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Atlas · Ficha 42 · H. Aparato locomotor y rehabilitación

¿No le vieron la fractura o la lesión en urgencias? Cuándo es negligencia

Algunas fracturas no se ven en la primera radiografía, como las del escafoides de la muñeca o las del cuello del fémur. Por eso, si hay sospecha, se debe inmovilizar y volver a valorar. También hay que vigilar un dolor desproporcionado tras una fractura o un yeso, porque puede indicar un síndrome compartimental. No hacerlo puede ser negligencia. En la sanidad pública hay un año para reclamar desde que se conocen las secuelas.

Casos típicos

  • Fractura oculta que no se diagnostica en urgencias: escafoides de la muñeca, cuello del fémur o columna cervical.
  • Síndrome compartimental tras una fractura o por un yeso demasiado apretado, que no se reconoce a tiempo. Es un aumento de presión dentro del músculo que corta el riego.
  • Lesiones de vasos o nervios asociadas a una fractura o a una luxación, que pasan inadvertidas.
  • Reducción mal hecha o fijación defectuosa de la fractura con placas o tornillos.
  • Fractura que suelda en mala posición por falta de seguimiento.
  • Infección del material de fijación.

Quién responde y en qué plazo

En la sanidad pública se reclama a la Administración sanitaria por responsabilidad patrimonial. En Andalucía, al SAS; en Extremadura, al SES. Si se rechaza, se acude a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

El plazo es de un año (art. 67.1 de la Ley 39/2015), desde que se conoce el alcance de las secuelas. En traumatología, eso suele ocurrir al terminar el tratamiento y la rehabilitación.

En la sanidad privada responden el centro, el traumatólogo y sus aseguradoras: un año en la vía extracontractual y cinco en la contractual. Antes de demandar en la vía civil hay que intentar una negociación previa, según la Ley Orgánica 1/2025.

Si la lesión venía de un accidente de tráfico o de trabajo, hay que separar dos daños. El que causó el accidente y el que añadió la mala asistencia. Si intervino una mutua laboral, también hay que valorar su papel.

Qué se debió hacer

En urgencias, la exploración debe ser completa y las radiografías deben tener las proyecciones adecuadas para la zona. Si se sospecha una fractura que no se ve, se inmoviliza y se vuelve a valorar días después, o se pide otra prueba.

Tras una fractura o un yeso, hay que vigilar la circulación, la sensibilidad y el dolor. Un dolor desproporcionado, que no cede con analgésicos, es una señal de alarma. Al darle el alta, deben explicarle qué síntomas obligan a volver.

La unidad de traumatología debe estar a cargo de un especialista en Cirugía ortopédica y traumatología (Real Decreto 1277/2003). En Andalucía existe un proceso asistencial de atención al trauma grave (2004). En Extremadura no consta un protocolo autonómico publicado: rigen la cartera común, los estándares de urgencias del Ministerio y el protocolo del hospital.

Los momentos que hay que reconstruir

En la fractura oculta: la primera visita, lo que se exploró, las radiografías hechas y las instrucciones al alta. Después, cada revisión y la fecha en que finalmente se diagnosticó.

En el síndrome compartimental, la cronología se mide en horas. Cuándo empezó el dolor desproporcionado, cuántas veces avisó usted o su familia, cuándo le valoraron y cuándo se hizo la fasciotomía. Es la operación que abre la envoltura del músculo para liberar la presión.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite por escrito la historia clínica completa, en ejercicio del derecho de acceso del art. 18 de la Ley 41/2002. Pida las imágenes en formato digital original. Las radiografías deben revisarse a ciegas: el perito debe verlas sin saber el diagnóstico final, para valorar si la fractura era visible.

  • Radiografías originales de urgencias, no solo su informe.
  • Registros de enfermería con la vigilancia de la circulación y la sensibilidad.
  • Instrucciones que le dieron al alta.
  • Informes de las consultas de seguimiento.
  • Protocolo de urgencias del hospital sobre la reevaluación de lesiones.
  • Hoja del código trauma, si se activó.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

En la fractura oculta, la pregunta es qué habría evitado el diagnóstico precoz. Por ejemplo, la necrosis, que es la muerte del hueso por falta de riego. O la pseudoartrosis, una fractura que nunca llega a soldar. Son complicaciones típicas del escafoides y del cuello del fémur cuando no se tratan a tiempo.

En el síndrome compartimental, el tiempo hasta la fasciotomía es determinante. Si se hace tarde, el músculo y los nervios se dañan de forma irreversible. El perito debe fijar cuándo se perdió la posibilidad de evitarlo.

Información y consentimiento

Si le operaron, debían explicarle los riesgos de la cirugía y las alternativas de tratamiento sin operar, como la inmovilización.

Al alta, debían darle instrucciones claras sobre qué vigilar: dolor creciente, dedos fríos o morados, hormigueo o pérdida de sensibilidad bajo el yeso. Sin esas instrucciones, usted no podía saber que debía volver.

Qué se indemniza

Las secuelas funcionales: pérdida de movilidad, de fuerza o de capacidad para usar la mano o la pierna. Las operaciones posteriores para corregir una fractura mal soldada o una pseudoartrosis. La prótesis, si llega a necesitarse.

En el síndrome compartimental tardío, el daño puede llegar a la amputación. También se valoran los días de baja, la pérdida de capacidad laboral y el perjuicio estético. Si la lesión venía de un accidente, solo se reclama a la sanidad el daño añadido por la mala asistencia.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa suele alegar que la fractura no era visible en la primera radiografía. A veces es verdad. Pero entonces la pregunta es si había sospecha clínica y si se debió inmovilizar y revisar.

El error más frecuente al reclamar es encargar la revisión de la radiografía a un perito que ya conoce el diagnóstico final. Su opinión pierde fuerza, porque es fácil ver lo que ya se sabe que está.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la responsabilidad patrimonial)
  • Real Decreto 1277/2003, anexo II, U.55 (unidad de cirugía ortopédica y traumatología)

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Preguntas frecuentes

Me caí sobre la mano, me dijeron que era un esguince y meses después era una fractura de escafoides. ¿Puedo reclamar?

Puede haber negligencia si había sospecha clínica de fractura y no se inmovilizó ni se revisó con otra prueba. La fractura de escafoides a menudo no se ve en la primera radiografía, por eso se exige esa precaución. Pida las radiografías originales y que un perito las revise sin conocer el diagnóstico final.

Con el yeso tenía un dolor horrible y me dijeron que era normal. ¿Qué hago?

Un dolor desproporcionado bajo un yeso puede indicar un síndrome compartimental, que exige actuar en horas. Si avisó y no le valoraron a tiempo, puede haber responsabilidad. Anote las horas de cada aviso y pida los registros de enfermería. El tiempo hasta la fasciotomía es la clave del caso.

Mi lesión fue en un accidente de tráfico. ¿A quién reclamo?

Hay que separar dos daños. El del accidente lo cubre el responsable del accidente y su aseguradora. El daño añadido por un error en la asistencia, como una fractura no vista, se reclama a la sanidad. Un perito debe distinguir qué secuelas habría tenido igualmente y cuáles se deben a la mala asistencia.

La radiografía no mostraba la fractura. ¿Ya no tengo nada que hacer?

No necesariamente. Si la fractura no se veía pero había signos clínicos que hacían sospecharla, lo correcto era inmovilizar y revisar después. La reclamación se centra en esa falta de precaución, no en la imagen. Un perito valorará la exploración que consta y si la sospecha era razonable.

Versión divulgativa de la ficha 42 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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