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Atlas · Ficha 1 · A. Urgencias, atención primaria y circuitos asistenciales

¿Negligencia en urgencias? Triaje, esperas y altas prematuras

Hay negligencia en urgencias cuando el servicio no actúa como lo habría hecho un equipo diligente con los datos de ese momento. Eso incluye clasificar bien la gravedad, volver a valorar a quien espera, revisar las pruebas antes del alta y explicar cuándo regresar. Un diagnóstico equivocado no basta por sí solo. En un hospital público se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año desde la curación o desde que se conocen las secuelas.

Casos típicos

  • En el triaje le asignan una prioridad más baja de la que pedían sus síntomas, y espera horas.
  • Pasa mucho tiempo en la sala tras el triaje y nadie vuelve a tomarle la tensión, el pulso o la saturación.
  • Le dan el alta con un diagnóstico leve: contractura, gastroenteritis o ansiedad.
  • En realidad tenía una enfermedad que no admite espera: infarto, disección de aorta, ictus, sepsis, embarazo ectópico, isquemia intestinal o meningitis.
  • Le piden una analítica o una radiografía y le mandan a casa antes de que alguien mire el resultado.
  • Sale de urgencias sin ninguna indicación sobre qué síntomas deben hacerle volver.

Quién responde y en qué plazo

En un hospital público, como los del Servicio Andaluz de Salud (SAS) o del Servicio Extremeño de Salud (SES), responde el servicio de salud. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración. Si se rechaza, el caso pasa a los juzgados de lo contencioso-administrativo. El plazo es de un año desde la curación o desde que se fija el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

Al médico de urgencias de un hospital público no se le puede demandar directamente en la vía civil. Responde la Administración (art. 36.1 de la Ley 40/2015).

En un hospital privado puede reclamar al centro y, según el caso, al médico. También puede dirigirse directamente contra sus aseguradoras. Si hay contrato de asistencia, el plazo es de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). Si no lo hay, es de un año (art. 1968.2). Antes de demandar en la vía civil es obligatorio intentar una negociación previa, según la Ley Orgánica 1/2025. Si llegó derivado por una mutualidad o con un seguro de salud, hay que revisar quién respondía de su asistencia.

Qué se debió hacer

A un servicio de urgencias no se le exige acertar siempre el diagnóstico. Se le exige algo más concreto. Debe usar un sistema de triaje validado y reevaluar a los pacientes mientras esperan. Debe aplicar los protocolos del hospital ante síntomas de alarma. Y debe interpretar las pruebas antes del alta y explicar por escrito, con claridad, cuándo volver.

La conducta se juzga con lo que el médico sabía en cada momento, no con lo que se supo después. Se trata de evitar el llamado sesgo retrospectivo: ver como evidente algo que solo lo parece cuando ya se conoce el final.

Como referencia estatal, el Ministerio de Sanidad publicó en 2010 unos estándares para la unidad de urgencias hospitalaria. Tratan el triaje estructurado, los circuitos y los tiempos. En Andalucía, el Plan de Mejora de las Urgencias Hospitalarias de 2014 prevé planes funcionales por hospital y la gestión de la saturación. En Extremadura no consta un protocolo autonómico de triaje publicado. Allí rigen la referencia estatal y el protocolo de cada hospital.

Los momentos que hay que reconstruir

En urgencias, el caso se reconstruye minuto a minuto. Primero, la hora de llegada y la hora y el nivel del triaje. Después, las constantes tomadas y la hora en que le vio el primer médico. Por último, las pruebas pedidas, la hora de sus resultados, las nuevas valoraciones y la hora del alta.

Los programas informáticos de urgencias guardan estos tiempos con gran precisión. A veces todo depende de un detalle: el resultado estaba en el sistema antes de firmarse el alta y nadie lo abrió. Por eso no hay que confundir la hora en que se pidió una prueba con la hora en que su resultado estuvo listo.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: usted tiene derecho a una copia de su historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002). Pídala por escrito al servicio de atención al paciente. Mencione de forma expresa los registros con hora y el registro de accesos, porque no siempre se entregan si no se piden. Si el hospital privado no los facilita, puede pedirse al juzgado una diligencia preliminar (art. 256.1.5.º bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la reclamación a la Administración, se solicita que se incorporen al expediente.

  • Registro del triaje, con la escala aplicada y el nivel asignado.
  • Informe de urgencias completo.
  • Hoja de enfermería con las constantes y sus horas.
  • Resultados de laboratorio y de imagen con su hora de validación.
  • Electrocardiogramas originales, no solo su descripción.
  • Registro de accesos al sistema: quién abrió cada resultado y cuándo.
  • Protocolo de urgencias del hospital vigente ese día.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

No basta con probar un error. Hay que probar qué habría pasado con un triaje, una reevaluación o unas pruebas correctas. En las enfermedades en que el tiempo es decisivo, como el infarto o el ictus, el perito debe medir el margen para tratar. También debe estimar qué probabilidad había de un resultado mejor.

Si esa probabilidad era alta, se reclama todo el daño causado por el retraso. Si era real pero incierta, se indemniza la pérdida de oportunidad. Es decir, la posibilidad seria de curarse o de quedar mejor que el retraso le quitó. En ese caso se paga un porcentaje del daño, no el daño entero.

Información y consentimiento

En urgencias el consentimiento rara vez es el centro del caso. Sí importan mucho las instrucciones de alta. Explicar qué síntomas vigilar y cuándo volver forma parte de la asistencia (art. 4 de la Ley 41/2002). Si el informe de alta no dice nada de esto y usted empeoró en casa sin saber que debía regresar, esa omisión cuenta.

Qué se indemniza

No se indemniza el estado final del paciente. Se indemniza la diferencia entre cómo ha evolucionado y cómo habría evolucionado con una atención correcta. Hay que separar lo que causó la enfermedad de lo que añadió el retraso.

Pueden reclamarse las secuelas añadidas, los días de más de baja o de ingreso y los gastos médicos. Si el paciente falleció, se indemniza a los familiares. El baremo de los accidentes de tráfico sirve como orientación para cuantificar. Cuando solo se prueba una pérdida de oportunidad, se cobra un porcentaje de ese daño.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa suele decir que los síntomas eran atípicos y que las primeras pruebas salieron normales. También alega que el servicio estaba saturado. La saturación no elimina la responsabilidad patrimonial de la Administración, aunque puede influir en lo que era razonable exigir ese día.

El fallo más frecuente en las reclamaciones es no pedir los registros con hora. Otro es no distinguir entre la hora en que se encargó una prueba y la hora en que su resultado estuvo disponible. Sin esa cronología, la discusión se queda en opiniones.

Resoluciones de referencia

  • STS 1.ª 204/2024, de 19 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:822. Ante un retraso diagnóstico y terapéutico de una mielitis transversa, indemnizó la pérdida de oportunidad en un 33 % de la indemnización global.

Solo citamos resoluciones contrastadas con su texto íntegro. Ver la jurisprudencia verificada.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la responsabilidad patrimonial)
  • Ley 40/2015, art. 36.1 (en la vía civil responde la Administración, no el médico público)
  • Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial (los sistemas de IA de triaje en urgencias son de alto riesgo)

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Preguntas frecuentes

Me mandaron a casa de urgencias y al día siguiente me ingresaron grave. ¿Es negligencia?

No siempre. Hay que ver si, con los síntomas y las pruebas del momento del alta, un servicio diligente le habría dejado en observación o habría pedido más pruebas. Si había resultados alterados sin revisar, constantes anormales o síntomas de alarma ignorados, puede haberla. La respuesta está en la historia clínica, con la hora de cada paso.

Esperé muchas horas en la sala y nadie me volvió a ver. ¿Puedo reclamar por la espera?

La espera por sí sola no da derecho a una indemnización. Hay que probar que la falta de reevaluación causó o agravó un daño. Por ejemplo, que una enfermedad grave avanzó mientras usted esperaba. Si fue así, no reevaluarle es un incumplimiento claro de lo que se espera de un servicio de urgencias.

¿Puedo denunciar al médico de urgencias del hospital público?

En la vía civil no se puede demandar directamente al médico de un hospital público. La reclamación se dirige al servicio de salud, como el SAS o el SES. La vía penal existe, pero solo prospera ante imprudencias de cierta gravedad y tiene sus propios requisitos. Lo habitual es la reclamación de responsabilidad patrimonial dentro del año.

¿Desde cuándo cuenta el año para reclamar?

Desde la curación o desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas. Si el paciente falleció, los familiares cuentan el año desde el fallecimiento. Es un plazo corto. Conviene no esperar al final, porque reunir la documentación y el informe del perito lleva tiempo.

Versión divulgativa de la ficha 1 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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