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Atlas · Ficha 58 · K. Medicina estética y satisfactiva

¿Negligencia en un aumento de pecho o una reconstrucción mamaria?

Hay negligencia en cirugía mamaria cuando el daño viene de una mala técnica o de elegir mal el implante o la paciente. También cuando la información fue insuficiente. No basta con que el resultado decepcione: un riesgo típico bien explicado no genera responsabilidad por sí solo. En la estética privada responden la clínica, el cirujano y sus aseguradoras, con cinco años para reclamar por contrato. La reconstrucción tras un cáncer en un hospital público se reclama a la Administración en un año.

Casos típicos

  • Pechos asimétricos, implantes mal colocados o de un tamaño distinto al acordado tras un aumento.
  • Contractura capsular: la cápsula que el cuerpo forma alrededor del implante se endurece y deforma el pecho.
  • Rotura del implante.
  • Necrosis (muerte del tejido) de la areola y el pezón tras una elevación o una reducción, con más riesgo en fumadoras.
  • Infecciones de la herida o del implante.
  • Implantes afectados por alertas sanitarias, como los fabricados con silicona industrial o ciertos implantes texturizados asociados a un linfoma poco frecuente (BIA-ALCL).
  • Complicaciones de la reconstrucción del pecho después de una mastectomía.

Quién responde y en qué plazo

En la cirugía estética privada puede reclamar a la clínica y al cirujano, que a menudo trabaja como autónomo. También puede dirigirse directamente contra sus aseguradoras. Usted es consumidora a todos los efectos.

Si el implante era defectuoso, el fabricante responde por la ley de productos defectuosos. El plazo es de tres años desde el daño. Y la acción se extingue a los diez años de la puesta en circulación del producto.

En la vía civil, el plazo es de cinco años si reclama por el contrato y de un año por la vía extracontractual. Antes de demandar debe intentar un acuerdo previo (MASC). Conviene enviar esa reclamación previa a todos los posibles responsables.

La reconstrucción tras un cáncer en un hospital del SAS, del SES o de otro servicio público es asistencia curativa. Se reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año. Si no prospera, se acude a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Qué se debió hacer

Primero, valorar si la paciente es buena candidata. Eso incluye detectar el trastorno dismórfico corporal, una preocupación obsesiva por un defecto mínimo o inexistente.

Segundo, fotografiar bien el pecho antes de operar. La asimetría previa es muy frecuente, y sin fotos es difícil saber qué cambió la cirugía.

Después vienen la elección correcta del implante, una técnica adecuada y un seguimiento posterior. El centro debe estar autorizado como unidad de cirugía estética. La reconstrucción, como unidad de cirugía plástica y reparadora.

Los momentos que hay que reconstruir

La primera consulta es clave: qué expectativas expresó usted y qué simulación le enseñaron. Después, el presupuesto, con el implante, la técnica y el volumen.

Importa mucho cuándo firmó el consentimiento. En Extremadura, la ley exige al menos veinticuatro horas de antelación, salvo urgencia. Firmarlo el mismo día de la operación es un mal indicio en una cirugía voluntaria.

Por último, la operación, las revisiones y cómo respondió la clínica cuando apareció la complicación.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite por escrito la historia clínica completa, que incluye fotos y simulaciones. Pida expresamente la tarjeta de implante y la comunicación al Registro Nacional de Implantes de la AEMPS. Si tiene un seroma tardío (líquido acumulado meses o años después), pregunte si se aplicó el protocolo de la AEMPS para descartar el linfoma. Compruebe que la simulación, el presupuesto, el consentimiento, la hoja quirúrgica y la tarjeta coinciden entre sí.

  • Fotografías anteriores a la operación.
  • Simulaciones digitales que le entregaron, con sus archivos originales.
  • Presupuesto con el implante, la técnica y el volumen.
  • Documento de consentimiento informado, con su fecha.
  • Hoja quirúrgica con la etiqueta del implante: modelo, lote y número de serie.
  • Tarjeta de implante que le debieron entregar.
  • Publicidad de la clínica que vio antes de decidir.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

Hay que distinguir la complicación típica, como una contractura o una asimetría leve, del resultado defectuoso. Este último se debe a una técnica incorrecta o a una mala elección del implante.

En la necrosis del pezón importa si se valoró el tabaquismo y si la técnica era la adecuada para esa paciente. Si el problema es el implante, el foco pasa al producto y a su fabricante.

Información y consentimiento

En la cirugía estética la información debe ser más completa. Debe explicar los riesgos típicos, que el implante puede requerir nuevas operaciones a lo largo de la vida, las alternativas y el resultado razonable.

Un documento genérico que no menciona los riesgos ligados a sus circunstancias personales no basta. Por ejemplo, el riesgo añadido de necrosis si usted fuma. También deben informarle de los riesgos propios de implantes sujetos a alertas sanitarias.

Qué se indemniza

El perjuicio estético, es decir, el daño a su imagen. El coste de la cirugía para reparar el resultado. El daño moral.

Y, cuando la operación no alcanzó lo pactado, la devolución de lo pagado. Si la financió con un préstamo de la clínica, ese préstamo también puede verse afectado.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

Que la asimetría ya existía antes, que el riesgo era típico y estaba informado, y que la paciente tenía expectativas irreales.

Por eso los errores que más pesan al reclamar son tres: no conseguir las fotos previas y las simulaciones originales, no identificar el implante y plantear el caso como si la clínica garantizara el resultado. Esto último exige probar una garantía concreta o una mala práctica.

Resoluciones de referencia

  • STS 1.ª 828/2021, de 30 de noviembre, rec. 5955/2018. Unas asimetrías o cicatrices previsibles e informadas no son un daño desproporcionado. Un riesgo típico informado no genera responsabilidad sin prueba de mala praxis.
  • STS 1.ª 374/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1136. Al valorar qué habría decidido el paciente bien informado, el carácter voluntario de la intervención es el primer factor que debe ponderarse.

Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 1277/2003, anexo II (unidades U.46, U.47 y U.63: autorización de los centros)
  • Ley 41/2002, art. 10.1.b (información sobre los riesgos ligados a las circunstancias personales)
  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año en la sanidad pública)

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Preguntas frecuentes

Me ha quedado un pecho distinto del otro. ¿Puedo reclamar?

Depende de la causa. Una asimetría leve, previsible y explicada antes no suele bastar. Si la diferencia se debe a una mala colocación, a un implante distinto del pactado o a una técnica incorrecta, sí puede reclamar. Las fotos previas son decisivas, porque muchas mujeres ya tienen cierta asimetría antes de operarse.

Mi implante está afectado por una alerta sanitaria. ¿A quién reclamo?

Al fabricante, por la ley de productos defectuosos, con un plazo de tres años desde el daño. Y también a la clínica, si eligió mal el producto, no siguió las alertas o no le avisó. Necesitará la tarjeta de implante con el modelo y el lote. Pídala si no la tiene.

Firmé el consentimiento el mismo día de la operación. ¿Sirve de algo?

Puede ser relevante. En una cirugía voluntaria no hay urgencia, así que usted debió tener tiempo para leer y pensar. En Extremadura y en la Comunitat Valenciana la ley exige un mínimo de veinticuatro horas. Firmar en el propio quirófano o justo antes debilita la defensa de la clínica.

Me reconstruyeron el pecho en un hospital público tras un cáncer. ¿Qué plazo tengo?

Es asistencia curativa en la sanidad pública. Se reclama a la Administración, por ejemplo al SAS en Andalucía o al SES en Extremadura. El plazo es de un año desde la operación o desde que se estabilizan las secuelas. Conviene no esperar al final del plazo.

Versión divulgativa de la ficha 58 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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