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Atlas · Ficha 2 · A. Urgencias, atención primaria y circuitos asistenciales

¿La ambulancia tardó o el 061 no le hizo caso? Cuándo es negligencia

Puede haber negligencia en emergencias cuando el centro coordinador tarda en atender la llamada, clasifica mal su gravedad o envía un recurso inadecuado. También cuando localiza mal el domicilio o traslada al paciente a un hospital que no puede tratar su problema. Estos servicios suelen ser públicos. Se reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año. Pida cuanto antes la grabación de la llamada, porque se guarda poco tiempo.

Casos típicos

  • Llama al 061 o al 112 y tardan demasiado en atender la llamada.
  • El operador clasifica la llamada como leve cuando los síntomas descritos eran graves.
  • Envían una ambulancia sin médico ni equipo de soporte vital avanzado cuando la situación lo requería.
  • La ambulancia va a una dirección equivocada o se pierde por un error de localización.
  • El traslado se retrasa, o se lleva al paciente a un hospital sin capacidad para su enfermedad.
  • En un transporte programado (por ejemplo, a diálisis o rehabilitación) el paciente sufre una caída o una lesión.

Quién responde y en qué plazo

Los servicios de emergencias sanitarias son casi siempre públicos. Dependen del servicio de salud o de una entidad pública de la comunidad autónoma. En Andalucía y Extremadura, como en el resto, existe un servicio autonómico de emergencias que coordina las llamadas.

El transporte, en cambio, lo suelen prestar empresas privadas contratadas por la Administración. Eso no cambia la vía. Se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración. Si la empresa contratista también tuvo culpa, se le reclama ante los mismos juzgados de lo contencioso-administrativo (art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El plazo es de un año desde el hecho o desde que se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si el paciente falleció, los familiares cuentan el año desde la fecha de la muerte. Si el transporte lo contrató usted con una empresa privada, rigen los plazos civiles: cinco años si hay contrato y uno si no lo hay, con negociación previa obligatoria antes de demandar.

Qué se debió hacer

El servicio de emergencias tiene cinco obligaciones básicas. Atender la llamada a tiempo. Aplicar su protocolo para clasificar la gravedad. Enviar el recurso adecuado a esa gravedad. Localizar bien el lugar. Y llevar al paciente al hospital útil para su caso.

Hospital útil significa el que puede tratar ese problema concreto. En un ictus o un infarto suele ser el centro de referencia del código ictus o del código infarto, no el más cercano.

La atención urgente y el transporte sanitario forman parte de la cartera común del Sistema Nacional de Salud (anexos IV y VIII del Real Decreto 1030/2006). Las características y la dotación de cada tipo de ambulancia están fijadas en el Real Decreto 836/2012. Así se puede comprobar si el vehículo enviado era el adecuado.

Los momentos que hay que reconstruir

La cronología se divide en fases. Hora de la llamada. Hora de la clasificación. Hora en que se activó el recurso. Hora de llegada al domicilio. Hora de salida hacia el hospital. Hora de llegada al hospital.

Cada demora debe atribuirse a su causa. Puede estar en el centro coordinador, en el recurso, en el tráfico o en un error de localización. Esta distinción importa, porque no todos los retrasos son imputables al servicio.

Los documentos que deciden el caso

Cómo pedirlos: la grabación es lo más urgente. Los servicios la conservan durante plazos limitados, y una vez borrada no se recupera. Pídala por escrito al servicio de emergencias en cuanto pueda, junto con la ficha de la llamada. Pida también que se conserve hasta que termine la reclamación. El informe asistencial forma parte de la historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002).

  • Grabación de la llamada al 061 o al 112.
  • Ficha informatizada del centro coordinador, con la prioridad asignada y los tiempos de cada fase.
  • Registros de geolocalización de las ambulancias.
  • Informe asistencial del equipo que atendió al paciente.
  • Contrato o pliego de la empresa de transporte, para identificarla y saber qué se comprometió a prestar.
  • Protocolo de clasificación de llamadas del servicio de emergencias.

La causa: qué habría pasado con la asistencia correcta

El perito debe explicar qué habría cambiado con el recurso adecuado o con el tiempo correcto. En una parada cardíaca o en un ictus, cada minuto cuenta mucho en el resultado. Aun así, el resultado nunca es seguro aunque la ambulancia llegue a tiempo.

Por eso, en esta familia de casos suele indemnizarse la pérdida de oportunidad. Es la posibilidad real de sobrevivir o de quedar con menos secuelas que el retraso arrebató al paciente. Se paga como un porcentaje del daño total, según lo probable que fuera ese mejor resultado.

Información y consentimiento

El consentimiento apenas tiene papel en este tipo de casos. Sí lo tienen las instrucciones que el operador da por teléfono a quien llama: cómo colocar al paciente, si debe iniciar maniobras de reanimación o qué no debe hacer. Esas indicaciones son parte de la asistencia. Si fueron erróneas o no se dieron cuando eran necesarias, pueden fundar la reclamación.

Qué se indemniza

Con frecuencia el desenlace es el fallecimiento. En ese caso se indemniza a los familiares perjudicados: cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos y, en ciertos casos, allegados. El baremo de tráfico sirve como orientación.

Si el paciente sobrevivió, se reclaman las secuelas añadidas por el retraso, el tiempo de recuperación y los gastos. Cuando solo se prueba una pérdida de oportunidad, la indemnización es un porcentaje de esas partidas.

Lo que suele alegar el centro o la aseguradora

La defensa suele culpar a la información que dio quien llamó: que no describió bien los síntomas o que dio mal la dirección. También alega fallos de geolocalización ajenos al servicio. La grabación es la mejor forma de comprobar qué se dijo de verdad.

Los dos errores más frecuentes del paciente son no pedir la grabación a tiempo y no identificar a la empresa de transporte contratista. Sin la grabación, la discusión sobre la clasificación de la llamada se vuelve muy difícil.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015, art. 67.1 (plazo de un año de la responsabilidad patrimonial)
  • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 9.4 (la empresa contratista también se demanda ante lo contencioso-administrativo)
  • Real Decreto 1030/2006, anexos IV y VIII (atención de urgencia y transporte sanitario en la cartera común)

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Preguntas frecuentes

La ambulancia tardó más de una hora y mi padre murió. ¿Se puede reclamar?

Sí, se puede estudiar. Hay que reconstruir los tiempos de cada fase y ver dónde estuvo la demora. Después, un perito debe valorar si una llegada a tiempo habría cambiado el resultado. Si la posibilidad de sobrevivir era real, puede reclamarse como pérdida de oportunidad. El plazo para la familia es de un año desde el fallecimiento.

¿A quién se reclama si la ambulancia era de una empresa privada?

Si la ambulancia la envió el servicio público de emergencias, se reclama a la Administración, aunque la empresa sea privada. La empresa contratista puede ser también responsable, y su responsabilidad se discute en los mismos juzgados de lo contencioso-administrativo. Conviene identificarla desde el principio con el contrato o el pliego.

¿Puedo conseguir la grabación de mi llamada al 061?

Puede solicitarla, y debe hacerlo cuanto antes. Las grabaciones se guardan durante un tiempo limitado y luego se borran. Pídala por escrito al servicio de emergencias, junto con la ficha informatizada de la llamada. Pida también expresamente que se conserve mientras dure la reclamación.

Me mandaron una ambulancia sin médico y necesitaba una UVI móvil. ¿Es negligencia?

Puede serlo si los síntomas que se comunicaron por teléfono indicaban una situación grave. La clave es comparar lo que se dijo en la llamada con el protocolo de clasificación del servicio. Si el protocolo exigía un recurso de soporte vital avanzado, el envío de otro inferior es un incumplimiento. Luego hay que probar que influyó en el resultado.

Versión divulgativa de la ficha 2 del atlas de familias de casos de el tratado Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark), de Juan Manuel Calderón Godoy. Información general: cada caso exige estudiar la historia clínica con un perito de la especialidad.

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Redactado y revisado por Juan Manuel Calderón GodoyAbogado colegiado n.º 7.291 del ICAS · Autor de Litigación por negligencias sanitarias (LexQuark) · Revisado el 23 de octubre de 2026
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