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Guía práctica · Sanidad pública de Andalucía y Extremadura

Reclamación al SAS: ¿queja, reclamación patrimonial o recurso?

La hoja de reclamaciones del hospital sirve para quejarse del trato o la organización, pero no da derecho a indemnización ni detiene los plazos. Para pedir una indemnización por un daño hay que presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial dentro del año siguiente a la estabilización de las secuelas. Si el SAS la rechaza o no responde en seis meses, se acude a la vía contencioso-administrativa.

Las tres «reclamaciones» al SAS

Cuando alguien dice «voy a poner una reclamación al SAS» puede estar hablando de tres cosas distintas. Confundirlas es uno de los errores más caros: muchas personas rellenan la hoja de reclamaciones del hospital, esperan la respuesta y, cuando quieren pedir una indemnización, el plazo de un año ya ha pasado.

Queja (hoja de reclamaciones)Reclamación de responsabilidad patrimonialRecurso contencioso-administrativo
Para qué sirveProtestar por el trato, las esperas o la organización, y que el centro lo corrijaPedir una indemnización por un daño causado por la asistenciaQue un juez revise la decisión si la reclamación se rechaza o no se responde
¿Da indemnización?NoSí, si se prueba el daño y su relación con la asistenciaSí, si el tribunal estima el recurso
PlazoSin plazo fijo; no detiene otros plazos1 año desde la estabilización de las secuelas o el fallecimiento (art. 67.1 Ley 39/2015)2 meses desde la notificación de la resolución expresa (art. 46.1 Ley 29/1998)
DóndeAndalucía: Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta (en el centro o por internet). Extremadura: Defensor de los Usuarios del SSPERegistro, dirigida a la Dirección Gerencia del SAS o del SESJuzgado o Sala de lo Contencioso-administrativo competente
RespuestaAndalucía: informe en 15 días. Extremadura: 3 meses6 meses (art. 91.3 Ley 39/2015); sin respuesta, se entiende desestimadaSentencia tras el proceso
¿Abogado?NoNo es obligatorio, pero lo que se escribe condiciona el casoSí, abogado y, según el órgano, procurador

1. La queja u hoja de reclamaciones

En los centros del Servicio Andaluz de Salud se usan las hojas del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, regulado por el Decreto 262/1988. Puede pedirlas en el propio centro o en cualquier registro de la Junta, o presentarlas por internet en la web del Libro de sugerencias y reclamaciones. La dependencia que la recibe debe informar en 15 días a su órgano directivo, que después le comunica lo que se ha hecho.

Es útil para que el centro conozca un problema de trato, de espera o de organización. Pero, según la propia norma, no es un recurso y no paraliza los plazos. No sirve para pedir dinero.

En Extremadura, las quejas se dirigen al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura (Decreto 4/2003), que responde en un plazo de tres meses.

2. La reclamación de responsabilidad patrimonial

Es la que permite pedir una indemnización cuando la asistencia sanitaria pública ha causado un daño que el paciente no tenía el deber de soportar: un error de diagnóstico, una complicación mal tratada, una operación sin información suficiente. Se rige por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 y 65, 67 y 91 de la Ley 39/2015.

3. El recurso contencioso-administrativo

Si el SAS o el SES rechazan la reclamación, o no responden en seis meses, el siguiente paso es el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la desestimación es expresa, el plazo es de dos meses desde que se la notifican. Aquí ya es necesario abogado, y el peso del caso lo lleva el informe pericial.

¿Qué presento en mi caso?

Lo que le ha pasadoQué presentar
Le trataron mal, esperó demasiado o hubo un problema de organización, sin daño para su saludQueja en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones (Andalucía) o ante el Defensor de los Usuarios (Extremadura)
Cree que un error médico le ha causado un daño o secuelasReclamación de responsabilidad patrimonial, dentro del año. Puede poner además una queja
Un familiar falleció y cree que la asistencia fue incorrectaReclamación de responsabilidad patrimonial, dentro del año desde el fallecimiento
Le atendieron en una clínica privada concertada por el SASConviene reclamar al servicio de salud y también a la clínica y su aseguradora. Consúltelo: es un punto técnico
El SAS ya rechazó su reclamación o no le contestó en seis mesesRecurso contencioso-administrativo, con abogado

Los errores más frecuentes

  • Creer que la hoja de reclamaciones ya «cuenta» para pedir una indemnización. No cuenta.
  • Esperar a la respuesta de la queja antes de reclamar el daño, y dejar pasar el año.
  • Escribir en la queja una versión de los hechos distinta de la que luego se reclama: la otra parte la usará.
  • Reclamar sin la historia clínica, describiendo los hechos de memoria.
  • Contar el plazo desde el día del error cuando debe contarse desde la estabilización, o al revés: la fecha se discute y conviene revisarla.

Saber qué me corresponde presentar Cómo valoramos un caso

Preguntas frecuentes

¿La hoja de reclamaciones del hospital sirve para pedir una indemnización?

No. La hoja del Libro de Sugerencias y Reclamaciones sirve para quejarse del funcionamiento del servicio: trato, esperas, organización. Para pedir una indemnización por un daño hay que presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, con su propio contenido y su plazo de un año.

¿Si pongo una queja, se para el plazo de un año?

No cuente con ello. La norma andaluza que regula el Libro de Sugerencias y Reclamaciones dice que estas reclamaciones no tienen carácter de recurso y no paralizan los plazos. Si hay un daño, presente la reclamación patrimonial dentro del año aunque haya puesto antes una queja.

¿Puedo presentar las dos?

Sí. La queja sirve para que el centro conozca el problema y lo corrija; la reclamación patrimonial, para pedir la indemnización. Son independientes. Cuide lo que escribe en la queja: puede acabar en el expediente y conviene que coincida con lo que luego reclame.

¿Cuánto tarda el SAS en responder?

En la queja, la dependencia que la recibe debe informar en 15 días al órgano del que depende, que después le comunica lo actuado. En la reclamación patrimonial, la Administración tiene seis meses para resolver; si no lo hace, se entiende desestimada y puede acudir a la vía contencioso-administrativa.

¿Y en Extremadura?

Las quejas sobre la sanidad pública extremeña se dirigen al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, que tiene tres meses para responder. Igual que en Andalucía, la queja no sustituye a la reclamación patrimonial ante el Servicio Extremeño de Salud, que también tiene un plazo de un año.

Otros recursos gratuitos

Contenido orientativo basado en el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. No sustituye el estudio de su caso concreto.

Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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