Calderón GodoyNEGLIGENCIAS MÉDICAS · SEVILLA

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Atlas · Ficha 3 · A. Urgencias, atención primaria y circuitos asistenciales

¿Negligencia del médico de cabecera? Síntomas ignorados y derivaciones tardías

El médico de familia no tiene que diagnosticar todas las enfermedades. Sí debe reconocer los signos de alarma, pedir las pruebas indicadas, derivar al especialista cuando corresponde y comprobar lo que él mismo ha pedido. Si no lo hizo y eso retrasó un diagnóstico, puede haber negligencia. En un centro de salud público, como los del SAS o el SES, se reclama por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año. Casi siempre se indemniza la pérdida de oportunidad.

Casos típicos

  • Acude varias veces por el mismo síntoma y en ninguna consulta le exploran ni le piden pruebas.
  • El médico no le deriva al especialista, o lo hace cuando ya ha pasado demasiado tiempo.
  • Llega un resultado anormal al centro de salud y nadie lo revisa ni se lo comunica.
  • Tiene una enfermedad crónica o un riesgo conocido y no se hace el seguimiento previsto.
  • Hay un error en la medicación que toma de forma habitual y nadie lo detecta en las renovaciones.

Quién responde y en qué plazo

Si le atendieron en un centro de salud público, responde el servicio de salud. En Andalucía es el Servicio Andaluz de Salud y en Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año desde la curación o desde que se fija el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si la reclamación se rechaza, se acude a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

En la sanidad privada, el médico de cabecera suele pertenecer al cuadro médico de una aseguradora de salud. Entonces puede reclamarse también a la aseguradora, por los actos de los médicos que ofrece en su cuadro. Los plazos civiles son de cinco años si hay contrato y de uno si no lo hay. Antes de demandar hay que intentar una negociación previa, como exige la Ley Orgánica 1/2025.

Qué se debió hacer

Al médico de atención primaria se le exigen cuatro cosas. Reconocer los signos de alarma. Pedir las pruebas que estaban indicadas. Derivar al especialista cuando procede. Y asegurarse de que se completa el seguimiento de lo que él mismo ha pedido.

La atención primaria tiene como valor central la continuidad: el mismo equipo sigue al paciente a lo largo del tiempo. Así lo recogen el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria de 2019 y el Plan de Acción 2025-2027. Su contenido mínimo está en el anexo II del Real Decreto 1030/2006.

No consta un protocolo autonómico de atención primaria contrastado ni en Andalucía ni en Extremadura. El estándar se toma de la referencia estatal, de las guías clínicas y de los protocolos de cada área sanitaria.

Los momentos que hay que reconstruir

Aquí no basta con mirar la última consulta. Hay que leer toda la historia de atención primaria de principio a fin. El caso casi nunca está en una visita aislada, sino en la secuencia.

Por ejemplo, el tercer episodio de sangre en las heces, o una pérdida de peso anotada en la historia que nadie valoró. La pregunta clave es en qué fecha un médico diligente debió sospechar el problema. Desde esa fecha se mide el retraso.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite por escrito la historia clínica completa al centro de salud o al servicio de atención al ciudadano (art. 18 de la Ley 41/2002). Pida expresamente todos los episodios, no un resumen. Pida también el registro de derivaciones y su estado. Si la historia de especializada está en otro sistema informático, pídala por separado al hospital.

  • Historia de atención primaria completa, con todas las anotaciones, por breves que sean.
  • Peticiones de pruebas y sus resultados, con fechas.
  • Volantes de derivación al especialista y la fecha en que los recibió el hospital.
  • Estado de cada interconsulta: pendiente, rechazada o citada.
  • Registro de citas, incluidas las anuladas o no atendidas.
  • Informes de alta del hospital que llegaron al centro de salud.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

La pregunta es doble. Primero, en qué momento una atención correcta habría llevado al diagnóstico. Segundo, qué diferencia habría supuesto llegar a él en esa fecha y no en la real.

Es el terreno típico de la pérdida de oportunidad. Rara vez puede asegurarse que, con un diagnóstico antes, el paciente se habría curado. Pero sí puede probarse que tenía una posibilidad seria de quedar mejor. Esa posibilidad perdida se indemniza como un porcentaje del daño. En el retraso del diagnóstico de cáncer, que es el caso más frecuente, el análisis se hace por fases o estadios del tumor.

Información y consentimiento

Informarle de que debe volver o de que tiene que hacerse una prueba forma parte de la asistencia. Si usted no acudió a una cita, la defensa dirá que fue culpa suya.

Por eso es importante lo que diga la historia. Si no consta que le explicaran la importancia de la prueba o de la revisión, esa alegación pierde fuerza. Recuerde qué le dijeron y quién estaba presente: puede ser útil como testimonio.

Qué se indemniza

Se indemniza la diferencia entre su estado actual y el que habría tenido con un diagnóstico a tiempo. No el estado completo, porque la enfermedad no la causó el médico.

Esa diferencia puede incluir secuelas más graves, un tratamiento más agresivo, más tiempo de baja o un peor pronóstico. Si el paciente falleció, se indemniza a los familiares. Cuando la mejora era posible pero no segura, se aplica un porcentaje a esas cantidades.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa suele decir que los síntomas eran poco específicos y podían deberse a muchas causas. También alega que el paciente no colaboró: que no fue a las citas o no se hizo las pruebas.

El error más común en estas reclamaciones es analizar solo la última consulta. La negligencia suele aparecer cuando se leen juntas todas las visitas. Ahí se ve que el mismo síntoma se repitió sin que nadie actuara.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la responsabilidad patrimonial)
  • Real Decreto 1030/2006, anexo II (cartera común de atención primaria)

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Preguntas frecuentes

Fui cinco veces al médico de cabecera con el mismo dolor y nunca me mandó pruebas. ¿Puedo reclamar?

Puede estudiarse. La repetición del mismo síntoma sin exploración ni pruebas es un caso típico. Hay que ver si ese síntoma era un signo de alarma que exigía pruebas o derivación, y si el retraso cambió su evolución. Un perito de medicina de familia valora lo primero y otro especialista, lo segundo.

El médico pidió una prueba, salió alterada y nadie me avisó. ¿Quién es responsable?

El médico que pide una prueba debe asegurarse de que se revisa su resultado. Si el resultado llegó al sistema y nadie lo miró ni se lo comunicó, es un fallo de la asistencia o de la organización del centro. En la sanidad pública responde el servicio de salud. Pida el registro de cuándo se validó el resultado y quién lo abrió.

¿Puedo reclamar si no fui a una cita que me dieron?

Depende de lo que le explicaran. Si le dijeron con claridad que la cita era importante y por qué, su ausencia pesará en contra. Si no consta que le informaran, o si la cita se dio para una fecha demasiado lejana, la reclamación sigue siendo posible. La historia clínica es la prueba clave.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al centro de salud?

Un año, que cuenta desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. En enfermedades que siguen en tratamiento, fijar ese día es delicado. No espere a terminar todos los tratamientos sin consultar antes, porque algunos ya no cambian el alcance del daño y el plazo puede estar corriendo.

Versión divulgativa de la ficha 3 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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