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Atlas · Ficha 5 · A. Urgencias, atención primaria y circuitos asistenciales

¿Sepsis no diagnosticada a tiempo? Cuándo hay negligencia y cómo reclamar

La sepsis es una infección que empieza a dañar los órganos. Es una urgencia en la que las horas cuentan. Puede haber negligencia si el paciente tenía signos de alarma y nadie la sospechó. También si se retrasaron los cultivos, el antibiótico o el aviso a la UCI. El estándar es el protocolo de código sepsis del hospital vigente ese día. En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año.

Casos típicos

  • Paciente con infección y signos de fallo de órganos: pulso muy rápido, tensión baja, respiración acelerada, confusión u orina escasa.
  • En urgencias o en la planta nadie lo identifica como posible sepsis y se le trata como un cuadro leve.
  • Se tarda horas en sacar los hemocultivos o en poner la primera dosis de antibiótico.
  • El paciente empeora y no se avisa a cuidados intensivos a tiempo.
  • Tras una operación aparece una sepsis que pasa desapercibida durante el posoperatorio.

Quién responde y en qué plazo

Depende del centro. En un hospital público del SAS, del SES o de otra comunidad, se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el servicio de salud. El plazo es de un año desde la curación o desde que se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si el paciente falleció, la familia tiene un año desde la muerte. Si se rechaza, se acude a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

En un hospital privado se reclama al centro y a los profesionales, y directamente a sus aseguradoras. El plazo es de cinco años si hay contrato y de uno si no lo hay. Antes de demandar es obligatorio intentar una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025).

Qué se debió hacer

Los servicios de salud han implantado protocolos de detección y tratamiento precoz, conocidos como «código sepsis». Usan escalas de alerta, como qSOFA o NEWS2, que suman puntos por cada constante alterada. Si se supera un umbral, se activa un paquete de medidas con tiempos fijados.

El estándar es el protocolo del hospital vigente en la fecha. Si no lo había, se aplican las guías internacionales que las sociedades científicas españolas asumían en ese momento. En España existe un documento de consenso de 2016 firmado por varias sociedades científicas, con medidas para la primera hora.

En Andalucía, la Consejería de Salud publicó en 2010 el Proceso Asistencial Integrado «Sepsis grave». En Extremadura no consta un código sepsis autonómico publicado; rigen el consenso de 2016 y el protocolo de cada hospital.

Los momentos que hay que reconstruir

La cronología se hace hora a hora. Primero, las constantes registradas y las puntuaciones de las escalas de alerta, si alguien las calculó. Después, la hora en que se sospechó la sepsis y la hora de los cultivos.

Por último, la hora de la primera dosis de antibiótico, la de la sueroterapia y la del aviso a intensivos. Cuanto más se aleje el tratamiento de esa primera hora, más fácil es demostrar que algo falló.

Si el paciente pasó por urgencias y después por la planta, o por varias plantas, cada tramo se reconstruye por separado. El fallo puede estar en cualquiera de ellos, y a veces en el paso de uno a otro, cuando la información no se transmite.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: solicite la historia clínica completa (art. 18 de la Ley 41/2002). Pida de forma expresa las gráficas de enfermería y el registro de administración de fármacos, no solo los informes médicos. Ojo: la hora en que se prescribe el antibiótico no es la hora en que se administra, y la diferencia puede ser de horas. Pida también el protocolo de sepsis del centro.

  • Gráficas de constantes de enfermería, hora a hora.
  • Registro de administración de medicamentos, con la hora real en que se puso el antibiótico.
  • Resultados de analítica con su hora, en especial el lactato.
  • Hora de extracción de los hemocultivos.
  • Avisos de enfermería al médico de guardia y su respuesta.
  • Protocolo de código sepsis del hospital vigente ese día.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

Los estudios médicos relacionan el retraso del antibiótico con un aumento de la mortalidad. Pero lo expresan en probabilidades sobre grandes grupos de pacientes, no como certeza para una persona concreta.

Por eso el perito debe aplicar esos datos al caso particular: edad, enfermedades previas, tipo de infección y gravedad inicial. Lo habitual es que se indemnice la pérdida de oportunidad. Es decir, la probabilidad real de sobrevivir o de quedar con menos secuelas que el retraso hizo perder.

Información y consentimiento

En la sepsis, el consentimiento rara vez es la cuestión central. Sí importa la información a la familia sobre cómo evoluciona el paciente. Si nadie les explicó la gravedad, no pudieron hacer preguntas, pedir una valoración o dar datos útiles a tiempo.

Anote lo que le dijeron, quién se lo dijo y a qué hora. Esas notas pueden contrastarse después con la historia clínica.

Qué se indemniza

Las consecuencias de una sepsis tardía son graves. Pueden ser el fallecimiento, amputaciones, insuficiencia renal crónica o secuelas neurológicas.

Si el paciente vive, se reclaman las secuelas que añadió el retraso, los días de ingreso y los gastos. Si fallece, se indemniza a los familiares perjudicados. Como suele aplicarse la pérdida de oportunidad, el resultado es un porcentaje de esas cantidades.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa suele decir que la evolución fue fulminante y que el paciente ya estaba muy grave al llegar. Si la infección se contrajo en el hospital, la discusión se amplía a su origen y a las medidas de prevención.

El error más común es no pedir las gráficas horarias de enfermería. Ahí suele estar el caso: constantes alteradas durante horas sin que nadie actuara.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la responsabilidad patrimonial)

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Preguntas frecuentes

Mi madre murió de sepsis en el hospital. ¿Pudo ser una negligencia?

Puede serlo si tuvo signos de alarma durante horas y no se actuó, o si el antibiótico llegó tarde. No toda muerte por sepsis es negligente, porque a veces la evolución es muy rápida pese a un tratamiento correcto. Hay que revisar las constantes hora a hora y la hora real del antibiótico. La familia tiene un año desde el fallecimiento para reclamar en la sanidad pública.

En urgencias me dijeron que era un virus y volví con una sepsis. ¿Puedo reclamar?

Hay que ver qué datos tenían cuando le dieron el alta. Si había fiebre con signos de afectación de órganos, como tensión baja o confusión, y no se valoraron, puede haber negligencia. Después, un perito debe estimar qué habría cambiado con un tratamiento antes. Suele indemnizarse como pérdida de oportunidad.

¿Qué es el código sepsis?

Es un protocolo hospitalario para detectar la sepsis pronto y tratarla en la primera hora. Usa escalas de alerta basadas en las constantes y activa un paquete de medidas: cultivos, antibiótico, sueros y valoración por intensivos. Comparar lo que se hizo con el protocolo del hospital es la forma más directa de saber si hubo un fallo.

¿Qué pasa si la sepsis la contrajo en el propio hospital?

Entonces hay dos preguntas distintas. La primera es si la infección pudo evitarse con las medidas de prevención adecuadas. La segunda es si, una vez aparecida, se detectó y trató a tiempo. Puede haber responsabilidad por cualquiera de las dos, y conviene estudiarlas por separado.

Versión divulgativa de la ficha 5 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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