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Atlas · Ficha 24 · E. Anestesia, críticos y hospitalización

¿Se infectó en el hospital? Infección nosocomial, de la herida o de la prótesis: cuándo reclamar

Contraer una infección en el hospital no es siempre una negligencia, pero tampoco una fatalidad inevitable. Hay responsabilidad cuando el centro no aplicó los protocolos de limpieza, esterilización y prevención, o cuando diagnosticó y trató tarde la infección. En la sanidad privada, el Tribunal Supremo exige al centro que pruebe que cumplió esos protocolos. En la sanidad pública (SAS, SES u otro servicio de salud) hay un año para reclamar. Cuenta desde la curación o desde que se conocen las secuelas.

Casos típicos

  • Infección de la herida quirúrgica tras una operación.
  • Infección de una prótesis de cadera o de rodilla.
  • Bacteriemia (infección en la sangre) causada por un catéter.
  • Neumonía en pacientes conectados a un respirador.
  • Brotes de bacterias resistentes a los antibióticos en una unidad.
  • Infección tras una infiltración, una endoscopia u otro procedimiento ambulatorio.
  • Endoftalmitis (infección grave del interior del ojo) tras una operación de cataratas.

Quién responde y en qué plazo

En la sanidad pública o concertada se reclama al servicio de salud: en Andalucía el SAS, en Extremadura el SES. Es una reclamación de responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si no prospera, se acude a la vía contencioso-administrativa.

En esta vía, el tribunal exige que el daño sea antijurídico, es decir, que el paciente no tenga obligación de soportarlo. Y valora si el hospital cumplió sus protocolos de prevención.

En la sanidad privada se reclama al centro y a su aseguradora. La infección hospitalaria se considera un fallo de la organización del servicio. Por eso se aplica el régimen de responsabilidad de la ley de consumidores (art. 148). El plazo es de un año si la acción es extracontractual y de cinco si se basa en el contrato (arts. 1968.2 y 1964.2 del Código Civil). Antes de demandar es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial (Ley Orgánica 1/2025).

Qué se debió hacer

El hospital debía aplicar protocolos de asepsia, que evitan la entrada de gérmenes, y esterilizar el material. También debía dar el antibiótico preventivo correcto en el momento adecuado antes de operar.

Debía vigilar las infecciones de cada unidad y detectar los brotes. Los programas «Zero» del Ministerio de Sanidad, para pacientes críticos, y el de prevención de la infección quirúrgica marcan las medidas básicas.

En Andalucía, el sistema público aplica además el programa PIRASOA de prevención y control de estas infecciones y de uso de antibióticos.

Ante los primeros signos, como fiebre, enrojecimiento o supuración, debía tomar cultivos e iniciar el tratamiento sin demora.

En las unidades de críticos, los paquetes de medidas «Zero» incluyen cómo insertar y mantener los catéteres y cómo prevenir la neumonía del paciente con respirador. Pedir los registros de su cumplimiento permite saber si se aplicaron de verdad.

Los momentos que hay que reconstruir

Hay que fijar la fecha del procedimiento, la de los primeros signos de infección, la de los cultivos y la del inicio del tratamiento.

El tiempo de incubación del germen ayuda a saber si la infección se contrajo dentro o fuera del hospital.

Después, cuándo se decidió volver a operar o retirar la prótesis. Un retraso en esa decisión puede agravar el daño.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite por escrito la historia clínica completa (art. 18 de la Ley 41/2002). Los informes de vigilancia y de brotes no forman parte de su historia. En la vía civil se piden al juez para que el hospital los aporte. En la reclamación pública puede pedirse que se incorporen al expediente.

  • Los cultivos y antibiogramas: qué germen fue y a qué antibióticos respondía.
  • El registro del antibiótico preventivo: cuál, a qué dosis y a qué hora.
  • Los registros de esterilización del material usado.
  • Los informes de vigilancia de infecciones del hospital y los brotes declarados en esas fechas.
  • Las notas de evolución y las curas de la herida.
  • Los informes de las reintervenciones.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

Hay que acreditar que la infección vino del hospital (origen exógeno) y no de los gérmenes del propio paciente (origen endógeno). El tipo de germen, la fecha y los brotes en la unidad ayudan a demostrarlo.

En la vía civil, el Tribunal Supremo ha dicho que la infección nosocomial no es inevitable por definición. Corresponde al centro probar que cumplió con rigor los protocolos de asepsia y profilaxis, porque es quien tiene esa información.

Pero no basta con señalar un fallo del servicio. Hay que demostrar que ese fallo causó la infección o el daño.

Si el problema fue el retraso en tratar, la pregunta es cuánto daño se habría evitado con un tratamiento a tiempo.

Información y consentimiento

El riesgo de infección figura en casi todos los documentos de consentimiento, porque existe en casi toda intervención.

Pero haber sido informado no impide reclamar. Si la infección se debió a que el hospital no cumplió sus protocolos, la firma del consentimiento no le exime de responder.

Otra cuestión distinta es si se le informó de un riesgo de infección especialmente alto en su caso, por ejemplo por diabetes o por tratamientos que bajan las defensas. Esa información personalizada también debe constar.

Qué se indemniza

Se indemnizan las secuelas de la infección: pérdida de la prótesis, amputación, ceguera tras una endoftalmitis, daño en órganos.

También las reintervenciones, los días de hospital, el tiempo de baja, la rehabilitación y, en caso de muerte, los daños de la familia.

En la vía civil, el régimen de la ley de consumidores tiene un límite de 3.005.060,52 euros. Ese límite puede superarse si se prueba la culpa del centro.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa dirá que la infección vino de los gérmenes del propio paciente. Y destacará sus factores de riesgo: diabetes, obesidad, defensas bajas.

Dirá también que cumplió todos los protocolos. En la vía civil, eso es precisamente lo que debe demostrar.

Un error frecuente es basar una reclamación ante la sanidad pública en la ley de consumidores, que no es el fundamento adecuado allí. Otro es no exigir al centro privado la prueba de sus protocolos.

Resoluciones de referencia

  • STS 1.ª 446/2019, de 18 de julio, rec. 576/2017. Definió la infección nosocomial como la adquirida en el propio centro, negó que sea inevitable por definición y exigió al centro probar el cumplimiento de los protocolos de asepsia y profilaxis.
  • STS 1.ª 204/2024, de 19 de febrero, rec. 6010/2019, ECLI:ES:TS:2024:822. Recordó que el régimen del art. 148 de la ley de consumidores se limita a los aspectos funcionales del servicio y exige probar la relación entre la deficiencia y el daño.

Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la reclamación de responsabilidad patrimonial)
  • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 148 (servicios sanitarios)
  • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 128 (límite cuantitativo y acciones de culpa)

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Preguntas frecuentes

Me infecté después de operarme. ¿Tengo derecho a indemnización?

No automáticamente. Hay que estudiar si la infección se contrajo en el hospital y si el centro aplicó las medidas de prevención. En la sanidad privada, el centro debe probar que cumplió los protocolos. En la pública, se valora el cumplimiento de esos protocolos y si el daño era evitable.

Firmé que conocía el riesgo de infección. ¿Puedo reclamar igualmente?

Sí. Que le informaran del riesgo no permite al hospital saltarse los protocolos. Si la infección se debió a fallos de esterilización, de profilaxis antibiótica o de vigilancia, el consentimiento no le protege. Lo que sí impide la firma es reclamar solo por falta de información sobre ese riesgo.

¿Cómo sé si la bacteria la cogí en el hospital?

Los cultivos identifican el germen. El tiempo que tardó en aparecer la infección ayuda a determinar su origen. También el tipo de bacteria y los brotes declarados en la unidad en esas fechas. Un perito en enfermedades infecciosas o en medicina preventiva suele ser necesario para valorarlo.

Me tuvieron que quitar la prótesis por una infección. ¿Qué plazo tengo?

Si fue en la sanidad pública, un año desde que termina el tratamiento y se conocen las secuelas definitivas, no desde el primer síntoma. Si fue en un centro privado, uno o cinco años según la acción. Pida pronto la historia, con los cultivos y los registros de profilaxis antibiótica.

Versión divulgativa de la ficha 24 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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