Calderón GodoyNEGLIGENCIAS MÉDICAS · SEVILLA

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Atlas · Ficha 74 · M. Cuidados, salud mental y final de la vida

¿Negligencia en la residencia de su familiar? Caídas, úlceras, desnutrición y retrasos

Una residencia puede responder cuando un residente sufre caídas, úlceras, desnutrición o deshidratación que unos cuidados adecuados habrían evitado. También cuando se tarda en avisar al médico o en llevarlo al hospital. Lo primero es averiguar quién gestiona la residencia y quién prestaba la atención sanitaria, porque puede haber dos responsables distintos. Si la residencia es pública o concertada, o el fallo fue del centro de salud, el plazo para reclamar es de un año.

Casos típicos

  • Caídas repetidas de un residente con riesgo conocido, con fracturas.
  • Úlceras por presión avanzadas en residentes encamados o en silla de ruedas.
  • Pérdida de peso, desnutrición o deshidratación que nadie detectó ni comunicó.
  • Retraso en avisar al médico o en trasladar al hospital ante signos de empeoramiento (fiebre, decaimiento, dificultad para respirar).
  • Errores en la medicación del residente.
  • Fugas de residentes con demencia que sufren accidentes fuera del centro.
  • Agresiones de otro residente que podían preverse.

Quién responde y en qué plazo

En una residencia conviven dos servicios distintos. Uno es el servicio residencial: alojamiento, comida, higiene y cuidados diarios, que pertenece a los servicios sociales. Otro es la atención sanitaria, que puede prestar el centro de salud de la zona o un médico propio de la residencia. Hay que saber quién hacía qué.

Si la residencia es privada, se reclama por incumplimiento del contrato. El residente es un consumidor, y la acción civil contractual tiene un plazo de cinco años. Antes de demandar es obligatorio intentar una negociación o mediación (Ley Orgánica 1/2025).

Si la residencia es pública o tiene plazas concertadas, se reclama a la Administración de servicios sociales. En Andalucía o en Extremadura, al organismo autonómico de servicios sociales y dependencia. Es una reclamación de responsabilidad patrimonial, con un plazo de un año y control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si el fallo fue sanitario, del centro de salud o del hospital, se reclama al servicio de salud (SAS, SES u otro). El plazo también es de un año. En muchos casos conviene reclamar a la vez a la residencia y al servicio de salud.

Qué se debió hacer

Al ingresar, el residente debe ser valorado. Debe tener un plan de cuidados individualizado, adaptado a su grado de dependencia y a sus enfermedades.

La vigilancia debe ser proporcionada a ese grado de dependencia: un residente con demencia avanzada necesita más atención que uno autónomo. La residencia debe garantizar la alimentación e hidratación, controlar el peso y prevenir las úlceras y las caídas. Y debe avisar al médico y a la familia cuando aparecen signos de alarma.

Los requisitos de personal y de funcionamiento los fija cada comunidad autónoma en su normativa de centros residenciales. A nivel estatal, un acuerdo de 2022 del Consejo Territorial de Servicios Sociales fijó criterios comunes de calidad. Entre ellos, las ratios de personal, la atención centrada en la persona y la limitación de las sujeciones.

Los momentos que hay que reconstruir

La fecha de ingreso y la valoración inicial; la evolución del residente en los meses siguientes; cuándo aparecieron los primeros signos de deterioro; cuándo y cómo se avisó al médico y a la familia; y cuándo se decidió el traslado al hospital.

El intervalo entre el primer signo de alarma y el aviso al médico suele ser el punto clave del caso.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: pida por escrito a la residencia el expediente completo del residente y los registros de cuidados; al centro de salud y al hospital, la historia clínica. Las actas de inspección pueden pedirse a la consejería competente, también por la vía de transparencia. Si la residencia se niega, puede solicitarse al juez antes de la demanda o pedirse dentro del procedimiento administrativo.

  • Contrato de ingreso en la residencia.
  • Plan de atención individualizado del residente.
  • Registros diarios de cuidados: comidas, ingesta de líquidos, cambios posturales, peso, incidencias.
  • Comunicaciones de la residencia con el centro de salud y con la familia.
  • Historia clínica de atención primaria y del hospital.
  • Actas de inspección de la consejería sobre ese centro.
  • Registros de personal por turno, para ver si se cumplían las ratios.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

Hay que demostrar que el daño era evitable con los cuidados exigibles. Por ejemplo, que una úlcera no habría llegado a ese grado con cambios posturales regulares. O que una infección se habría tratado a tiempo avisando antes al médico.

La dificultad está en separar la evolución natural de la enfermedad de base de lo que causó la falta de cuidado. Piense en la demencia, la insuficiencia cardiaca o la edad muy avanzada. Para eso es necesario un informe pericial.

Información y consentimiento

La residencia debe mantener informados a la familia o al representante legal del residente sobre su estado, los cambios importantes y las incidencias.

Para aplicar sujeciones (cinturones, barandillas, medicación para calmar) hace falta una indicación justificada. La residencia debe informar y, salvo urgencia, obtener el consentimiento del residente o de su representante.

Qué se indemniza

Se indemnizan las secuelas físicas, como la pérdida de movilidad tras una fractura, y el sufrimiento del residente. Si falleció, también el perjuicio de los familiares cercanos, calculado con el baremo de tráfico como referencia. En la vía contractual también pueden reclamarse cantidades pagadas por servicios que no se prestaron.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La residencia suele defenderse diciendo que no es un centro sanitario y que la atención médica no le correspondía. A veces es cierto en parte, y por eso hay que identificar quién prestaba la atención sanitaria.

El error más frecuente al reclamar es dirigirse solo a la residencia o solo al servicio de salud, cuando la responsabilidad estaba repartida. También es habitual no pedir los registros diarios de cuidados, que muestran si se hacía lo que el plan decía.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año frente a la Administración)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo que reclamar a la residencia o a la sanidad pública?

Hay que mirar dos cosas: quién es el titular de la residencia: privada, pública o con plaza concertada. Y quién atendía médicamente al residente: el centro de salud o un médico de la residencia. Si el fallo fue en los cuidados diarios, responde quien gestiona la residencia; si fue médico, quien prestaba esa atención. Con frecuencia conviene reclamar a ambos.

Mi padre perdió mucho peso en la residencia y nadie nos avisó. ¿Es negligencia?

Puede serlo. La residencia debe controlar la alimentación, la hidratación y el peso, y avisar al médico y a la familia si hay una pérdida importante. Pida los registros de comidas y de peso, y el plan de cuidados. Si muestran un deterioro progresivo sin respuesta, hay base para reclamar las consecuencias que esa desnutrición causó.

Mi madre murió tras un retraso en llevarla al hospital desde la residencia. ¿Qué podemos hacer?

Lo primero es reconstruir los tiempos: cuándo empezaron los síntomas, cuándo se avisó al médico y cuándo se hizo el traslado. Pida los registros de la residencia y la historia del centro de salud y del hospital. Un perito valorará si con un traslado a tiempo el desenlace habría sido distinto. Los familiares pueden reclamar el perjuicio por el fallecimiento.

¿En cuánto tiempo tengo que reclamar a una residencia privada?

Frente a una residencia privada, la reclamación se basa normalmente en el contrato, con un plazo de cinco años. Si además hay responsabilidad de la sanidad pública o de una Administración por una plaza concertada, ese plazo es solo de un año. Por prudencia, no espere: antes de demandar hay que intentar una negociación o mediación, y eso también lleva tiempo.

Versión divulgativa de la ficha 74 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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