo hace quince años.
Los momentos que hay que reconstruir
Hay que saber cuándo y en qué documento se anotó la alergia.
Después, la hora de la receta y las alertas que mostró el sistema. Luego, la validación de farmacia, la hora de la administración y quién la hizo.
Por último, cuándo aparecieron los primeros signos de reacción y cuándo se puso la adrenalina. También si hizo falta ingreso en la UCI.
Los documentos que deciden el caso
Cómo pedirlos: solicite por escrito la historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002) y, de forma expresa, el registro de auditoría de las alertas. Ese registro suele perderse o no entregarse si no se pide por su nombre. Si el centro no lo entrega, un abogado puede pedir al juez que obligue a aportarlo. La auditoría de una alerta anulada es muchas veces la prueba que decide el caso.
- Las alergias anotadas en la historia: en qué apartado y desde cuándo.
- El registro de alertas del sistema de receta electrónica: cuáles saltaron, cuáles se anularon, quién y por qué.
- La hoja de administración de enfermería, con la lectura del código de barras si existe.
- El registro de dispensación de la farmacia.
- Los registros de las bombas de infusión.
- La documentación de la actuación ante la reacción.
- La notificación al centro de farmacovigilancia, si se hizo.
La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta
En la alergia conocida, la relación entre el fármaco y la reacción suele ser evidente. Es un daño que no ocurre si los controles funcionan. Por eso corresponde al centro explicar cómo pudo pasar; es lo que se llama daño desproporcionado.
En las reacciones cruzadas, con un fármaco parecido al que provoca la alergia, se discute si ese riesgo era conocido en la fecha.
Si la reacción se trató tarde, se reclama el agravamiento que una actuación rápida habría evitado. En los demás errores, un especialista en farmacología debe explicar la relación entre el fármaco o la dosis y el daño.
Información y consentimiento
Usted debía ser informado de los efectos adversos importantes de los tratamientos.
En las alergias, la defensa puede alegar que usted no las comunicó. Por eso es esencial demostrar qué se le preguntó y qué se anotó. Si no se le preguntó, la responsabilidad sigue siendo del centro.
Si usted conoce una alergia, conviene llevar siempre un informe o una tarjeta que la acredite.
Qué se indemniza
Los daños van desde lesiones leves hasta un daño cerebral por falta de oxígeno o el fallecimiento.
Se indemnizan las secuelas, los días de recuperación y, en caso de muerte, los daños de la familia.
En la vía civil, el régimen de la ley de consumidores tiene un límite de 3.005.060,52 euros. Puede superarse si se prueba la culpa.
Lo que suele alegar el centro o la aseguradora
La defensa dirá que la alergia no constaba o no se conocía. O que la reacción era imprevisible, o que la actuación ante ella fue correcta.
También intentará repartir culpas entre médico, farmacia y enfermería. Conviene distinguir el error de cada uno: el enfermero que administra conserva su propio deber de comprobar las alergias conocidas.
Un error frecuente es no reclamar por la respuesta a la reacción. Una anafilaxia mal tratada puede ser un segundo motivo de responsabilidad.
Resoluciones de referencia
- STS 1.ª 446/2019, de 18 de julio, rec. 576/2017. En un caso de infección hospitalaria, encuadró en el art. 148 los aspectos funcionales de la asistencia e impuso al centro probar que cumplió sus protocolos.
- STS 1.ª 204/2024, de 19 de febrero, rec. 6010/2019, ECLI:ES:TS:2024:822. Limitó el régimen del art. 148 de la ley de consumidores a los aspectos funcionales del servicio y exigió probar el nexo entre la deficiencia y el daño.
Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.
Normativa aplicable
- Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la reclamación de responsabilidad patrimonial)
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 148 (aspectos funcionales y organizativos de la asistencia)
- Real Decreto 1277/2003, anexo II, U.83 (unidad de farmacia)
- Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud 2025-2035
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Preguntas frecuentes
Mi alergia estaba en la historia y me dieron ese medicamento. ¿Es negligencia?
En principio, sí. Si la alergia estaba anotada, los controles de receta, farmacia y enfermería debían impedir la administración. Salvo que exista una justificación clínica documentada, la responsabilidad es clara. Pida el registro de alertas del sistema para saber si saltó el aviso y quién lo anuló.
¿Quién responde si el error fue de la enfermera y no del médico?
En la sanidad pública, siempre el servicio de salud, sea quien sea el profesional. En la privada responden el centro y sus profesionales. Cada uno tiene su deber propio: el médico al recetar, la farmacia al validar y enfermería al comprobar antes de administrar.
No me preguntaron por mis alergias. ¿Puedo reclamar?
Sí. Preguntar por las alergias y anotarlas es el primer paso de la cadena de seguridad. Si no se le preguntó y sufrió una reacción a un fármaco al que sabía ser alérgico, el centro no puede culparle. Es importante reconstruir qué se le preguntó al ingresar.
¿Qué plazo tengo para reclamar un error de medicación en el hospital?
En la sanidad pública, un año desde el error o desde que se estabilizan las secuelas. En la privada, uno o cinco años según la acción, con el intento previo de acuerdo. Lo urgente es pedir cuanto antes el registro de alertas y la hoja de administración, porque los datos informáticos pueden perderse.
Versión divulgativa de la ficha 25 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.
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