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Atlas · Ficha 59 · K. Medicina estética y satisfactiva

¿Rinoplastia mal hecha? Nariz deformada o problemas para respirar

Hay negligencia en una rinoplastia cuando el defecto se debe a una técnica incorrecta, a una mala valoración previa o a una información insuficiente. No basta con que el resultado no guste: hay que separarlo de lo previsible. Responden la clínica, el cirujano y sus aseguradoras, con cinco años para reclamar por contrato en la privada. Si la parte funcional (el tabique) se operó en la sanidad pública, el plazo es de un año. Espere al resultado definitivo, pero sin dejar pasar el plazo.

Casos típicos

  • Nariz deformada, torcida o asimétrica tras la operación.
  • Dificultad para respirar por la nariz que no existía antes o que ha empeorado.
  • Perforación del tabique nasal (septal), que puede causar costras, silbidos o sangrado.
  • Necesidad de una o varias rinoplastias secundarias para corregir la primera.
  • Operación combinada de estética y tabique (septorrinoplastia) en la que no se resolvió el problema respiratorio.

Quién responde y en qué plazo

Pueden responder la clínica y el cirujano, que puede ser cirujano plástico u otorrinolaringólogo. También sus aseguradoras, frente a las que cabe una acción directa.

En la medicina privada, el plazo es de cinco años si reclama por el contrato y de un año por la vía extracontractual. Antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo previo (MASC).

La septoplastia, que corrige el tabique para respirar mejor, es medicina curativa. Si se hizo en un hospital público, como uno del SAS o del SES, se reclama a la Administración. El plazo es de un año y el juicio corresponde a lo contencioso-administrativo.

La parte puramente estética no está en la cartera pública, salvo que se deba a un accidente, una enfermedad o una malformación.

Qué se debió hacer

Antes de operar, el cirujano debe valorar la nariz por fuera y por dentro: su forma y su función respiratoria. Así puede indicar la técnica adecuada.

En las operaciones mixtas, que tocan forma y respiración, lo correcto es que la valoración la hagan especialistas de cirugía plástica y de otorrinolaringología. Esa misma pericia conjunta es la adecuada en un juicio.

Después de la operación debe haber un seguimiento hasta que el resultado se estabilice.

Una nariz con un tabique muy desviado puede necesitar corregir la función además de la forma. Si nadie exploró el interior antes de una rinoplastia solo estética, puede faltar una parte esencial de la valoración.

Los momentos que hay que reconstruir

La consulta inicial y lo que usted dijo que esperaba. La simulación digital que le mostraron, si la hubo. El día de la operación. Y la evolución posterior.

Hay un punto delicado: la hinchazón (edema) de la nariz tarda en desaparecer, y el resultado definitivo puede tardar meses. Eso influye en cuándo empieza a contar el plazo para reclamar.

Por eso conviene anotar cuándo le dijeron que el resultado ya era el final, o cuándo dejó de cambiar.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite por escrito su historia clínica completa, incluidas fotos y simulaciones. Pida también la autorización sanitaria del centro como unidad de cirugía estética y la titulación del cirujano. Si la clínica no le entrega las fotos, puede reclamarlas: forman parte de su historia clínica.

  • Fotografías estandarizadas antes y después de la operación, desde los mismos ángulos.
  • La simulación digital, si se la hicieron.
  • El protocolo quirúrgico, que describe qué se hizo en la operación.
  • Las pruebas de función respiratoria nasal, antes y después.
  • El consentimiento informado específico de la intervención.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

La clave es distinguir dos cosas. Un resultado que no le satisface pero que está dentro de lo previsible para su nariz. Y un resultado defectuoso causado por una técnica incorrecta.

El perito compara las fotos previas, la simulación y el protocolo quirúrgico con el resultado. Si hay una obstrucción nueva, las pruebas respiratorias ayudan a saber si la causó la operación.

Información y consentimiento

Como en toda cirugía estética, la información debe ser reforzada. Debe incluir el resultado esperable, la posibilidad de necesitar nuevas rinoplastias y los riesgos para la respiración.

La simulación que le enseñaron puede formar parte de lo que se le prometió. Si se presentó como «así va a quedar», sin advertir de sus límites, puede tener peso en su reclamación. No hay todavía jurisprudencia española clara sobre el valor de estas simulaciones.

En Andalucía, el sistema sanitario público tiene formularios oficiales de consentimiento para la septoplastia y la septorrinoplastia. Sirven de referencia para comprobar qué riesgos se suelen explicar. Si el documento que usted firmó en una clínica privada es mucho más pobre, esa comparación puede ayudar.

Fíjese también en la fecha de la firma. En una operación voluntaria no hay urgencia, y usted debió tener tiempo para leer, preguntar y pensar. Un consentimiento firmado el mismo día de la intervención es un mal indicio.

Qué se indemniza

El perjuicio estético, que es el daño a su aspecto. El déficit funcional, si respira peor. El coste de la cirugía secundaria necesaria para corregir el resultado.

Cuando proceda, también la devolución de lo pagado y el daño moral.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

Que el resultado estético es subjetivo y que la técnica fue correcta.

Los dos errores más frecuentes al reclamar son opuestos. Reclamar demasiado pronto, antes de que el resultado sea definitivo. O esperar tanto a una mejora que ya no llegará que se pasa el plazo.

Resoluciones de referencia

  • STS 1.ª 828/2021, de 30 de noviembre, rec. 5955/2018. Un resultado insatisfactorio previsible e informado no es un daño desproporcionado. El riesgo típico informado no genera responsabilidad sin mala praxis.
  • STS 1.ª 374/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1136. Que la intervención sea voluntaria es el primer factor para valorar qué habría decidido el paciente si hubiera estado bien informado.

Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 1277/2003, anexo II (unidades U.47 de cirugía estética y U.52 de otorrinolaringología)
  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año en la sanidad pública)

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Preguntas frecuentes

Me operé hace unos meses y la nariz sigue hinchada. ¿Debo reclamar ya?

Normalmente conviene esperar a que el resultado se estabilice, porque la hinchazón puede durar meses. Pero no espere indefinidamente. Pida a su cirujano que le diga por escrito cuándo considera definitivo el resultado. Y consulte pronto con un abogado para controlar el plazo. Es especialmente importante en la sanidad pública, donde es de un año.

Tras la rinoplastia respiro peor. ¿Es negligencia?

Puede serlo si la obstrucción se debe a la técnica o a que no se valoró bien la función respiratoria antes. Pida pruebas de función nasal y compárelas con las previas, si existen. Un perito, preferiblemente con conocimientos de otorrinolaringología, puede determinar si el problema es una complicación inevitable o un error evitable.

Me enseñaron una simulación y mi nariz no se parece. ¿Puedo reclamar?

Depende de cómo se la presentaron. Si le dijeron que era orientativa y le explicaron sus límites, es difícil. Si la usaron como promesa del resultado, o la repitieron hasta que usted quedó conforme, puede formar parte del compromiso. Guarde la simulación original y cualquier mensaje en el que se hable de ella.

Necesito una segunda rinoplastia. ¿Quién la paga?

Si la primera operación fue defectuosa por una técnica incorrecta, el coste de la cirugía de corrección puede reclamarse como parte de la indemnización. Si el resultado estaba dentro de lo previsible y se le informó del riesgo de retoques, será más difícil. Revise el contrato: algunas cláusulas sobre retoques pueden ser abusivas.

Versión divulgativa de la ficha 59 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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