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Negligencia en manga gástrica y cirugía bariátrica: cuándo se puede reclamar

3 de noviembre de 2026 · 13 min de lectura · Juan Manuel Calderón Godoy

Hay negligencia en una manga gástrica cuando la complicación, sobre todo una fuga o fístula de la línea de grapas, no se detectó y trató a tiempo pese a los signos de alarma, cuando la indicación no era correcta, cuando no se explicaron los riesgos y alternativas o cuando faltó el seguimiento nutricional. La fuga en sí puede ocurrir sin culpa: lo que suele decidir el caso es cuánto se tardó en sospecharla. En la sanidad pública el plazo es de un año; en la privada, depende de la vía.

Puntos clave
  • La fuga o fístula es un riesgo conocido de la manga gástrica; lo reprochable suele ser el retraso en diagnosticarla.
  • Taquicardia, fiebre, dolor abdominal o torácico y elevación de la proteína C reactiva tras la cirugía exigen descartar una fuga.
  • La indicación debe basarse en criterios reconocidos (en España, los ratificados por la SECO) y en una valoración multidisciplinar.
  • Tras la cirugía bariátrica el seguimiento es largo y los déficits de vitaminas y minerales pueden causar daños graves si no se vigilan.
  • La publicidad de las clínicas de obesidad tiene límites legales y puede integrarse en el contrato.
  • El consentimiento debe explicar los riesgos propios de cada técnica y sus alternativas, incluido el tratamiento no quirúrgico.
  • La indemnización incluye reintervenciones, días de ingreso, secuelas y, si hubo retraso, puede calcularse como pérdida de oportunidad.

¿Cuándo hay negligencia en una manga gástrica?

La gastrectomía vertical, conocida como manga gástrica, extirpa gran parte del estómago y deja un tubo estrecho grapado a lo largo. Es, junto con el bypass gástrico, una de las intervenciones más realizadas contra la obesidad. Que aparezca una complicación no significa que haya negligencia en la manga gástrica: como explicamos en nuestro artículo sobre cómo distinguir una complicación de una negligencia en una operación, se juzga si el equipo actuó conforme a la lex artis antes, durante y después de la intervención.

En la cirugía bariátrica, los fallos que con más frecuencia dan lugar a reclamaciones son estos:

  • Indicación incorrecta o sin la valoración previa que exigen los protocolos.
  • Detección tardía de una fuga, una hemorragia o una obstrucción, antes o después del alta.
  • Alta precoz sin instrucciones claras sobre los signos de alarma.
  • Errores técnicos con daño a órganos vecinos (bazo, esófago, intestino).
  • Falta de seguimiento nutricional, con déficits que causan secuelas.
  • Información insuficiente sobre riesgos, irreversibilidad y alternativas, o publicidad que prometía resultados.
  • Balones o técnicas endoscópicas en centros sin medios para resolver sus complicaciones.

La indicación: ¿era usted candidato a cirugía bariátrica?

La cirugía bariátrica es un tratamiento de una enfermedad crónica y debe indicarse con criterios reconocidos. Según informó Redacción Médica en julio de 2024, la Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad (SECO) ratificó unas indicaciones que amplían las clásicas (índice de masa corporal de 40 o más, o de 35 con enfermedades asociadas): ahora se contempla con un IMC de 35 o más con independencia de las comorbilidades, y de 30 o más en determinados pacientes con diabetes tipo 2 o sin respuesta suficiente al tratamiento no quirúrgico. También se suprimió el límite superior de edad.

Que los criterios se hayan ampliado no significa que baste un número en la báscula. La indicación exige una valoración multidisciplinar (cirugía, endocrinología y nutrición, psicología o psiquiatría, anestesia) que descarte contraindicaciones, como trastornos de la conducta alimentaria no tratados, y que compruebe que el paciente entiende el compromiso de seguimiento. Una operación sin esa valoración, o con un informe psicológico de trámite, puede ser reprochable si la complicación guarda relación con lo que se omitió.

Advertencia: este artículo explica derechos y resume información médica publicada; no es consejo médico. La indicación de cualquier tratamiento de la obesidad corresponde a su equipo sanitario.

Manga gástrica, bypass, balón intragástrico y método POSE: riesgos de cada técnica

Cada técnica tiene sus propios riesgos típicos, y son esos los que deben figurar en su consentimiento. La tabla resume las complicaciones que con más frecuencia se discuten en las reclamaciones; no es una relación exhaustiva.

TécnicaEn qué consisteComplicaciones que más se discuten
Manga gástrica (gastrectomía vertical)Extirpación de gran parte del estómago; irreversibleFuga o fístula de la línea de grapas, hemorragia, estenosis, reflujo gastroesofágico, déficits de vitamina B12 y hierro
Bypass gástricoPequeño reservorio gástrico unido al intestino delgado, que se salta un tramoFuga en las uniones, úlcera marginal, hernia interna con obstrucción, síndrome de dumping, déficits nutricionales que exigen suplementos de por vida
Balón intragástricoBalón que se introduce en el estómago durante unos meses, sin cirugíaIntolerancia y vómitos intensos, hiperinflado, migración con obstrucción intestinal, úlcera o perforación
Método POSE y otras técnicas endoscópicasPliegues en el estómago mediante suturas por endoscopia, sin incisionesDolor, sangrado, perforación, y resultados de pérdida de peso más limitados; debe informarse de su menor evidencia a largo plazo

En los balones existen además alertas de seguridad. La AEMPS publicó en diciembre de 2018 la nota PS 27/2018 sobre la retirada de determinados kits de llenado del balón Elipse por riesgo de hiperinflado espontáneo, y recomendó una radiografía de abdomen si el paciente presentaba dolor, náuseas, vómitos o distensión pasada la primera semana. Compruebe la marca y el lote en su historia: puede haber también una reclamación frente al fabricante, como explicamos en nuestro artículo sobre productos sanitarios defectuosos.

La fuga tras la manga gástrica: por qué el retraso diagnóstico es la clave de la negligencia

La fuga o fístula se produce cuando la línea de grapas no cierra bien y el contenido del estómago sale a la cavidad abdominal. Puede causar peritonitis, abscesos y sepsis, y obligar a reintervenciones, drenajes, prótesis endoscópicas y largos ingresos en cuidados intensivos. Su frecuencia varía según las series: en un estudio retrospectivo de dos centros españoles presentado en el Congreso Nacional de Cirugía de 2016, con 208 pacientes, se produjeron fugas en el 3,7 % de los casos, la mitad diagnosticadas durante el ingreso y la otra mitad después del alta.

Precisamente porque es un riesgo conocido, lo que se exige al equipo es sospecharla pronto. Los signos de alarma que suelen describirse son:

  • Taquicardia persistente sin otra explicación, que a menudo es el primer signo.
  • Fiebre, malestar general o sensación de gravedad.
  • Dolor abdominal, en el hombro izquierdo o en el tórax, y dificultad respiratoria.
  • Intolerancia a líquidos o vómitos.
  • Elevación de la proteína C reactiva u otros marcadores en los análisis del postoperatorio: el estudio citado proponía sospechar una fuga con valores superiores a 9 mg/dl a las 24 horas.

Ante esos signos, lo esperable es completar el estudio con pruebas de imagen, como una tomografía con contraste, y no atribuir los síntomas a otra causa sin descartarla. El reproche típico es el de un paciente con taquicardia y fiebre al que se da el alta, o al que se diagnostica en urgencias de una infección respiratoria, y en quien la fuga se confirma días después con una peritonitis establecida.

La defensa también tiene argumentos. En su dictamen 384/23, de 13 de julio de 2023, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid analizó el caso de una paciente operada de manga gástrica a la que, semanas después, se diagnosticó en urgencias una infección respiratoria; la fuga se confirmó en un TAC unos quince días más tarde. Rechazó el reproche diagnóstico porque en esa visita no había síntomas abdominales y juzgó con la información disponible en aquel momento (criterio ex ante). Sí reconoció 9.000 euros de daño moral por una intervención posterior hecha sin consentimiento. Lo que decide es qué síntomas constaban y cuándo.

Estenosis, reflujo, hemorragia y otras complicaciones de la cirugía bariátrica

  • Hemorragia de la línea de grapas: sobre todo en las primeras horas; se valora la vigilancia de constantes y hemoglobina y la rapidez de la reintervención.
  • Estenosis o torsión de la manga: el paciente no tolera la comida; el retraso en hacer una endoscopia o una dilatación agrava el cuadro.
  • Reflujo nuevo o agravado tras la manga: debe informarse antes, sobre todo si ya había reflujo o hernia de hiato.
  • Hernia interna tras bypass: puede causar una obstrucción grave años después; el dolor abdominal exige descartarla.
  • Lesiones de órganos vecinos, como el bazo: se analiza si se detectaron y repararon a tiempo.
  • Tromboembolismo pulmonar: se revisa si se pautó la profilaxis adecuada.

En todas ellas se revisa qué decían las gráficas y las notas médicas, cuándo apareció cada síntoma y cuánto se tardó en actuar.

Déficits nutricionales y seguimiento: una responsabilidad que dura años

La cirugía bariátrica reduce la cantidad de comida y, en el caso del bypass, la absorción de nutrientes. Por eso son frecuentes los déficits de hierro, vitamina B12, vitamina D, calcio, ácido fólico y otras vitaminas, que pueden causar anemia, osteoporosis o lesiones neurológicas. Los vómitos persistentes en las primeras semanas pueden provocar un déficit de tiamina (vitamina B1) y una encefalopatía de Wernicke, una complicación grave que exige tratamiento urgente.

Según los cirujanos citados en la información sobre los nuevos criterios de la SECO, el éxito depende del seguimiento a largo plazo y el alta no es definitiva hasta cinco años después de la intervención. Eso implica obligaciones para el centro:

  • Pautar por escrito los suplementos vitamínicos y minerales necesarios.
  • Programar revisiones y analíticas periódicas con endocrinología o nutrición.
  • Explicar qué síntomas exigen consultar (vómitos persistentes, hormigueos, debilidad, confusión).
  • Coordinar el seguimiento cuando el paciente se operó en una clínica privada y continúa en la sanidad pública.

El paciente también tiene obligaciones: tomar los suplementos y acudir a las revisiones. Si no lo hizo, la defensa alegará culpa de la víctima, que puede reducir o excluir la indemnización. Por eso es importante conservar las citas, las recetas y cualquier prueba de que acudió a sus controles.

Información y consentimiento en la cirugía de la obesidad

La Ley 41/2002 exige consentimiento por escrito en las intervenciones quirúrgicas (art. 8.2) e información sobre las consecuencias relevantes, los riesgos típicos, los riesgos personales y las contraindicaciones (art. 10). En la cirugía bariátrica, un consentimiento adecuado debería explicar como mínimo:

  • Las alternativas: tratamiento dietético, farmacológico, técnicas endoscópicas y las distintas técnicas quirúrgicas, con sus ventajas e inconvenientes.
  • Que la manga gástrica es irreversible, porque se extirpa parte del estómago.
  • Los riesgos típicos de la técnica elegida, en especial la fuga, la hemorragia, la estenosis, el reflujo y los déficits nutricionales.
  • Los riesgos personales del paciente según su edad y sus enfermedades.
  • La necesidad de suplementos y de seguimiento durante años, y la posibilidad de recuperar peso.
  • En técnicas endoscópicas o novedosas, la evidencia disponible sobre su eficacia a largo plazo.

La información debe darse con tiempo para decidir. En Extremadura, la Ley 3/2005 exige que se facilite con al menos 24 horas de antelación, salvo urgencia. Un consentimiento firmado el mismo día en la planta o en el antequirófano es un indicio de que la decisión no fue reflexiva. Como explicamos en nuestro artículo sobre el consentimiento informado, la falta de información sobre un riesgo que se materializa puede indemnizarse aunque la cirugía se hiciera bien.

Clínicas privadas, publicidad y paquetes de cirugía de la obesidad

Muchas cirugías bariátricas, y casi todos los balones intragástricos y métodos endoscópicos, se realizan en clínicas privadas que se anuncian en redes sociales con fotografías de antes y después, precios cerrados y financiación. Esa publicidad tiene límites legales. El Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad de productos y servicios con pretendida finalidad sanitaria, prohíbe, para los productos y métodos con pretendida finalidad sanitaria, la publicidad que sugiera propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad, que proporcione seguridades de alivio o curación cierta o que utilice testimonios de profesionales sanitarios o de personas conocidas o pacientes para incitar al consumo (art. 4), y exige que la publicidad de los centros sanitarios y de adelgazamiento se ajuste a su autorización sanitaria (art. 6).

Además, lo que la clínica anuncia se integra en el contrato: el art. 61.2 del texto refundido de la Ley de Consumidores dispone que el contenido de la oferta, promoción y publicidad es exigible aunque no figure en el documento firmado. Si le prometieron una pérdida de peso concreta, un riesgo «mínimo» o un seguimiento «incluido de por vida», guarde esas pruebas.

  • Compruebe que el centro está autorizado para la actividad y dispone de UCI o de un hospital de referencia para las complicaciones.
  • Pida por escrito qué incluye el paquete: revisiones, analíticas, nutricionista y reintervenciones.
  • Si financió la intervención con un préstamo ofrecido por la clínica, puede oponer a la financiera los incumplimientos del centro (art. 29 de la Ley 16/2011), como explicamos en nuestro artículo sobre clínicas dentales cerradas y préstamos vinculados.

Plazos para reclamar una negligencia en manga gástrica o bypass

VíaPlazoDesde cuándo
Hospital público (SAS o SES): responsabilidad patrimonial1 año (art. 67.1 Ley 39/2015)Curación o estabilización de las secuelas
Clínica privada: responsabilidad contractual5 años (art. 1964.2 CC)Antes de demandar, intento de medio adecuado de solución de controversias (LO 1/2025), que interrumpe la prescripción (art. 7)
Responsabilidad extracontractual1 año (art. 1968.2 CC)Desde que se conoce el alcance del daño
Fabricante de un balón u otro producto defectuoso3 años desde el daño (art. 143 TRLGDCU)Límite de 10 años desde la puesta en circulación del producto (art. 144)

En las complicaciones bariátricas la estabilización puede tardar, porque tras una fuga es frecuente encadenar drenajes, prótesis, dilataciones y, a veces, una cirugía reconstructiva. En la sanidad pública el plazo de un año suele empezar cuando termina ese proceso, pero la fecha se discute; si la Administración no resuelve en seis meses, la reclamación se entiende desestimada (art. 91.3 de la Ley 39/2015).

Indemnización por negligencia en manga gástrica: cómo se calcula

Como en el resto de negligencias sanitarias, se utiliza como referencia el sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015, reformado por la Ley 5/2025 con vigencia desde el 26 de julio de 2025. La STS 951/2025, de 17 de junio, del Pleno de la Sala Primera, admitió aplicar el baremo de 2015 como referencia aunque los hechos fueran anteriores.

PartidaQué incluye en una complicación bariátrica
Lesiones temporalesDías de UCI, de hospitalización y de baja hasta la estabilización
Intervenciones quirúrgicasCada reintervención, drenaje o procedimiento endoscópico
SecuelasPérdida del bazo, estenosis esofágica, reflujo grave, lesiones neurológicas por déficits, eventraciones
Perjuicio estéticoCicatrices de reintervenciones y drenajes
Pérdida de calidad de vidaLimitaciones para comer, trabajar o hacer vida normal
GastosTratamientos, suplementos, desplazamientos, segunda opinión
Lucro cesanteIngresos perdidos durante la baja y, si procede, en el futuro
FallecimientoIndemnización a los perjudicados según las tablas del baremo

Cuando la fuga habría existido igualmente pero el retraso agravó el daño, se indemniza el daño añadido (la peritonitis, la sepsis o las secuelas que un diagnóstico precoz probablemente habría evitado) o un porcentaje por pérdida de oportunidad. Si paga una aseguradora, se suman los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (interés legal +50 % los dos primeros años y mínimo del 20 % anual después).

Ejemplo

un paciente operado de manga gástrica en una clínica privada presenta al segundo día taquicardia y fiebre que constan en las gráficas, pero recibe el alta sin análisis ni prueba de imagen. Reingresa tres días después con peritonitis y pasa dos semanas en la UCI. La reclamación no se centraría en la fuga, riesgo informado, sino en el alta con signos de alarma y en el daño añadido por ese retraso.

¿Qué alega la defensa y cómo se prepara el caso?

Argumento de la defensaRespuesta posible
La fuga es un riesgo típico y estaba en el consentimientoNo se discute la fuga, sino el tiempo que se tardó en diagnosticarla y tratarla
No había síntomas que hicieran sospecharlaRevisar gráficas de constantes, analíticas y notas de enfermería hora a hora
El paciente no siguió las pautasLa clínica debe probar que las dio por escrito y que programó el seguimiento
La técnica elegida era correctaContrastar con la indicación según los criterios de la SECO y con los riesgos personales del paciente
La publicidad no forma parte del contratoEl art. 61.2 TRLGDCU la hace exigible

En el despacho trabajamos estos asuntos con nuestro Método de Estrategia en Negligencias Sanitarias: un gemelo digital del caso en el que cada elemento (daño, responsable, indicación, detección de la complicación, información, nexo causal y cuantía) se enfrenta a su prueba con un semáforo verde, ámbar o rojo, junto con un reloj de plazos y un simulador de indemnización con intereses.

Documentos que debe reunir

  • Informes de valoración previa: endocrinología, nutrición, psicología y anestesia.
  • Consentimiento informado y hojas informativas entregadas.
  • Hoja quirúrgica con la técnica, el material empleado y las incidencias.
  • Gráficas de constantes, analíticas y notas de enfermería del postoperatorio.
  • Informe de alta con las instrucciones y signos de alarma.
  • Informes de urgencias, reingresos, pruebas de imagen y reintervenciones.
  • Pautas de suplementación, citas de seguimiento y analíticas posteriores.
  • Publicidad, presupuesto, contrato y, en su caso, préstamo de financiación.
La taquicardia cuenta

Tras una manga gástrica, la taquicardia, la fiebre o el dolor que no ceden deben hacer descartar una fuga. Si consultó con esos síntomas y le enviaron a casa, anote la fecha, la hora y lo que le dijeron, y pida el informe de cada visita. Es la prueba que suele decidir el caso.

Qué hacer si le ha pasado

  • Ante síntomas de alarma tras la cirugía, acuda a urgencias e informe de que está operado de cirugía bariátrica.
  • Solicite por escrito la historia clínica completa (art. 18 de la Ley 41/2002), incluidas las gráficas de enfermería y las analíticas.
  • Escriba una cronología con fechas, horas, síntomas y respuestas recibidas.
  • Guarde la publicidad, el presupuesto, el contrato y los mensajes de la clínica.
  • Conserve las recetas de suplementos y los justificantes de asistencia a revisiones.
  • Reúna los justificantes de gastos y de bajas laborales.
  • Consulte con un abogado para fijar el plazo y la vía antes de aceptar ningún acuerdo o renuncia.
  • Encargue, con su abogado, una pericial de cirugía general o bariátrica.

Preguntas frecuentes

¿Una fuga tras la manga gástrica es siempre negligencia?

No. La fuga o fístula de la línea de grapas es un riesgo conocido de la técnica y puede aparecer aunque la cirugía se haga bien. Suele haber negligencia cuando no se informó del riesgo o, sobre todo, cuando los signos de alarma (taquicardia, fiebre, dolor, analíticas alteradas) no se valoraron y la fuga se diagnosticó tarde, con un daño mayor.

¿Qué síntomas debían hacer sospechar una fuga?

Los más citados son la taquicardia persistente, la fiebre, el dolor abdominal, en el hombro izquierdo o en el tórax, la dificultad respiratoria, los vómitos y la elevación de marcadores inflamatorios como la proteína C reactiva. Ante ellos, lo esperable es completar el estudio con pruebas de imagen. Este contenido no es consejo médico: si los presenta, acuda a urgencias.

¿Puedo reclamar si me han quedado déficits de vitaminas?

Puede valorarse si el centro no pautó los suplementos, no programó las analíticas de seguimiento o no le explicó los síntomas de alarma, y el déficit le ha causado secuelas, como lesiones neurológicas o anemia grave. Si usted no tomó los suplementos pautados por escrito o no acudió a las revisiones, la indemnización puede reducirse o excluirse.

¿El balón intragástrico o el método POSE también pueden dar lugar a reclamación?

Sí. Aunque no son cirugías abiertas, tienen riesgos propios, como intolerancia grave, hiperinflado, migración del balón, perforación o sangrado. Se reclama si no se informó de esos riesgos y de la evidencia sobre su eficacia, si el centro no tenía medios para resolver las complicaciones o si estas se detectaron tarde. Si el balón era defectuoso, puede reclamarse también al fabricante.

¿Qué plazo tengo para reclamar una negligencia en cirugía bariátrica?

En la sanidad pública, un año desde la curación o la estabilización de las secuelas. En una clínica privada, la acción contractual prescribe a los cinco años, pero antes de demandar debe intentarse un medio adecuado de solución de controversias, que interrumpe la prescripción. Como la fecha de estabilización se discute, conviene consultar pronto.

La clínica me prometió perder un peso concreto, ¿sirve para reclamar?

Puede servir. La publicidad y las promesas de la clínica se integran en el contrato (art. 61.2 del texto refundido de la Ley de Consumidores), y la normativa de publicidad sanitaria limita las garantías de curación y el uso de testimonios. No convierte la cirugía en una obligación de resultado automática, pero eleva lo que usted podía esperar y refuerza su reclamación.

¿Cuánto se cobra por una negligencia en una manga gástrica?

Depende del daño. Se calcula con el baremo de tráfico como referencia: días de UCI y de hospital, reintervenciones, secuelas, perjuicio estético, gastos y pérdida de ingresos. Si la fuga era inevitable y lo reprochable es el retraso, se indemniza el daño añadido o un porcentaje por pérdida de oportunidad. Si paga una aseguradora, se suman los intereses del art. 20 LCS.

¿Me pueden exigir que firme una renuncia antes de una reintervención gratuita?

Algunas clínicas ofrecen reintervenciones o acuerdos a cambio de un documento de renuncia. No firme nada sin asesorarse: puede estar renunciando a la indemnización por las secuelas. La atención urgente de una complicación no puede condicionarse a una renuncia, y su salud debe ser siempre lo primero.

¿Quién responde si me operaron en una clínica privada concertada con el SAS?

Si fue derivado por el Servicio Andaluz de Salud a un centro concertado, puede plantearse la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración o la reclamación frente a la clínica y su aseguradora, y los tribunales no siempre resuelven igual quién debe responder. Conviene estudiar la vía antes de presentar nada y, en caso de duda, proteger el plazo más corto, el de un año.

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Fuentes y normativa

Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 3 de noviembre de 2026.

Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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